?Una extradici¨®n con condiciones?
?Puede ser juzgado en Espa?a Luis Rold¨¢n por otros delitos que no sean la malversaci¨®n de fondos p¨²blicos y el cohecho? La pregunta se ha repetido insistentemente en las ¨²ltimas 24 horas, y dir¨ªase que, de pronto, el pa¨ªs del culebr¨®n se ha convertido en pa¨ªs togado. La culpa la tiene la divulgaci¨®n de una carta fechada el 23 de febrero y firmada, al parecer, por el ministro de Justicia de Laos, en la que condiciona la extradici¨®n administrativa del pr¨®fugo a la limitaci¨®n de la persecuci¨®n a tales delitos, as¨ª como a las penas m¨¢ximas que, para los delitos equivalentes, establece el C¨®digo Penal laosiano. A partir de ah¨ª, el indudable ¨¦xito policial ha tratado de ser sofocado con el esc¨¢ndalo inducido de contubernios a tres bandas (incluida la del encausado), trueques x por z e intromisiones en el Poder Judicial.Digamos, en primer lugar, que la excitaci¨®n provocada por el temor de que Rold¨¢n sea insuficientemente penado por la exclusi¨®n de cinco de los siete tipos delictivos de cuya comisi¨®n se le acusa es infundada. Cohecho y malversaci¨®n eran, y son, los dos m¨¢s graves de ellos y, aun aceptando que la pena m¨¢xima correspondiente en Laos sea de siete a?os, la aplicaci¨®n de las reglas del concurso real podr¨ªa elevar la sanci¨®n, de ser Rold¨¢n declarado culpable, a m¨¢s de veinte- a?os. Lo que significa- que el debate planteado no va acompa?ado de consecuencias pr¨¢cticas importantes.
En segundo lugar, ?son jur¨ªdicamente relevantes las condiciones enumeradas en la carta del 23 de febrero? Su estructura, sus consideraciones y an¨¢lisis comparados entre los tipos penales laosianos y espa?oles, y su sol¨ªcito cuidado de hurtar al procesado a un "tratamiento humillante o degradante", revelan una formaci¨®n exquisita en. la cultura jur¨ªdica europea.
El ministro de Justicia espa?ol, atendiendo a sus declaraciones, no ha admitido expresamente las condiciones propuestas o al menos asumidas, por su colega laosiano; pero ha de reconocerse una aceptaci¨®n t¨¢cita de las mismas al proceder a la recepci¨®n del pr¨®fugo en el aeropuerto de Bangkok, territorio soberano de Tailandia, en el que no se ha producido infracci¨®n alguna, dado que no ha sido preciso ejercicio de fuerza y Rold¨¢n ha tomado voluntariamente el avi¨®n a Roma.
Si la carta laosiana y el comportamiento de los funcionarios espa?oles, siguiendo instrucciones de Belloch, componen los, elementos de un acuerdo, ¨¦ste es a lo sumo un acuerdo pol¨ªtico, no normativo, un pacto entre caballeros, un compromiso jur¨ªdicamente irrelevante, de cuyo cumplimiento no se deriva responsabilidad internacional alguna, aunque el ministro de Justicia de Laos pudiera considerar, de ser as¨ª, que su colega es un pel¨ªn informal. Pero nuestras relaciones con Laos son poco menos que inexistentes y cabe suponer que pasar¨¢n d¨¦cadas antes de que nuevos pr¨®fugos espa?oles se sit¨²en en tan ins¨®lito lugar.
Descartando de plano que pueda hablarse de tratado o de cualquier clase de acuerdo jur¨ªdicamente vinculante, ha de se?alarse que si las autoridades laosianas hubieran deseado efectivamente impedir la persecuci¨®n penal de Rold¨¢n podr¨ªan haberlo hecho condicionando no ya la extradici¨®n -esto es, la disposici¨®n del detenido por la jurisdicci¨®n espa?ola-, sino su entrega f¨ªsica a la satisfacci¨®n de sus condiciones mediante una aceptaci¨®n expresa y solemne por persona debidamente autorizada al efecto, con todos los atributos y requisitos que reclama Ia asunci¨®n de obligaciones internacionales. Al fin y al cabo, el auxilio prestado por Laos ha tenido su fundamento en una decisi¨®n lib¨¦rrima de sus autoridades gubernativas, r¨¢pidamente ejecutada al hilo de. una reciprocidad que ha de presumirse, dada la falta de precedentes en las relaciones bilaterales.
Belloch ha hablado de una validaci¨®n diplom¨¢tica, no s¨¦ si de la tramitaci¨®n de la extradici¨®n para ajustarla a nuestro procedimiento, o de los papeles a los que nos hemos venido refiriendo. Espero que no insista en esa idea porque se acabar¨¢ enredando con ella y, hasta ahora, lo est¨¢ haciendo bien. La validaci¨®n diplom¨¢tica de la tramitaci¨®n parece superflua; la de los papeles, tambi¨¦n, y adem¨¢s, pod¨ªa ser intemacionalmente engorrosa.
Porque, aunque admiti¨¦ramos con fines dial¨¦cticos que entre el ministro de Laos y el de Espa?a se ha concertado un acuerdo obligatorio para las partes en el orden internacional, no existe norma alguna que obligue al Poder Judicial a respetarlo, observando las condiciones dispuestas por el Estado requerido (Laos). El Gobierno espa?ol, como representante del Estado, podr¨ªa tener alg¨²n roce con el laosiano, pero eso carecer¨ªa de trascendencia interna. As¨ª que los jueces tienen en este caso, con los datos actualmente conocidos, las mismas posibilidades de acci¨®n que ten¨ªan antes de que el se?or Rold¨¢n abandonase Espa?a.
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