El Constitucional del siglo XXI
Doce juristas de mayor¨ªa progresista, de 60 a?os de edad media, con predominio de catedr¨¢ticos y jueces, integran hoy el alto tribunal, capaz de corregir a los tres poderes del Estado, y que en gran parte continuar¨¢n al principio del siglo XXI
,Siete catedr¨¢ticos, cuatro magistrados del Tribunal Supremo y un abogado, con una edad media de 60 a?os y de tendencia mayoritariamente progresista, son los 12 hombres -ni una sola mujer - que integran el Tribunal Constitucional, tras su reciente renovaci¨®n parcial. Siete de ellos a propuesta del PSOE (a trav¨¦s del Parlamento o del Gobierno), uno del PP, otro del PSOE y PP, otro de PSOE y CiU, y dos elegidos por el Consejo General del Poder, Judicial (CGPJ), estos 12 juristas personalizan al m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n y ocho de ellos continuar¨¢n en los primeros a?os del siglo XXI ejerciendo su capacidad para anular leyes, corregir decisiones judiciales o arbitrar en la complicada mara?a de las competencias estatales y auton¨®micas.
El perfil del alto tribunal, se nutre no s¨®lo de la procedencia profesional de sus miembros, sino de su variada experiencia jur¨ªdica y su plural ideolog¨ªa. En el actual cuatro son catedr¨¢ticos puros, con dedicaci¨®n preferente a la actividad universitaria, y otros cuatro jueces de carrera. De los otros cuatro, dos han compatibilizado su actividad como catedr¨¢ticos con la abogac¨ªa, otro ha sido fiscal antes que catedr¨¢tico y el otro es abogado.
Dem¨®cratas
Ideol¨®gicamente, dentro de la dif¨ªcil etiquetaci¨®n de las trayectorias personales y a salvo siempre las convicciones democr¨¢ticas de todos, ocho de ellos son de tendencia progresista -los catedr¨¢ticos ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, Vicente Gimeno Sendra, Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, Pedro Cruz Villal¨®n, Carles Viver Pi-Sunyer, Tom¨¢s S. Vives y Manuel Jim¨¦nez de Parga y el abogado Fernando Garc¨ªa-M¨®n-, dos conservadores -los jueces Jos¨¦ Gabald¨®n y Javier Delgado Barrio- y dos de tendencia moderada: los tambi¨¦n jueces Rafael Mendiz¨¢bal y Enrique Ruiz-Vadillo.
Son ¨¦stos los 12 hombres justos en cuyas manos est¨¢ ahora -en el caso del dimisionario Garc¨ªa-Mon, hasta que sea sustituido por el magistrado que elija el Senado- la interpretaci¨®n de las leyes impugnadas por los ¨®rganos pol¨ªticos legitimados para ello o cuestionadas por los ¨®rganos judiciales competentes; la resoluci¨®n de los conflictos de competencias entre el Estado Y las comunidades aut¨®nomas, y la estimaci¨®n de recursos de amparo cuando desde los poderes p¨²blicos sean violados los derechos fundamentales de los ciudadanos.El prestigio jur¨ªdico alcanzado por el Tribunal Constitucional durante sus primeros 15 a?os de funcionamiento, al margen de cr¨ªticas m¨¢s o menos merecidas a decisiones concretas del alto tribunal, exige un esmerado cuidado por parte de estos 12 juristas "de reconocida competencia con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio profesional", como exige la Constituci¨®n. Desde la legitimidad de origen de su designaci¨®n, a propuesta di los ¨®rganos democr¨¢ticos correspondientes -Parlamento, Gobierno o CGPJ-, muchos ojos est¨¢n puestos en el uso que hagan de este gran poder que ahora tienen para ganarse la legitimidad de ejercicio.
La doctrina jurisprudencial elaborada en estos 15 a?os tiene adelantado mucho camino en la interpretaci¨®n de las normas legales y las decisiones judiciales a la luz de la Constituci¨®n. Sin embargo, la judicializaci¨®n de la vida pol¨ªtica en nuestro pa¨ªs, la necesidad de adecuar el proceso penal a los m¨¢ximos niveles de garant¨ªas jur¨ªdicas y la profundizaci¨®n en la protecci¨®n de derechos fundamentales como la intimidad y la vida privada desde baremos europeos, exigir¨¢n importantes decisiones de los 12 juristas que integran el Tribunal Constitucional.
La ley de datos personales
Entre las disposiciones legales pendientes de resoluci¨®n por el alto tribunal figura la ley org¨¢nica de Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de Datos Personales (LORTAD), impugnada por el Grupo Parlamentario Popular, el Defensor del Pueblo - a instancia de la Comisi¨®n de libertades e Inform¨¢tica- y la Generalitat de Catalu?a, por entender que vulnera el derecho a la intimidad de los ciudadanos reconocido en el art¨ªculo 18.4 de la Constituci¨®n
["la ley limitara el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"]. El alto tribunal admiti¨® a tr¨¢mite los recursos en febrero de 1993.
Otro asunto pendiente es la aplicaci¨®n del principio constitucional de igualdad de sexo en la sucesi¨®n en los t¨ªtulos nobiliarios. Frente al criterio hist¨®rico del derecho nobiliario de dar preferencia al var¨®n, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo elabor¨® en los ¨²ltimos a?os una doctrina favorable a la sucesi¨®n de la mujer cuando ¨¦sta es la primog¨¦nita u ostenta mejor derecho. Tal criterio, no d agrado de los sectores de la bleza anclados en el orden su sorio hist¨®ric¨®, est¨¢ recurri ante el Tribunal Constitucion El ponente de la sentencia, el n gistrado Gabald¨®n -ahora t gido vicepresidente, tiene e borado desde hace meses un p yecto de resoluci¨®n. Otra sent cia, que tiene ya muy maduri el ponente Mendiz¨¢bal, resue una impugnaci¨®n contra la le laci¨®n sobre medio ambiente.
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