Fiscales del Supremo que Garz¨®n debe inhibirse sobre los papeles de Laos
Los fiscales de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Emilio Vez y Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n, a quienes consult¨® el fiscal general del Estado, Carlos Granados, coinciden con ¨¦ste en que el juez central n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garz¨®n, no es el competente sobre el presunto delito de falsedad de los documentos aparentemente firmados en Laos en torno a la entrega del ex director general de la Guardia Civil Luis Rold¨¢n. Seg¨²n Granados, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jos¨¦ Aranda, tambi¨¦n es partidario -contra el criterio de otros fiscales de tal ¨®rgano- de que Garz¨®n se inhiba en favor de la juez de Madrid Mar¨ªa Tard¨®n, que niega ser competente.Contra la negativa de la juez Tard¨®n a reclamar el caso, el fiscal apel¨® a la Audiencia Provincial de Madrid, que tiene pendiente de resoluci¨®n el recurso. En el caso de que este ¨®rgano judicial declare que es competente la juez y Garz¨®n insista en que lo es ¨¦l, por tratarse de un delito cometido en el extranjero, fuentes jur¨ªdicas creen viable un recurso ante la Sala Segunda del Supremo para dilucidar la competencia. Granados admite que, mientras tanto, la investigaci¨®n debe proseguirla Garz¨®n, a quien correspondi¨® el caso por reparto. Garz¨®n ha citados para hoy a los cuatro polic¨ªas que se hicieron cargo de Rold¨¢n en Bangkok.
La tesis del fiscal general en favor de la competencia de la juez de Madrid se fundamenta en que el delito de falsificaci¨®n de firma de un ministro extranjero, tipificado en los art¨ªculos 270 y 271 del C¨®digo Penal, se comete en dos actos: cuando se produce la falsificaci¨®n y cuando se usa del documento falsificado. Dado que el uso en Espa?a -que se produjo cuando se presentaron los papeles ante un juzgado tiene aparejada m¨¢s pena -hasta seis a?os de c¨¢rcel- que el uso en el extranjero -hasta seis meses-, el principio de "alternatividad" exige que se opte por el de m¨¢s pena, seg¨²n el art¨ªculo 68 del mismo c¨®digo: "Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o m¨¢s preceptos de este c¨®digo, lo ser¨¢n por aqu¨¦l que aplique mayor sanci¨®n al delito o falta cometidos".
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