Poner puertas al campo
?Hermosa e ingenua expresi¨®n castellana la que declara imposible estancar el movimiento de la competencia y encajonar la libre elecci¨®n de los consumidores, levantando cercas, espinos, barreras, aranceles, contingentes, estancos, monopolios p¨²blicos, ¨®rdenes ministeriales, concesiones y reglamentos ("Hagan ellos la ley y d¨¦jenme el reglamento", dicen que dec¨ªa el conde de Romanones)!El campo es libre pero, cr¨¦anlo o no, sigue prohibida por Real Decreto 2685 /1976 la venta de potitos infantiles con leche o sustitutos de leche fuera de las oficinas de farmacia. Cuando no tienen leche o nada que se les parezca, su venta es libre, con lo que mam¨¢s y pap¨¢s tienen que hacer dos viajes, y, encima, los l¨¢cteos les cuestan a precio de oro, digo, de farmacia.
Cuando no hay estancos legales, los colegios profesionales se encargan de imponer dispendiosas exclusividades. Sepan ustedes que, amedrentados por un posible boicot de las oficinas de farmacia, diversos fabricantes de cosm¨¦ticos se niegan a suministrar sus productos a otros distribuidores que no sean las oficinas de farmacia; y no s¨®lo los de cosm¨¦ticos, sino los de vendas, preservativos, vitaminas y toda la parafarmacia.
Desgraciadamente la historia de Espa?a sigue dando muestras de que todo es controlable en favor del Estado y de los grandes que lo gobiernan, desde la trashumancia de los ganados merinos, por los Fueros y Privilegios del Honrado Concejo de la Mesta, hasta lo que los sufridos espa?oles pueden comprar en domingo.
La Ley General de Sanidad 14/1986, la del Medicamento 25 /1990 y otras disposiciones del Estado y comunidades aut¨®nomas limitan gravemente la libertad de comercio en favor del colectivo de las oficinas de farmacia. No defiendo que las medicinas dispensables s¨®lo con receta puedan o deban venderse sin la supervisi¨®n de un farmac¨¦utico. Pero no veo otra raz¨®n m¨¢s que la del privilegio corporativista para que la ley exija: a) que tales medicinas deban expedirse necesariamente en una oficina de farmacia de la que s¨®lo puede ser due?o una persona f¨ªsica con t¨ªtulo de farmacia; b) que se impongan distancias m¨ªnimas entre las oficinas de farmacia, o se mantenga un numerus clausus sobre la base de la poblaci¨®n atendida; c) que se garantice a dichas oficinas un margen industrial obligatorio, fijo y sustancioso sobre el coste al por mayor; d) que las oficinas de farmacia tambi¨¦n tengan la exclusiva de las ventas de medicamentos sin receta y susceptibles de publicidad; de tal forma que pueda yo comprar una aspirina en una tasca, pero no en un supermercado. A lo que voy, sin embargo, es al monopolio de derecho y de hecho de las oficinas de farmacia sobre la venta de determinados alimentos diet¨¦ticos y sobre productos cosm¨¦ticos. La compa?¨ªa de producci¨®n l¨¢ctea El Castillo y la cadena Caprabo han denunciado ante la comisi¨®n de la UE la normativa espa?ola sobre la leche infantil. Veintis¨¦is fabricantes de cosm¨¦ticos quieren aprovechar el expediente abierto por la Direcci¨®n General de la Competencia contra 44 productoras de cosm¨¦ticos para comercializar sus cosm¨¦ticos fuera de las farmacias.
?Vivan los valientes! A lo mejor es verdad que no hay quien ponga puertas al campo, pero en la carrera se deja uno la ropa a jirones. Adem¨¢s, como Miguel ?ngel Fern¨¢ndez Ordo?ez (alias MAFO) ha abandonado la presidencia del Tribunal de la Competencia, aburrido de que el Gobierno no haga mucho caso de sus luminosos y jovellanescos informes, es posible que caiga otra vez la pesada mano del estanco nacional sobre los pobres espa?oles.
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