Hacienda limita los aplazamientos para que se le paguen las deudas pendientes
Los aplazamientos de deudas con Hacienda se limitar¨¢n, a partir de ahora, a los empresarios que demuestren atravesar dificultades de tesorer¨ªa transitorias y no podr¨¢n solicitarse para el ingreso de retenciones. Esta es una de las principales novedades de la reforma del Reglamento de Recaudaci¨®n que ayer aprob¨® el Consejo de Ministros. Hacienda, por su parte, tendr¨¢ que identificar perfectamente la cuenta que quiere embargar a un deudor y, si se trata de cuentas con dos titulares, el embargo a uno de ellos s¨®lo podr¨¢ producirse por la mitad del saldo. Estas medidas afectan tambi¨¦n a los impagos de multas de tr¨¢fico.Con estas modificaciones, Hacienda pretende mejorar todo el sistema de recaudaci¨®n en v¨ªa ejecutiva. El pasado a?o, el fisco ingres¨® por esta v¨ªa 150.000 millones de pesetas. Tambi¨¦n se quiere limitar la concesi¨®n de aplazamientos a los casos de verdadera necesidad. Durante 1994, las peticiones de aplazamiento alcanzaron el medio bill¨®n de pesetas y se concedieron a 300.000 millones, por un plazo medio que no llega a un a?o. Las principales novedades del reglamento aprobado ayer son las siguientes:
Aplazamientos. Los empresarios que los soliciten tendr¨¢n que demostrar documentalmente que atraviesan una dificultad de tesorer¨ªa transitoria. Deber¨¢n presentar un aval que, a diferencia de lo que sucede ahora, podr¨¢ fraccionarse seg¨²n los plazos que se concedan. El aval podr¨¢ ser no s¨®lo de un banco o caja, sino tambi¨¦n de una sociedad de garant¨ªa rec¨ªproca. Si se adeudan las retenciones de los trabajadores no se conceder¨¢n aplazamientos, salvo que la situaci¨®n sea de crisis extrema.
Compensaciones. Los empresarios tendr¨¢n que presentar un certificado para acreditar que tienen derecho a la compensaci¨®n de su deuda con Hacienda. Este sistema est¨¢ previsto para aqu¨¦llos que tienen una deuda tributar¨ªa pendiente y no la ingresan porque otro organismo de la Administraci¨®n les debe dinero, por realizaci¨®n de una obra oprestaci¨®n de un sevicio.
Embargos de cuentas. Para embargar una cuenta corriente por impago de una deuda, Hacienda tendr¨¢ que identificar perfectamente los datos del titular, el banco, la oficina o sucursal y el n¨²mero de cuenta. Si tiene varias cuentas en una sola sucursal, bastar¨¢ con identificar una de ellas. En aquellas que tengan dos titulares -no en los casos de firma autorizada- el embarg a uno de ellos s¨®lo podr¨¢ producirse por el 50% del saldo. Si la fuente de ingresos son salarios, el embargo no podr¨¢ exceder de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recursos. El aval presentado para un recurso de reposici¨®n -ante un organismo de la Administraci¨®n- valdr¨¢ cuando se pase a la v¨ªa contencioso administrativa, a los efectos de mantener la suspensi¨®n de la sanci¨®n correspondiente.
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