Sobre los poderes del Estado
El autor sostiene que todo poder p¨²blico debe estar controlado para limitar su tendencia a ser el predominante a costa de los dem¨¢s.
"Es preciso incluso que, en las acusaciones graves, el reo, conjuntamente con la ley, pueda elegir sus jueces, o al menos que pueda recusar tantos que los que queden puedan considerarse como de su elecci¨®n".No teman; este pensamiento no es m¨ªo. Pertenece a Montesquieu (Del esp¨ªritu de las leyes, libro XI, cap¨ªtulo VI). He querido comenzar as¨ª este art¨ªculo, alentado por las interpretaciones que sobre la supuesta independencia de los poderes p¨²blicos hacen repetidamente quienes dan pruebas de que nunca leyeron a Montesquieu. Jam¨¢s este pensador tan invoca do en la actualidad defendi¨® la independencia de los tres poderes cl¨¢sicos como se viene afirmando, ni tal tesis, creo, es sostenible en un Estado democr¨¢tico como expondr¨¦ m¨¢s adelante.
Montesquieu fundament¨® la libertad pol¨ªtica ("la de los Estados moderados") en la necesidad de los contrapoderes, "en el equilibrio y control mutuo" de los poderes p¨²blicos, no en la independencia entre los mismos. 'Tara que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposici¨®n de las cosas, el poder frene al poder (...). Los tres poderes permanecer¨¢n as¨ª en reposo o inacci¨®n, pero, como por el movimiento necesario de las cosas est¨¢n obligados a moverse, se ver¨¢n forzados a hacerlo de com¨²n acuerdo" (op. cit.).
En este sentido, Montesquieu argument¨® la necesidad de que unos poderes. act¨²en sobre los otros en aspectos que hoy ser¨ªan inadmisibles en una democracia. Me veo en la necesidad de abusar de las citas:, "Si el poder ejecutivo no posee el derecho de frenar. las aspiraciones del cuerpo. legislativo, ¨¦ste ser¨¢ desp¨®tico, pues, como podr¨¢ atribuirse todo el poder imaginable, aniquilar¨¢ a los dem¨¢s poderes". Y concluye: "El poder ejecutivo debe participar en la legislaci¨®n en virtud de la facultad de impedir, sin la cual pronto se ver¨ªa despojado de sus prerrogativas" (op. cit.).
En lo que se refiere al poder judicial, el pensador franc¨¦s nos aporta una suerte de tipolog¨ªa en la que se recogen aquellos supuestos en los que debe ser sustituido e interferido en sus funciones por el legislativo cuando el reo sea noble, la ley excesivame te rigurosa o se trate de un delito contra el pueblo.
Dicho esto, cabr¨ªa formular algunas preguntas en tomo a la separaci¨®n de poderes en el Estado de derecho a prop¨®sito de ciertas pol¨¦micas de particular actualidad.
?Deben existir poderes independientes en una democracia? Desde mi punto de vista, ning¨²n poder p¨²blico debe estar exento de los controles necesarios que limiten su tendencia a constituirse en poder predominante a costa de los dem¨¢s. Los controles deben. ser mutuos. La complejidad. de la cuesti¨®n se incrementa en las sociedades modernas, en las que no podemos reducir el sistema democr¨¢tico a la existencia de los tres poderes cl¨¢sicos sin incurrir en el riesgo de efectuar un an¨¢lisis reduccionista de la realidad. El cuarto poder los medios de comunicaci¨®n (primero, seg¨²n muchos), los grupos de presi¨®n econ¨®micos opacos, la alianza judicialmedi¨¢tica, con apoyo de aqu¨¦llos, o sin ¨¦l, plantea, la cuesti¨®n -que trasciende el objetivo de este art¨ªculo- sobre la existencia de nuevos poderes en las democracias no debidamente sometidos a los controles necesarios y mutuos que reclamaba Montesquieu para el buen funcionamiento de los "Estados moderados".
?Son poderes independientes el ejecutivo y el legislativo? En los sistemas parlamentarios, no. Simplemente, tienen funciones diferentes con controles mutuos. Baste recordar la capacidad del. ejecutivo para disolver el legislativo y la de ¨¦ste para controlar, exigir responsabilidades o arribar al Gobierno. Adem¨¢s de ello, tanto el ejecutivo como el legislativo est¨¢n sometidos al Tribunal Constitucional para mantener el imperio de la ley (esto es, la vigencia de la legalidad) en sus garant¨ªas fundamentales.
Se invoca la llamada independencia del poder judicial o incluso la, del juez para situar a uno de los poderes del Estado al margen de los necesarios controles democr¨¢ticos o de la cr¨ªtica. Me permito discrepar se?alando, que la independencia individual del juez pretende garantizar la imparcialidad en, su funci¨®n jurisdiccional, pero no puede ser esgrimida para enmudecer cualquier cr¨ªtica que las actuaciones judiciales pueda ? suscitar.
El juez, como miembro individual de un poder p¨²blico, no puede pretender en una democracia sustraerse a la cr¨ªtica d¨¦ sus conciudadanos, de la opini¨®n p¨²blica o de los representantes de la soberan¨ªa popular. ?En virtud de qu¨¦ fuero pudiera pretenderlo? Gumersindo de Azc¨¢rate, abundando en este aspecto, se pronuncia por "someter a la cr¨ªtica las sentencias con que se terminan los juicios exigiendo a los que las dictan aquella cuenta que todo funcionario del Estado debe estar dispuesto a dar de sus actos ante el tribunal de la opini¨®n p¨²blica, cuya jurisdicci¨®n tiene una esfera mucho m¨¢s amplia que la taxativa y propia de. los tribunales encargados de exigir a los jueces la responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir" (De Azc¨¢rate: El r¨¦gimen parlamentario en la pr¨¢ctica).
