Los problemas matrimoniales en Espa?a
Resulta necesario evitar en los pleitos matrimoniales una guerra de sexos sin sentido, cuando es conocido por todos que los procedimientos matrimoniales se han convertido en aut¨¦nticas disputas econ¨®micas. Desde el momento que la ley concede el uso y disfrute del piso- domicilio conyugal al c¨®nyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos, comienza una aut¨¦ntica batalla campal movida generalmente por intereses econ¨®micos.
Las estad¨ªsticas a nivel europeo se?alan que Espa?a es uno de los pa¨ªses donde existen menos divorcios; se viene a reconocer, as¨ª, que en nuestro pa¨ªs se utiliza el "ah¨ª te quedas", ya que, de cada cinco matrimonios actuales, tres est¨¢n insertos en alguna patolog¨ªa conyugal y de menores, a lo que hemos de sumar las parejas de hecho o uniones consensuales, para cuya situaci¨®n existe una imperdonable laguna legal.
Es de justicia conocer que en Espa?a el 62% de las pensiones econ¨®micas a la mujer y a los hijos no se cumple, y el 75% de los derechos de comunicaci¨®n y visitas de los hijos no se cumple adecuadamente; asimismo, el 19% de los menores son v¨ªctimas de malos tratos y abusos sexuales dentro de la familia, y alrededor de 700.000 ni?os espa?oles sufren malos tratos en casa. De ellos, s¨®lo se denuncia un 4% de los casos.
En relaci¨®n al actual problema de las pensiones econ¨®micas y compensatorias en los procesos de separaci¨®n y divorcio, conviene recordar que la ley espa?ola no establece las pensiones exclusivamente para la mujer, ya que el texto legal mismo habla de c¨®nyuges; y por ello, la pensi¨®n se le puede conceder lo mismo al hombre que a la mujer, sobre la base de la igualdad jur¨ªdica y teniendo en cuenta a quien el divorcio o la separaci¨®n produce un desequilibrio econ¨®mico.
Cuando un padre, o una madre no pueden realmente pagar los alimentos de los hijos, debe solicitar una modificaci¨®n de las sentencias de separaci¨®n o de divorcio, ya que los pleitos matrimoniales son pleitos abiertos modificables, conforme cambian las circunstancias econ¨®micas o de cualquier ¨ªndole. Por ello, no sirve decir que no se puede pagar la pensi¨®n, cuando hay una denuncia penal, si antes no se ha comunicado la insolvencia econ¨®mica al juzgado que entendi¨® de la separaci¨®n o del divorcio. Son contados los asuntos de este tipo que terminan en penas de prisi¨®n, a pesar de la cifra tan elevada de Sentencias que no se cumplen.
Hasta la reforma de 15 de octubre de 1990, la guarda y custodia de los menores le era concedida a la madre en la mayor¨ªa de las ocasiones: pero ahora, al poder tambi¨¦n ser el padre el que se quede con la guarda y custodia de los hijos, vamos a contemplar los mismo problemas, ya que tampoco las madres suelen pagar los alimentos a los hijos: por ello, la justicia debe actuar, a trav¨¦s del fiscal, solicitando la prisi¨®n para aquellas personas que incurren en abandono econ¨®mico de los hijos, conforme a la reforma penal de junio de 1989, por la que se constituyo un delito especifico en el art¨ªculo 487 bis del C¨®digo Penal.
En cuanto a la nueva figura jur¨ªdica del Defensor de Menores que present¨¦ en Espa?a en 1978, y que se aprob¨® en Madrid, en la Comisi¨®n de Derechos Humanos de la Comunidad, el 15 de febrero de 1994, deber¨ªa obtener tambi¨¦n viabilidad legal a nivel nacional, ya que ayudar¨ªa eficazmente a los juzgados de familia en el grave problema del incumplimiento de los derechos de comunicaci¨®n y visitas de los hijos con los progenitores; y tambi¨¦n en los casos de impago de alimentos a los hijos. Para abordar mejor esta situaci¨®n deben crearse m¨¢s juzgados de familia; son necesarios, asimismo, jueces y funcionarios especializados en estos problemas, ya que no existe en Espa?a m¨¢s que una sala especializada en familia, que corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid. Es conveniente reflexionar a nivel nacional sobre esta cuesti¨®n.
