Una reforma pobre y regresiva
Los autores piden la retirada del proyecto de ley porque limita las facultades para la persecuci¨®n y castigo del fraude fiscal
Los recientes acuerdos parlamentarios en diversas materias fiscales, especialmente, en la tramitaci¨®n de la reforma parcial de la Ley General Tributaria, parecen provenir de un diagn¨®stico de la realidad tributaria sustentado sobre tres elementos b¨¢sicos. En primer lugar: que la fiscalidad en Espa?a es muy elevada, especialmente para las empresas, afirmaci¨®n que se quiere conectar con un descenso de la legitimidad del poder fiscal, fruto de una negativa percepci¨®n social de la gesti¨®n del gasto p¨²blico. Por otra parte, que el fraude fiscal es una pr¨¢ctica tan generalizada que no resulta socialmente aceptable utilizar instrumentos sancionadores verdaderamente disuasorios por su impopularidad. Finalmente, que la legitimidad de la intervenci¨®n de los poderes p¨²blicos est¨¢ siendo seriamente cuestionada al entrar en conflicto con determinados derechos Individuales.Un diagn¨®stico, como el anterior conduce a buscar, en primer lugar una reducci¨®n de la presi¨®n impositiv¨¢, que ya habr¨ªa empezado a producirse en los ¨²ltimos a?os: vacaciones fiscales para las nuevas empresas, rebajas continuas en la tributaci¨®n de los peque?os empresarios en m¨®dulos del IRPF, aumentos de los beneficios fiscales para las -medianas y grandes empresas, etc¨¦tera. Sin embargo, contrasta este rosario de sucesivas rebajas con el sometimiento a tributaci¨®n a partir de 1994, de las prestaciones por desempleo.
No obstante, el diagn¨®stico glosado tiene otros efectos, que se ponen de manifiesto. por medio de dos grupos de modificaciones esenciales de la Ley General Tributaria. Por un lado, la reducci¨®n a la m¨ªnima expresion posible de las consecuencias de los incumplimientos tributarios, ya sean sanciones o recargos, acompa?ada de una nueva regulaci¨®n del fraude de ley, figura destinada a combatir las maquinaciones propias de la llamada ingenier¨ªa fiscal, que no incluye sanciones ni tampoco facilita los instrumentos normativos para su operatividad.
Por otra parte, la limitaci¨®n de las facultades d¨¦ la Administraci¨®n tributaria necesarias para investigar con ¨¦xito el fraude: las que posibilitan el an¨¢lisis de los registros y soportes inform¨¢ticos de las empresas, la obtenci¨®n de informaci¨®n de. terceros que se soporta en el circuito bancario y en el supuesto de que se incluya en el texto definitivo la exigencia de autorizaci¨®n judicial previa para el acceso, la obtenci¨®n directa de informaci¨®n en los locales, y en las empresas.
Frente a esas opiniones, es posible sostener, como hace la asociaci¨®n Hacienda y Sociedad, un diagn¨®stico, diferente de la realidad fiscal en Espa?a. Como consecuencia de la evaluci¨®n normativa reciente, de la escasa eficacia global administrativa, en la persecuci¨®n de los fraudes fiscales m¨¢s importantes y de la pobre y tard¨ªa respuesta penal frente a los casos m¨¢s graves de defraudaci¨®n, se ha acentuado el end¨¦mico desplazamiento de la carga tributaria hacia las rentas sujetas al control del fisco en beneficio de quienes tienen m¨¢s facilidades para eludir dicho control. As¨ª se explica que m¨¢s del 7-5% de la renta declarada en el IRPF est¨¦ constituida por rendimientos del trabajo que, sin embargo, solamente representan al rededor del 50% en t¨¦rminos de renta nacional.
Estas mismas cifras revelan que el fraude fiscal no es un comportamiento generalizado en nuestra sociedad: la inmensa mayor¨ªa de los declarantes del impuesto sobre la renta, que son empleados o pensionistas, no defraudan significativamente.
Todos los estudios y an¨¢lisis realizados desde la propia Administraci¨®n tributaria: durante estos ¨²ltimos a?os coinciden en se?alar que el fraude fiscal se concentra en ciertos sectores empresariales y profesionales y en torno a determinadas operaciones de tipo especulativo. Debe sostenerse por todo ello, la apreciaci¨®n de que el fraude fiscal es un comportamiento fundamentalmente minoritario en nuestro pa¨ªs.
En la originaria Exposici¨®n de Motivos del Proyecto de Ley General Tributaria se se?alaba que la reducci¨®n de las sanciones tributarias deb¨ªa equilibrarse mediante la potenciaci¨®n de las facultades de comprobaci¨®n e investigaci¨®n de la Agenda Tributaria "dentro del contexto de lucha contra el fraude y mejora de la eficacia de la acci¨®n administrativa". A la vista de tales consideraciones, parece bastante contradictorio que, en la redacci¨®n actual del proyecto, se proponga simult¨¢neamente limitar las facultades de la Administraci¨®n tributaria para el descubrimiento del fraude fiscal y dulcificar los instrumentos punitivos contra los defraudadores.
A la vista de lo cual resulta obligado compartir la petici¨®n efectuada recientemente por Hacienda y Sociedad, Foro de Debate, de retirada de dicho proyecto, En particular, sin entrar a valorar la p¨¦rdida del efecto disuasorio por la rebaja de las sanciones, porque en el mismo se incluyen medidas que pueden perjudicar seriamente a la lucha contra el fraude fiscal en Espa?a y no se incluyen otras que habr¨ªan de perfilar las facultades de la Administraci¨®n tributaria para contribuir a un mejor cumplimiento fiscal.
Es preocuvante que el Proyecto de Ley General Tributaria sea t¨¦cnicamente pobre y socialmente regresivo. Pero mucho m¨¢s desmoralizador ser¨ªa que su contenido reflejara un paso m¨¢s en la evoluci¨®n del sistema fiscal que le va alejando paulatinamente de los valores de generalidad, equidad, igualdad y progresividad establecidos en el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n Espa?ola. Tememos que ello sea una consecuencia del desarrollo en el seno de nuestra sociedad de orientaciones radicalmente insolidarias y, tambi¨¦n, del deterioro progresivo de la funci¨®n que deben asumir los poderes p¨²blicos para el mantenimiento de un Estado social y democr¨¢tico de derecho.
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