De la tortura
Un funcionario de Orden P¨²blico puede cometer tres clases de delito: 1. Com¨²n (robo fuera de servicio), 2. Para-profesional: uso de sus atribuciones en beneficio privado, 3 Profesional: uso desinteresado -salvo af¨¢n de hacer m¨¦ritos- de medios ilegales para logros de su papel de funcionario. Dir¨¦ de paso que, sumando estas tres clases, tal vez resultar¨ªa revelador comparar la media estad¨ªstica de delitos de tales funcionarios con la de la poblaci¨®n total; mucho me temo que la de los primeros arrojar¨ªa una cifra superior. Pero el delito profesional -que va desde el tan frecuente abuso de la "discrecionalidad", pasando por el casi sistem¨¢tico encubrimiento por solidaridad corporativa o protecci¨®n del prestigio del Cuerpo y aun del propio Estado, hasta la tortura- se distingue por el rasgo capital de ser congruente con las funciones propias de la Polic¨ªa y con los fines del Estado, con lo que el mero delito subjetivo trasciende en manifestaci¨®n del mal objetivo, de la Bestia impersonal que siempre acecha tras el monopolio de la violencia leg¨ªtima, sin que toda la historia del Derecho, que ha venido queriendo amordazarla, haya bastado para impedir casos como el de la civilizad¨ªsima Argentina. Don Francisco Tom¨¢s y Valiente (El Pa¨ªs, 3-4-95), al igual que Hannah Ahrendt, ha visto la tortura como una inhumanidad mayor que el homicidio. Dante la hizo esencia del Infierno. Ya es una aberraci¨®n el que la ley repute la tortura por si misma como algo mucho menos grave que el asesinato, pero aun m¨¢s all¨¢ de su siniestro aspecto de culpa personal est¨¢ el terrible potencial del mal an¨®nimo que asoma en ella, como una bocanada del Infierno. Quien combina el indulto con la ya demente indiferencia de la ley hacia el delito del torturador, muestra, as¨ª pues, la m¨¢s temeraria irresponsabilidad frente al tenebroso aspecto de mal impersonal de la tortura en cuanto obra objetiva del Estado.
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