El humo del delito
Como recuerda con voz de tenor el celoso Fernando en la c¨¦lebre romanza de Do?a Francisquita, por el humo se sabe d¨®nde est¨¢ el fuego. Los juristas hab¨ªan llegado por su cuenta a una inferencia parecida mediante el latinajo fumus commissi delicti; las tenebrosas historias sobre terrorismo de Estado y uso de fondos reservados contadas al juez por los ex polic¨ªas Amedo y Dom¨ªnguez son la humareda delatora de una hoguera de cr¨ªmenes y malversaciones alimentada por la codicia monetaria, la irresponsabilidad pol¨ªtica, la insensibilidad moral y el desprecio por la legalidad de algunos altos cargos del Gobierno socialista.El humo del triple delito cometido en el caso Marey (detenci¨®n ilegal, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y conspiraci¨®n o tentativa para el asesinato) ha sido el principal argumento manejado por la Sala Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional para negar la libertad provisional a Juli¨¢n Sancrist¨®bal. Esos indicios racionales de criminalidad, sin embargo, no fueron el ¨²nico motivo para confirmar la prisi¨®n preventiva del ex gobernador civil de Vizcaya y ex director general de la Seguridad del Estado; en efecto, la sala puso en libertad bajo fianza al mismo tiempo a los comisarios ?lvarez y Planchuelo, pese a que de sus conductas tambi¨¦n emanan humeantes se?ales delictivas. No hay, sin embargo, trato discriminatorio en la doble medida aplicada por la sala: mientras el riesgo de fuga de los polic¨ªas es pr¨¢cticamente inexistente, la "personalidad socioecon¨®mica" de Sancrist¨®bal -adquirida "tras ocupar puestos claves en la Seguridad del Estado"- como "importante hombre de negocios" con buenas conexiones internacionales crea la "fuerte posibilidad" de que pretendiera y consiguiera sustraerse a la acci¨®n de la justicia si fuese puesto en libertad provisional.
As¨ª, pues, los tres magistrados de la Audiencia Nacional comparten punto por punto los razonamientos que llevaron al juez instructor a inferir la existencia de comportamientos delictivos a partir de la tufarada enviada por las brasas del caso Marey. Es cierto que las confesiones de Amedo y Dom¨ªnguez, tomadas por s¨ª solas y de manera aislada, no hubiesen podido inculpar a nadie: ambos mintieron durante el proceso que les sentenci¨® a 108 a?os de c¨¢rcel. Ocurre, sin embargo, que las diligencias incluyen "datos reveladores" de que los dem¨¢s inculpados en el caso Marey tambi¨¦n han faltado a la verdad; de a?adidura, las acusaciones de los ex polic¨ªas "aparecen corroboradas por otros elementos sumariales", ' como los dict¨¢menes caligr¨¢ficos que confirman que la letra de algunos comunicados manuscritos de los GAL es de Sancrist¨®bal y de Planchuelo.
Se desmoronan, as¨ª, las teor¨ªas conspirativas que atribuyen los encarcelamientos de Sancrist¨®bal, ?lvarez y Planchuelo (y de De Justo, Vera y Garc¨ªa Damborenea despu¨¦s) a una prevaricaci¨®n del juez Garz¨®n, dispuesto, seg¨²n esas sesgadas interpretaciones, a tomar resoluciones conscientemente injustas s¨®lo para vengarse del presidente del Gobierno, satisfacer su vanidosa sed de protagonismo o saldar cuentas con altos cargos del Ministerio del Interior. Los autos de la sala que confirmaron o revocaron la prisi¨®n provisional dictada inicialmente contra los primeros encartados del caso Marey ponen de relieve que esa medida cautelar no fue una decisi¨®n caprichosa o infundada del instructor. Demostrado ya que la situaci¨®n procesal de Sancrist¨®bal, ?lvarez y Planchuelo nace del humo del delito cometido, queda ahora por saber si los tres magistrados de la Audiencia Nacional se ver¨¢n sometidos a la misma campa?a de hostigamiento lanzada contra Garz¨®n por un tropel de ex ministros, presidentes de Comunidad, parlamentarios socialistas, ex presidentes del Tribunal Constitucional y altos cargos del Gobierno, sedicentes poseedores de la imparcialidad y la objetividad necesarias para conceder o negar tales cualidades a los miembros de los tribunales que juzgan a sus amigos o correligionarios.
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