El Gobierno ampl¨ªa a 70 a?os el plazo de los derechos tras la muerte de los autores
El Gobierno aprob¨® ayer la ampliaci¨®n del plazo de protecci¨®n de los derechos de autor en diez a?os, hasta los setenta a?os a partir de la muerte de los autores, tal y como establece la directiva comunitaria de 29 de octubre de 1993. En lo que se refiere a los derechos afines -de int¨¦rpretes, productores y entidades de radiodifusi¨®n-, el plazo se ampl¨ªa a cincuenta a?os.Esta regulaci¨®n se aplicar¨¢ a partir del 1 de julio y se incluye dentro del anteproyecto de ley de transposici¨®n de la citada directiva comunitaria, sobre la armonizaci¨®n del plazo de protecci¨®n de los derechos de autor y de determinados derechos afines.
El anteproyecto consta de nueve art¨ªculos, en los que, adem¨¢s de lo referente a los derechos de autor sobre obras literarias, art¨ªsticas o cient¨ªficas, se incluye la nueva regulaci¨®n sobre los derechos de las fotograf¨ªas consideradas como creaciones intelectuales del autor.
Adem¨¢s, en el caso de que las obras hayan sido realizadas por varias personas, se aplicar¨¢ el plazo a partir del fallecimiento del ¨²ltimo coautor. As¨ªmismo, en el caso de las obras an¨®nimas, el plazo terminar¨¢ tambi¨¦n setenta a?os despu¨¦s de que la obra haya sido divulgada l¨ªcitamente. Lo mismo sucede con las obras colectivas o cuyo titular sea una persona jur¨ªdica.
En cuanto a la obra cinematogr¨¢fica y audiovisual, el art¨ªculo segundo reconoce como autores al director-realizador; los autores del argumento, la adaptaci¨®n y el gui¨®n o los di¨¢logos, y los autores de las composiciones musicales.
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