Los pactos de Interior con Laos no vinculan a la juez Ana Mar¨ªa Ferrer, seg¨²n expertos jur¨ªdicos,
La juez que instruye el caso Rold¨¢n no est¨¢ vinculada por el acuerdo entre el Gobierno de Laos y el ministro de Justicia e Interior espa?ol, seg¨²n la mayor¨ªa de Los expertos en derecho internacional consultados. Algunos han rehusado pronunciarse al respecto, "dado el ruido que lo envuelve" y los menos aceptan la tesis de que la instructora del caso s¨ª est¨¢ obligada a cumplir esos acuerdos. Las autoridades laosianas condicionaron la entrega de Rold¨¢n a que s¨®lo sea juzgado por cohecho y prevaricaci¨®n, en lugar de por los siete delitos que le imputa la juez Ana Mar¨ªa Ferrer.
Entre los que entienden que la actuaci¨®n de la juez Ferrer no debe estar condicionada por los pactos de Interior figuran dos representantes de asociaciones,judiciales. Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, presidente de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, fundamenta su posici¨®n negativa en que, como los acuerdos no van firmados por ning¨²n representante del Gobierno espa?ol, no tienen car¨¢cter de tratado internacional. "En todo caso", se?ala, "se tratar¨ªa de un acuerdo de car¨¢cter pol¨ªtico-administrativo o policial entre los Gobiernos de Laos y Espa?a, carentes de valor jur¨ªdico para su cumplimiento por los tribunales espa?oles; mientras no se aclaren m¨¢s las cosas, con lo que se ve, no es suficiente".
La polic¨ªa de un pa¨ªs no puede condicionar al juez de otro", afirma Jos¨¦ Mar¨ªa V¨¢zquez Honrubia, portavoz de la asociaci¨®n Judicial Francisco de Vitoria. El problema radica, en su opini¨®n, en la falta de intervenci¨®n de una autoridad en el canje del detenido. En este sentido advierte que esa circunstancia, "la validez de los actos iniciales de detenci¨®n", puede acarrear problemas graves.
El catedr¨¢tico de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, Luis Ignacio S¨¢nchez, sostiene que los documentos entre por las autoridades laosianas al Gobierno espa?ol son de ¨ªndole pol¨ªtico y, al no cumplir las formalidades de tratado internacional recogido por el art¨ªculo 96 (cap¨ªtulo III) de la Constituci¨®n, no tienen validez jur¨ªdica. "De ninguna forma las autoridades policiales de ning¨²n pa¨ªs pueden imponer condiciones a las autoridades judiciales de un pa¨ªs extranjero para que se procese o no por determinados delitos. Para un juez espa?ol estos presuntos documentos no son derecho y, por consiguiente, no obligan en modo alguno para nada", afirma.
Eficacia inexistente
El catedr¨¢tico insiste en que la extradici¨®n de reciprocidad exige una intervenci¨®n formal de Estado a Estado y un acuerdo: "Este acuerdo no existe, y, desde luego, el que los polic¨ªas hayan aceptado la documentaci¨®n que les entreg¨® la polic¨ªa laosiana respecto a unas presuntas condiciones carece de la m¨¢s m¨ªnima eficacia en el Derecho espa?ol". S¨¢nchez a?ade que lo que tiene validez en Espa?a es la denominada extradici¨®n activa, cuyo procedimiento formal, seg¨²n la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige que intervengan el poder judicial y el poder ejecutivo.
Fuentes del Tribunal Supremo recogidas por Servimedia se?alaron que la juez Ana Ferrer debe seguir instruyendo el caso Rold¨¢n. Esta fuente explica que aunque el Gobierno laosiano hable de extradici¨®n, la puesta a disposici¨®n de la polic¨ªa espa?ola del ex director de la Guardia Civil no pasa de ser una mera entrega administrativa, amparada en la f¨®rmula mas primitiva del Derecho Internacional: el principio de reciprocidad. "En realidad, lo que hace Laos es expulsar a Rold¨¢n de su pa¨ªs mediante una f¨®rmula que viene a significar: 'yo te entrego ahora a ¨¦ste y, en el futuro, si alg¨²n delincuente laosiano es descubierto en Espa?a, t¨² me lo entregas'. Esta formalidad no obliga al Estado demandante, Espa?a, a atender la doble incriminaci¨®n, condici¨®n b¨¢sica del Derecho Internacional moderno, seg¨²n la cual un extraditado no puede ser juzgado en el pa¨ªs demandante por un delito que no sea delito en el pa¨ªs demandado, Laos".
La misma fuente apostilla que lo que debe hacer la juez Ferrer es "seguir adelante con el sumario". "En todo caso, cuando se celebre la vista oral, ya se encargar¨¢ la defensa de hacer valer la supuesta nulidad de actuaciones, muy dudosa para atender a la doble incriminaci¨®n", a?adi¨®.
Fernando de la Mata, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Central de Barcelona ofrece interpretaciones v¨¢lidas tanto para que la juez contin¨²e con la instrucci¨®n como para que se atenga a los documentos expedidos en Laos. Su argumento para que siga adelante con el caso se fundamenta en que el Ministro de Justicia e Interior no puede obligar el Estado Espa?ol. Tampoco la juez tiene por qu¨¦ ce?irse al encausamiento recogido en los' documentos de la "extradici¨®n administrativa de Laos, en base a la pr¨¢ctica jur¨ªdica internacional establecida al amparo del art¨ªculo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de La Haya".
Doble razonamiento
El mismo profesor encuentra razonamientos para la tesis contraria. La juez estar¨ªa obligada a respetar los t¨¦rminos del acuerdo en la medida en que, si no lo respeta, Espa?a incurrir¨ªa en responsabilidades internacionales recurribles ante el mencionado tribunal internacional. De la Mata cree que la juez debe interpretar en qu¨¦ medida le vinculan los acuerdos y decidir en consecuencia.
Por su parte, Llibert Quatrecasas, Comisionado de Asuntos Exteriores de la Generalitat de Catalu?a, opina que lo primero que debe hacer la juez es investigar el derecho internacional y averiguar en que medida, cuando se procede a efectuar una extradici¨®n, sus condiciones son determinantes. Es en funci¨®n de esa interpretaci¨®n jur¨ªdica y de la situaci¨®n de la persona que accede a la extradici¨®n donde debe basar su decisi¨®n, tal como ha expresado el ministro Belloch. Quatrecasas va m¨¢s lejos: "dir¨ªa que m¨¢s que la aceptaci¨®n pura y simple de una documentaci¨®n, lo que debe hacer la juez es interpretar las bases jur¨ªdicas laosianas que la fundamentan".
Por su parte el catedr¨¢tico Manuel P¨¦rez Gonz¨¢lez, comparte la idea de que "una entrega basada en un acuerdo pol¨ªtico entre dos gobiernos no puede implicar la limitaci¨®n de las competencias de los jueces".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- V Legislatura Espa?a
- MJEI
- Magistratura
- Caso Rold¨¢n
- Luis Rold¨¢n
- Ciencias jur¨ªdicas
- Gobierno de Espa?a
- Laos
- Fiscales
- Guardia Civil
- Sudeste asi¨¢tico
- PSOE
- Corrupci¨®n pol¨ªtica
- Ministerios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Partidos pol¨ªticos
- Corrupci¨®n
- Pol¨ªtica exterior
- Casos judiciales
- Derecho
- Fuerzas seguridad
- Gente
- Gobierno
- Asia
- Delitos