Asimismo, se alude a la independencia del juez para acallar las cr¨ªticas sobre sus actuaciones. En este ¨¢mbito, la profusi¨®n de interpretaciones interesadas obligan a insistir en lo que deber¨ªa ser obvio: la independencia. no es una prerrogativa o derecho del juez, sino que constituye una garant¨ªa del reo o inculpado para preservar el derecho que a ¨¦ste le asiste a un juicio impajgW*,,, Dicho esto, se s¨²s¨¦ita' la cuesti¨®n de si el derecho a la cr¨ªtica de las actuaciones judiciales puede menoscabar su imparcialidad o independencia. Se supone que las personas que imparten justicia. deben tener la templanza suficiente y la madurez necesaria para mantener su independencia de criterio. "Eljuez no debe tener miedo m¨¢s que a una cosa: a ser injusto" (De Azc¨¢rate: op. cit.). Lo que resulta inaceptable es que se pretenda enmudecer cualquier voz discrepan, te aludiendo a la necesidad de independencia "porque ello lleva consigo, entre otras cosas, presuponer la fragilidad personal y moral o la inmadurez ps¨ªquica de quien tiene la gran responsabilidad de juzgar a sus conciudadanos.
El judicial, adem¨¢s de un poder del Estado en las democracias modernas, constituye un servicio p¨²blico de primera magnitud. ?Puede un poder que, a su vez, constituye un servicio a los ciudadanos no estar sometido a control, ni exigencia de responsabilidad alguna? Evidentemente, no.
El sistema constitucional espa?ol configura un ¨®rgano de gobierno del poder judicial, al igual que existen en otros pa¨ªses, con una composici¨®n mixta, integrada por jueces y personas de reconocida trayectoria y prestigio en el ¨¢mbito del derecho. Sin embargo, en nuestro caso, el legislador, a la hora de elaborar la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, olvid¨® algo importante. ?Ante qui¨¦n responde el ¨®rgano, de gobierno de los jueces? No est¨¢ determinado. Deber¨ªa rendir cuentas ante el Parlamento en tanto constituye un servicio p¨²blico esencial en las democracias, sobre el que a los pol¨ªticos s¨ª se nos exigen responsabilidades por las deficiencias en su funcionamiento. ?Por qu¨¦ a los representantes del pueblo s¨ª y a los que gobiernan el poder judicial no?
Muchas cuestiones me dejo en el tintero, pero no quiero concluir sin reafirmar, como representante del pueblo y como ciudadano, el derecho que me asiste para denunciar las violaciones de la presunci¨®n de inocencia y del secreto sumarial a. las que asistimos uno y otro d¨ªa. Estas se producen en virtud de la alianza judicial-medi¨¢tica, tan explosiva como obvia (m¨¢s las acusaciones particulares pagadas por personajes desestabilizadores) que conduce, a entablar juicios paralelos, crear un estado de opini¨®n p¨²blica propicio a la condena, sin que se haya podido ejercitar el derecho a la defensa que le asiste a todo ciudadano, porque el campo donde se dilucida la moralidad de las personas no es el de los tribunales y las sentencias que dictan, sino el de la opini¨®n p¨²blica que ha sido instruida antes de que se llegue a aquel tr¨¢mite procesal. En este caso, el abuso de la prisi¨®n preventiva conduce inevitablemente, sobre todo trat¨¢ndose de personas p¨²blicas, a una precondena.
No puedo dejar de mostrar mi extra?eza ante los procesos por procedimientos abreviados que se prolongan durante varios a?os, entre otras razones porque se transgrede el principio acusatorio (la investigaci¨®n de hechos concretos) y se emprenden investigaciones inquisitoriales y universales que de una parte causan da?o por su amplitud y prolongaci¨®n indeterminada y de otra impiden que el proceso discurra en tiempo justo, cuando no conducen a la p¨¦rdida del juez en la propia mara?a de la investigaci¨®n y, por ende, a su incapacidad para terminarla. ?Qu¨¦ decir de las informaciones period¨ªsticas que pretenden dirigir la investigaci¨®n judicial, de la b¨²squeda intencionada del arrepentido ante la falta de pruebas, de la interpretaci¨®n abusiva que algunos jueces hacen del vago y poco delimitado concepto de "inculpado" o del de "alarma social" formulado con frecuencia de forma inconcreta y, gen¨¦rica para fundamentar la prisi¨®n preventiva, contribuyendo con ello a incrementar la inseguridad jur¨ªdica? Si realmente existe alarma social, no parece descabellado suponer que no podr¨¢ superarse o acallarse posteriormente mediante una fianza. Son s¨®lo ejemplos de una situaci¨®n que requiere del restablecimiento de reglas claras para que principios del Estado de derecho no sean vulnerados.
Es preciso que la magistratura reencuentre su propio equilibrio entre la tentaci¨®n de "ser la conciencia ¨¦tica de la sociedad", las normas de derecho que constituyen un sistema de garant¨ªas para el ciudadano y la necesidad de utilizar el bistur¨ª como advertencia social, pero sin llev¨¢rselo todo por delante, creando un vac¨ªo de Estado, un descr¨¦dito generalizado del sistema, a fin de cuentas, de una democracia joven que tiene mucho que aprender.
Nuestro pa¨ªs precisa un debate serio y honesto sobre la justicia, alejado de los oportunismos al uso y de la instrumentalizaci¨®n pol¨ªtica de cualquier investigaci¨®n judicial en curso. Un debate cuyo objeto no puede ser otro que el de fortalecer nuestro Estado de derecho, tan invocado como maltratado.
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