El Constitucional desestima que los jueces de menores sean parciales
La instrucci¨®n de los procesos por el fiscal, clave de la sentencia
El juez de menores no pierde la imparcialidad ara juzgar, aunque antes del juicio haya limita la libertad u otros derechos fundamentales menor de 16 a?os, ya que la investigaci¨®n en proceso corresponde al ministerio fiscal. As¨ª lo estima el Tribunal Constitucional en una sentencia firmada y notificada ayer, que resuelve tres dudas planteadas por jueces de menores de Vitoria y Valencia, que cuestionaron la vigente ley del menor, por entender que conculca el derecho al juez imparcial.
La vigente ley org¨¢nica del Menor, de 1992, reform¨® la vieja legislaci¨®n franquista, como consecuencia precisamente de que el Tribunal Constitucional anul¨® en 1991 varios de sus preceptos, por inconstitucionales y faltos de garant¨ªas para el menor. En 1994, dos jueces de menores cuestionaron distintos aspectos de la nueva ley. Plantearon que, del mismo modo- que ocurre en los procesos penal s contra adultos, la funci¨®n de instruir debe ser ejercida por jueces diferentes a los encargados de juzgar a los menores. Tales jueces razonaban que, de lo contrario, podr¨ªa conculcarse el derecho de los menores al juez imparcial.El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra -catedr¨¢tico de Derecho Procesal-, fundamenta su criterio en su doctrina y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Este ¨²ltimo aval¨® en el caso Nortier que un mismo juez de menores conociera tanto de la totalidad de la fase instructora, incluida la orden de prisi¨®n provisional, como de la del juicio oral. La sentencia recuerda que no todos los principios y garant¨ªas exigidos en los procesos contra adultos han de asegurarse aqu¨ª [procesos contra menores] en los mismos t¨¦rminos". Frente a los jueces que cuestionaron la imparcialidad del juez de menores, el alto tribunal insiste en que "no todas las garant¨ªas, del proceso penal son mec¨¢nicamente aplicables a este proceso especial, que exige ciertas modulaciones".
El Constitucional reconoce, sin embargo, que el Convenio de la ONU sobre los Derechos del Ni?o exige que a todo menor al que se acuse de haber infringido las leyes penales "se le garantizar¨¢, al menos, ( ... ) que la causa ser¨¢ dirimida por una autoridad u ¨®rgano judicial imparcial"., A partir de esta exigencia, la sentencia analiza si el nuevo proceso de menores garantiza tal imparcialidad.
El alto tribunal considera que la adopci¨®n de medidas cautelares, en especial la decisi¨®n de internar provisionalmente al menor en un centro cerrado, "no constituyen, en puridad, actos de investigaci¨®n o instructorios, sino que son ¨²nica y exclusivamente limitativos de los derechos fundamentales" y, por tanto, reservados a jueces y magistrados.
Desgajada la instrucci¨®n
Resalta la sentencia que en el vigente proceso de menores "el internamiento cautelar del me nor s¨®lo puede efectuarlo el juez a petici¨®n expresa del fiscal y nunca de oficio". El Constitucional considera que, a diferencia de los procesos contra adultos, en los que corresponde instruir al juez -lo cual le invalida para juzgar. el caso investigado-, "el Juez de Menores no puede ya ser configurado como u n juez instructor, puesto que la instrucci¨®n le ha sido desgajada y conferida al Ministerio P¨²blico".
La sentencia estima que esa circunstancia y la obligatoriedad de que el menor est¨¦ defendido por un abogado "dota al juez de la imparcialidad necesaria para valorar libremente y como tercero no comprometido en la investigaci¨®n" el material aportado por la acusaci¨®n y la defensa.
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