La especializaci¨®n en derecho de familia no s¨®lo de abogados, sino de jueces, funcionarios, psic¨®logos, asistentes sociales, es un requerimiento de la situaci¨®n actual, ya que las normativas, en m¨²ltiples supuestos, recorren un sendero distinto y distante de la realidad familiar; y en un Estado de derecho el proceso debe estar al servicio del ciudadano y de la ciudadana, y no la persona al servicio del proceso, como sucede en la actualidad.
Hemos de lograr acudir .a los tribunales de justicia sin temor y con la seguridad de que el juez, m¨¢s que ejercer su poder, prestar¨¢ un servicio, buscando que la justicia sea un camino de verdad, dentro de criterios de rapidez y eficacia, con respeto, y garant¨ªa a los derechos humanos. Resulta lamentable comprobar c¨®mo se van criminalizando los asuntos matrimoniales en nuestro pa¨ªs. Pero m¨¢s grave resulta que hayan aumentado de manera alarmante el n¨²mero de menores predelincuentes y drogadictos —hijos, de una problem¨¢tica matrimonial no resuelta econ¨®micamente entre los cuales muchos caen en la prostituci¨®n, la pornograf¨ªa y la mendicidad.
La patria potestad, la guarda y custodia de los hijos y los derechos de comunicaci¨®n y visitas de los hijos no son, conviene recordarlo, derechos a favor de los progenitores en, relaci¨®n con los hijos, sino derechos de los hijos en relaci¨®n con los progenitores Por ello, es obligaci¨®n de los padres y madres no solo alimentar a los hijos, sino tambi¨¦n velar por ellos, educarlos y tenerlos en su compa?¨ªa Cuando existe dificultad para el juez en determinar quien es el progenitor id¨®neo para cumplir con la obligaci¨®n de guarda y custodia de los hijos, se llama a estos para que digan al juez con que progenitor desean vivir, siempre en los supuestos en que los hijos e hijas no carezcan de juicio o raz¨®n suficiente, es decir, a los seis o siete a?os de edad
Cuando una madre o un padre no permiten ejercer los derechos de comunicaci¨®n y visitas de los hijos o hijas, no est¨¢ negando un derecho a los progenitores sino a los propios hijos o. hijas. Se vulneran de ese modo los derechos humanos de los hijos, gest¨¢ndose un delito de desobediencia a la autoridad judicial, aunque hasta la fecha no exista en nuestro pa¨ªs una tipificaci¨®n espec¨ªfica sobre la cuesti¨®n.
Por otra parte, en Espa?a, m¨¢s del 25% de las mujeres con problemas matrimoniales ha sido v¨ªctima de violaci¨®n dentro del matrimonio, encontr¨¢ndose atrapadas por tan repugnante delito, v¨ªctimas de una grave indefensi¨®n social y jur¨ªdica. En nuestra legislaci¨®n matrimonial existe una importante laguna legal, ya que no se contempla como causa de separaci¨®n la negativa de uno de los c¨®nyuges a tener vida sexual, y la ley exige para conceder la separaci¨®n que ambos esposos, de mutuo acuerdo, lleven m¨¢s de seis meses de cese efectivo de convivencia conyugal', una situaci¨®n que veja y degrada a la mujer y vulnera sus derechos humanos en multitud de supuestos.
Pese a esta situaci¨®n, y con optimismo esperanzador, debemos conseguir que la justicia est¨¦ cerca del pueblo, en servicio y tutela, con una legislaci¨®n familiar y de menores realista y viable, para conseguir que no se eternicen los procesos ni se degrade al ser humano, independientemente de cu¨¢l sea su sexo.
Jes¨²s Seligrat Mart¨ªnez es abogado y acad¨¦mico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci¨®n.
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