El fondo y la forma
Reflexionar p¨²blicamente sobre las circunstancias que han rodeado la detenci¨®n Luis Rold¨¢n y su repatriaci¨®n es una actividad cuando menos arriesgada. El mero hecho de tener que basarse en documentos publicados por un peri¨®dico desanima ya (le por s¨ª a cualquier persona prudente. Aun as¨ª, voy a intentar siquiera ordenar las ideas que el caso me sugiere.Comencemos por lo obvio: la tormenta jur¨ªdico-pol¨ªtica que se ha desencadenado est¨¢ provocada por el procedimiento que permite poner a Rold¨¢n a disposici¨®n de la justicia espa?ola. Esta operaci¨®n parece no haber seguido los pasos prescritos por la legislaci¨®n espa?ola en materia de extradici¨®n' activa. (Arts. 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que establece un procedimiento formal que. tiene como centro de gravedad al juez que conozca de la causa, si bien intervienen tambi¨¦n el fiscal y el ministro de Justicia. No se entiende bien por qu¨¦ no se ha acudido a este sistema, que habr¨ªa ahorrado muchas complicaciones.
Ya fuera por razones de rapidez, de eficacia o de incertidumbre respecto al ¨¦xito final, o incluso de discreci¨®n, el caso es que se opt¨® por un procedimiento singular al margen de la legislaci¨®n, conforme: al cual se acepta la entrega de Rold¨¢n con la cobertura formal de un conjunto de textos en los que Laos establece por escrito una serie de condiciones, entre las que destacan las de circunscribir los deltos a juzgar y el monto m¨¢ximo de las penas a imponer. Es evidente que la posici¨®n de Laos, manifestada por su ministro de Justicia, ha tenido que ser aceptada de alguna manera por nuestro pa¨ªs, aunque sea . mediante el silencio y la falta de r¨¦plica porque el hecho inobjetable es que funcionarios espa?oles se desplazan hasta Bangkok y aceptan all¨ª la entrega.
?C¨®mo se puede calificar a esos textos? Desde el punto de vista del derecho internacional cabe afirmar que no estamos ante un tratado . internacional: no ha sido celebrado por quienes tienen capacidad para representar al Estado ni ha seguido el proceso de celebraci¨®n que suele caracterizar a este tipo de normas; tampoco se han cumplido los requisitos constitucionales internos. La informalidad en el procedimiento, la falta incluso de firmas que parece adivinarse en los documentos y la extravagancia de haber sido "le¨ªdos y aprobados" por Rold¨¢n pueden corroborar esa afirmaci¨®n. M¨¢s bien parece que nos hallamos ante lo que se denomina un acuerdo pol¨ªtico, no normativo, o un acuerdo entre caballeros, fen¨®meno que tiene cierta entidad en la pr¨¢ctica internacional y cuya naturaleza y consecuencias desvela a los especialistas sin que hayan llegado a¨²n a conclusiones firmes. Pero, para ser un acuerdo de este tipo se recogen en ¨¦l contenidos muy precisos e incluso se hacen gui?os al derecho . internacional.
Pero aceptando que sea un acuerdo pol¨ªtico, la clave est¨¢ en saber cu¨¢les pueden ser sus consecuencias. Por muy informales que sean este tipo de textos, est¨¢ claro que se celebran de buena fe y para cumplirlos; por tanto, nuestro mininistro de Justicia e Interior ha asumido un compromiso que debe cuando menos intentar cumplir y resulta que por la ¨ªndole de su contenido este cumplimiento ha de producirse en el plano interno, en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n de justicia. La posici¨®n del ministro en este punto consiste en remitir as¨¦pticamente la documentaci¨®n a la juez encargada de la causa para que ¨¦sta decida, invocando la independencia del Poder Judicial. De este modo, el pol¨ªtico, convertido en siervo ciego de la justicia, transfiere al ¨®rgano judicial la decisi¨®n sobre cumplir o vulnerar el acuerdo y le coloca en una inc¨®moda posici¨®n que deber¨ªa ahorr¨¢rsele en aras precisamente de la necesaria serenidad que debe presidir la acci¨®n de juzgar.
Qu¨¦ puede hacer la juez con tan desagradable papeleta es algo imposible de predecir, aunque ya se han alzado voces entre sus colegas defendiendo la falta de vinculaci¨®n. Si va a ser ¨¦sta su decisi¨®n, argumentos no le van a faltar: desde la ausencia de publicaci¨®n en el BOE hasta precedentes de otros tribunales espa?oles que no han aplicado acuerdos de parecidas caracter¨ªsticas. Y si esto sucede, ?qu¨¦ ocurrir¨¢ en nuestras relaciones con Laos? Ning¨²n mal que cien a?os dure, si acaso un incidente diplom¨¢tico, pero me parece preocupante que en la actitud del ministro parezca aceptarse impl¨ªcitamente la posibilidad del incumplimiento, porque no es edificante actuar con restricci¨®n mental, sobre todo cuando nos preciamos con frecuencia de nuestra buena imagen internacional.
Finalmente, se plantea la duda de cu¨¢l puede ser la repercusi¨®n de este embrollo en la defensa de Rold¨¢n. Cabe cuestionarse si un incumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos, que permitir¨ªa juzgarle por todos los delitos que se le imputan, podr¨ªa dar pie a un recurso de amparo o a una demanda ante los ¨®rganos europeos de control de los derechos humanos.
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