Pecado fiscal
EL PARLAMENTO ha despejado uno de los dos puntos controvertidos que planeaban sobre la reforma de la legislaci¨®n fiscal: se eleva hasta 15 millones el l¨ªmite a partir del cual la defraudaci¨®n se convierte en delito. Pero sigue sin tomar una postura clara respecto del otro: la posibilidad de perdonar de oficio, sin intervenci¨®n del juez, a quien habiendo defraudado por encima de dicha cantidad se arrepiente y se pone a bien con Hacienda antes de ser descubierto.En realidad, tanto el Gobierno como la mayor¨ªa de los partidos de la oposici¨®n estaban de acuerdo en esa elevaci¨®n de 5 a 15 millones de pesetas del l¨ªmite que convierte en mortal el pecado fiscal. Pero el Gobierno no se atrevi¨® a incluir este punto en el proyecto enviado al Congreso a finales del verano pasado por miedo a que se le reprochara una intenci¨®n exculpatoria respecto a Mariano Rubio y otros esc¨¢ndalos fiscales. Prefer¨ªa, en todo caso, que fuera alg¨²n grupo de la oposici¨®n quien planteara el asunto durante la tramitaci¨®n parlamentaria del proyecto, a fin de evitar sospechas sobre segundas intenciones de la reforma. Eso es lo que ha sucedido con el acuerdo alcanzado entre los grupos parlamentarios de PSOE, PP, CiU y PNV en el sentido de elevar el tope de delito fiscal al 20% de la cuota defraudada siempre que supere los 15 millones de pesetas.
En cuanto al otro punto controvertido, persisten las dudas entre los grupos parlamentarios. Y es que aplicar al margen de los jueces una especie de excusa absolutoria al gran defraudador que salda sus cuentas con Hacienda antes de ser pillado por la inspecci¨®n puede ser pertinente desde una ¨®ptica recaudatoria, pero no lo es desde la del derecho. Y dado que se trata de reformar un tipo delictivo incluido en el C¨®digo Penal parece l¨®gico que primen los criterios jur¨ªdicos sobre los recaudatorios. La ley puede establecer una circunstancia atenuante o eximente de delito, pero s¨®lo los tribunales, y no el Ministerio de Hacienda, tienen postestad para apreciarla en el correspondiente proceso. Si se ha optado por incluir el fraude fiscal en el C¨®digo Penal debe serlo con todas sus consecuencias. No puede haber excepciones. Incluso podr¨ªa ser inconstitucional que el delincuente fiscal fuera tratado de manera distinta que cualquier otro delincuente.
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