La mar para los peces... y para los 'ingleses'
?Es que la expansi¨®n de los ribere?os sobre el espacio marino ha de acabar s¨®lo el d¨ªa en que, vencida y derrotada, la alta mar pase a la historia? La Convenci¨®n de la ONU sobre el Derecho del Mar quiso cristalizar el revisionismo mediante la generalizaci¨®n de zonas de 200 millas bajo jurisdicci¨®n exclusiva del ribere?o y el sacrificio de los derechos hist¨®ricos de la pesca de altura. Pero, ?qu¨¦ hacer con los caladeros acaballados entre esa zona y la alta mar? Entre la pretensi¨®n de los unos por afirmar, su jurisdicci¨®n, siquiera residual, y la negativa de los otros a seguir cediendo, se lleg¨® a un compromiso en torno al principio de cooperacion, articulado en su caso mediante organizaciones intergubernamentales. Una de ellas, constituida en 1978, fue la NAFO, que regula la pesca en el. Atl¨¢ntico Norte.La Convenci¨®n fue s¨®lo una tregua. Y corta. Apenas se estaba secando su tinta cuando ya los ribere?os con pesquer¨ªas a las que llamaremos transzonales, para evitar hacer g¨¢rgaras con los straddling stocks, volv¨ªan a la carga. Para impedir una ruptura, los pa¨ªses pesqueros aceptaron la convocatoria de una Conferencia General de Pesca, actualmente viva; pero no bast¨® para atajar las acciones unilaterales de quienes trataban de hacerse con el caudal principal de las capturas parapetados en una orquestada actitud conservacionista.
Medidas de conservaci¨®n
Las primeras leyes de estos Estados afirmaron su competencia para adoptar medidas de conservaci¨®n y gesti¨®n sin prever sanciones por su incumplimiento (Argentina) o disponiendo algunas que en t¨¦rminos generales, pod¨ªan considerarse dentro de sus prerrogativas, como la prohibici¨®n de escala t¨¦cnica o el desembarque de capturas en sus puertos (Chile, Islandia). Presumiento buena fe, dir¨ªase que estos pa¨ªses buscaban un acuerdo genuino con los pesqueros amagando pol¨ªticas unilaterales caso de no prosperar las negociaciones; o bien, trataban de ampliar su jurisdicci¨®n seg¨²n la f¨®rmula de ¨¦xito 20 a?os atr¨¢s: provocaci¨®n, obstinaci¨®n y el poder relativo de la mayor proximidad.
Pero la exacerbaci¨®n de esa pol¨ªtica en el caso de Canad¨¢ rompe cualesquiera est¨¢ndares civilizados para entrar en el terreno de los cafres (segunda y tercera acepci¨®n). La legislaci¨®n canadiense de 1994 y sus medidas de aplicaci¨®n a barcos espa?oles y portugueses en 1995 suponen una planificada pol¨ªtica de fuerza -incluido el uso de las armas- que podr¨¢ ser jaleada por los hooligans -aqu¨ª el ingl¨¦s es obligado- de la mar, pero es bochornosa y, sobre todo, absolutamente ilegal en sus principios y en sus m¨¦todos. La demanda planteada por Espa?a contra Canad¨¢ ante la Corte Internacional de Justicia recoge sus violaciones en no menos de 11 ep¨ªgrafes. Probablemente, para el antiguo dominio brit¨¢nico ya ha pasado la edad de los caballeros que desde Ottawa promov¨ªan el respeto de la regla del derecho.
La experiencia de este largo mes demuestra, por lo dem¨¢s, la nimiedad de la influencia espa?ola en la UE en los momentos decisivos. La UE s¨®lo ha frenado el precedente a costa de ceder a la fuerza, ejercida con decisi¨®n mientras Europa se iba de vacaciones. El Reino Unido, que hace 20 a?os pleiteaba a gorrazos en la mar con los islandeses, se despacha apoyando al viejo dominio torticero del que su reina es jefa de Estado. Ya Albi¨®n ni siquiera es p¨¦rfida. ?Y los dem¨¢s? Canad¨¢ no habr¨ªa llegado tan lejos de creer que se enfrentaba realmente con la UE. Pero cuando se transfieren competencias en ¨¢mbitos en que el inter¨¦s com¨²n se identifica con el de uno o dos Estados que no son de los grandes, la Uni¨®n tiene hechuras de protectorado. Por eso, el acuerdo UE-Canad¨¢ es el mejor de los posibles.
Antonio Remiro es catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico en la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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