El servicio jur¨ªdico del Estado insta a la polic¨ªa a que guarde secreto frente al juez
El servicio jur¨ªdico del Estado ha aconsejado al director general de la Polic¨ªa, ?ngel Olivares, que siga invocando el secreto profesional como escudo para no verse obligado -ni ¨¦l ni los cinco agentes que detuvieron a Luis Rold¨¢n en Bangkok- a revelar al juez Baltasar Garz¨®n detalles de la captura del ex director de la Guardia Civil.Garz¨®n sugiri¨® el pasado 29 de marzo al director de la Polic¨ªa que se acogiera a la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Peritos y Testigos (LOPTP) para revelar algunos detalles sobre la Operaci¨®n Luna, y en concreto sobre los colaboradores en la captura de Rold¨¢n. El m¨¢ximo responsable de la Polic¨ªa rechaz¨® el consejo del magistrado, aunque ¨¦ste le advirti¨® en cinco ocasiones que podr¨ªa incurrir en desobediencia si manten¨ªa su actitud.
El director del Servicio Jur¨ªdico del Estado, Emilio Jim¨¦nez Aparicio, ha realizado un nuevo informe sobre el secreto profesional de los polic¨ªas, y sobre si el alcance de ¨¦ste sufre alguna modificaci¨®n por la reciente entrada en vigor de la LOPTP. Este dictamen se une a otros dos realizados sobre la misma cuesti¨®n el 28 y 29 de marzo.
Los letrados del Estado rebaten a Garz¨®n al se?alar que esa ley "no es aplicable a los colaboradores o informadores de la polic¨ªa", dado que ¨¦stos no deben ser asimilados a los testigos ante los tribunales. Esta ley "no supone una excepci¨®n a la obligaci¨®n de guardar secreto que pesa sobre los funcionarios".Temor a represalias
Seg¨²n el servicio jur¨ªdico del Estado, la Ley de Protecci¨®n de Testigos y Peritos tiene como finalidad eliminar "las reticencias de los ciudadanos a colaborar con la polic¨ªa judicial y con la Administraci¨®n de justicia en determinadas causas penales, ante el temor a sufrir represalias". As¨ª se puede conseguir contar "con testimonios y pruebas muy valiosos en estos procesos".
El citado dictamen afirma que la LOPTP "no tiene incidencia alguna sobre la obligaci¨®n de guardar secreto. que pesa sobre los funcionarios" y "no puede dar lugar a que claudique el deber tajante de atenerse al secreto funcionarial cuando ¨¦ste entra en conflicto con el deber gen¨¦rico" de colaborar con los jueces.
Jim¨¦nez cree que la LOPTP no obliga a que un testigo que "ostente la condici¨®n de autoridad o funcionario policial pase, por este solo hecho, a tener una consideraci¨®n de testigo protegido", aunque no lo haya pedido. Y concluye que esa ley podr¨ªa ser aplicada, a lo sumo, "a aquellos colaboradores o informadores policiales que a su vez fueran testigos en la causa, es decir, medios de prueba con validez procesal, lo que tampoco se ha suscitado" en esta ocasi¨®n.
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