El Consejo de Estado, contrario a equiparar corredores y notarios
La Comisi¨®n Permanente del Consejo de Estado, en su reuni¨®n celebrada ayer, emiti¨® un dictamen negativo sobre la parte sustantiva del Proyecto de Decreto por el que se quiere modificar el reglamento de los Corredores de Comercio. Este Proyecto de Decreto, elaborado por la Direcci¨®n General del Tesoro, pretende asimilar las funciones de los Corredores de Comercio a las de los Notarios.
El Consejo de Estado ha dictaminado que, frente al cambio reglamentario propuesto por Econom¨ªa para los Corredores de Comercio, la regulaci¨®n legal que define a los corredores de comercio debe ser respetada "en su letra y en su esp¨ªritu y solamente otra norma de rango legal puede modificarla, puesto que afecta al concepto de fe p¨²blica. Es decir, que un simple Reglamento no puede modificar las normas actuales.As¨ª, considera no ajustados a ley los art¨ªculos de car¨¢cter sustantivo del Decreto que modifica el Reglamento de los Corredores. Son todos los referentes al valor y eficacia de los documentos expedidos por los corredores- art¨ªculo 87 (certificaciones de saldos), art¨ªculo 85 (car¨¢cter de la p¨®liza intervenida), art¨ªculo 36 (certificaciones de los libros) y 32 y 35 (Libro registro), cuya modificaci¨®n requerir¨ªa rango de ley. Esta norma no podr¨ªa ser promulgada s¨®lo por Econom¨ªa, sino que deber¨ªa contar con la participaci¨®n, e incluso con la iniciativa, del ministerio de Justicia.
El Consejo de Estado rechaza tambi¨¦n la nueva previsi¨®n reglamentaria de que los corredores de comercio presten asesoramiento jur¨ªdico, recomendando una dicci¨®n que no califique el tipo de asesoramiento (con imparcialidad).
Recomienda la exclusi¨®n, tanto de la memoria como del Pre¨¢mbulo, del objetivo perseguido por los promotores de: la reforma y que el proyecto define como un aut¨¦ntico cambio de orientaci¨®n en la regulaci¨®n del ejercicio profesional de los corredores, pues las posibles orientaciones innovadoras requieren norma de rango legal, al estar muy definido por la Ley el perfil tanto del notario como del corredor de comercio.
Seg¨²n el dictamen, los extremos del informe del Tribunal de la. Competencia que recog¨ªa el proyecto de nuevo reglamento (publicidad, convalidaci¨®n o anulaci¨®n de convenios de reparto entre corredores, aranceles m¨¢ximos, etc.) deben ser promulgados tambi¨¦n mediante norma de rango legal.
Concluye el dictamen del Consejo de Estado que la proyectada reforma del Reglamento de Corredores debe posponerse a la futura ley reguladora de la fe p¨²blica extrajudicial anunciada por el Gobierno, pero que si esa ley fuera, tal como aducen los Corredores en su informe, "algo sumamente inconcreto en plazos y contenido, la reforma reglamentaria deber¨ªa circunscribirse al r¨¦gimen interior de los colegios, a las funciones que hoy ejercen legalmente los corredores de comercio y al r¨¦gimen disciplinario.
La f¨®rmula de cierre -"una vez tenidas en cuenta las observaciones formuladas en el apartado IV y consideradas las restantes"- es, seg¨²n algunos expertos, la m¨¢s rigurosa que utiliza el Consejo cuando su dictamen es contrario a un proyecto.
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