Causa esfumada
MONZER AL Kassar, notorio traficante de armas internacional residente en Espa?a desde 1983 y al -que se le ha relacionado en el pasado con el terrorismo ¨¢rabe, ha logrado pasar sin romperse ni mancharse por el tam¨ªz de la justicia espa?ola. No se ha podido probar su participaci¨®n en el secuestro del transatl¨¢ntico italiano Achille Lauro, cometido en octubre de 1985 por el grupo terrorista de Abu Nidal y en el que result¨® muerto un ciudadano norteamericano de origen jud¨ªo. Los 29 a?os de prisi¨®n solicitados por el niinisterio fiscal han quedado en nada. E incluso queda en entredicho, retrospectivamente, la decisi¨®n del juez Baltasar Garz¨®n, instructor del caso, de haber mantenido a Al Kassar durante 14 meses en prisi¨®n preventiva con tan endebles indicios.La absoluci¨®n de Al Kassar se produce por la insuficiencia de los testimonios aportados, a los que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional califica reiteradamente de vagos, confusos, incoherentes y, presumiblemente, facilitados a la justicia por motivos econ¨®micos y de venganza. La misma insuficiencia aprecia el tribunal respecto de la validez de las pruebas documentales.
Desde esos presupuestos nada hay que objetar al veredicto absolutorio. La justicia s¨®lo puede castigar con . pruebas inequ¨ªvocas de delito y, en caso de duda, siempre debe inclinar su balanza del lado del reo.
Pero ello no impide que la sentencia produzca perplejidad. Y por motivos que tienen que ver con el proceso mismo, instruido con no escasas dosis de espectacularidad y de aparente eficiencia investigadora a lo largo de los tres ¨²ltimos a?os. ?C¨®mo se explica que el ministerio fiscal haya mantenido hasta el ¨²ltimo instante del juicio oral su petici¨®n de 29 a?os de c¨¢rcel por un delito de pirater¨ªa con resultado de muerte si, a la postre, su acusaci¨®n era pura farfolla? O el ministerio fiscal ha actuado temerariamente o los indicios de delito eran m¨¢s fuertes de lo que la sentencia absolutoria establece. ?C¨®mo se explica que. el juez instructor haya privado de libertad durante m¨¢s de un a?o a alguien acusado de manera tan inconsistente? O el instructor ha hecho uso de manera harto ligera de la prisi¨®n preventiva o los indicios de criminalidad eran, en ese momento, m¨¢s s¨®lidos que lo que el tribunal sentenciador ha estimado despu¨¦s. ?ste ¨²ltimo afirma que no cabe oponer reparos esenciales a la instrucci¨®n del sumario, en raz¨®n, sobre todo, de que. en ning¨²n momento se produjo indefensi¨®n para el encausado. Pero ?cabr¨ªa mayor indefensi¨®n que la de haberle mantenido en prisi¨®n preventiva durante 14 meses sin motivos suficientemente v¨¢lidos y de la que pudo librarse mediante una fianza de 1.000 millones de pesetas?Son demasiadas contradicciones como para darse por satisfechos con el veredicto judicial. En todo caso, ¨¦ste no las ha resuelto convincentemente. Y, por ello mismo, no puede ser el colof¨®n capaz de despejar las dudas dejadas tras s¨ª por un proceso tan atropellado e incoherente como el que ha resultado ser, a la postre, el que se ha seguido contra Monzer al Kassar. Dudas que ahora surgen con m¨¢s vigor que nunca y de las que la sentencia dictada, con su fuerza de cosa juzgada, se erige en la m¨¢s firme de las pruebas. Nada de lo realizado en el sumario ha, sido validado por el tribunal sentencia dor. ?Cabe mayor demostraci¨®n de la endeblez y de la futilidad de lo actuado en el proceso?,La absoluci¨®n de Al Kasar no es cuestionable. Lo es, en cambio, esa disparidad absoluta entre una instrucci¨®n aparentemente plena de indicios incriminatorios, formalizados en una acusaci¨®n clara y Contundente del ministerio fiscal, y una sentencia absolutoria que convierte en humo todas y cada una de las diligencias previas al juicio oral. Una justicia cre¨ªble exige un m¨ªnimo de coherencia a trav¨¦s de las distintas fases del proceso. Cuando no se da, como sucede en este caso, surge la duda de si el delito ha quedado impune, o si, por el contrario, la persona encausada ha sufrido un atropello en sus derechos. Y queda la perplejidad.
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