De escuchas y grabaciones
A la natural alarma por las revelaciones period¨ªsticas acerca de la existencia de una estructura organizada y permanente dentro del Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa (Cesid), dedicada a la interceptaci¨®n y grabaci¨®n de comunicaciones telef¨®nicas entre ciudadanos de un amplio espectro de la sociedad espa?ola, ha seguido el estupor ante las explicaciones facilitadas desde los aparatos del poder.El propio Cesid ha confirmado que el llamado gabinete de escucha, mediante instalaciones y artificios t¨¦cnicos ha venido barriendo indiscriminadamente el espacio radioel¨¦ctrico utilizado por la telefon¨ªa m¨®vil, enlaces de radio y otros medios, sin que conste acreditada autorizaci¨®n judicial alguna. Esta actividad realizada de manera sistem¨¢tica desde 1984, y que ha permitido interceptar todo tipo de comunicaciones, registradas por meticulosos operadores, adem¨¢s de facilitar, a la vista de las contundentes pruebas exhibidas por la prensa, la creaci¨®n y gesti¨®n de un fondo, apodado "la cintateca", custodiado por el mismo Cesid y del cual se libraron copias de grabaciones en mano a diversos mandos del Centro.
Ojal¨¢ fuese ocioso justificar hoy el sentido y origen de la propia existencia del derecho fundamental a la privacidad de las comunicaciones, natural prolongaci¨®n de la intimidad de los ciudadanos. Como estos derechos, junto a otros tales como la libertad de conciencia, la dignidad humana, la integridad f¨ªsica y moral, la libertad y, seguridad personales, la libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio o la inviolabilidad del domicilio hubieron de ser trabajosamente conquistados para constituir una esfera de libertad individual del ser humano frente a la injerencia y abusos del Estado, y como estos derechos son parte esencial de cualquier texto constitucional y elemento estructural del mismo Estado de derecho.
Como ocioso habr¨ªa de ser el recordar la existencia de una tradici¨®n constitucional propia que desde el art¨ªculo 7 de la Constituci¨®n liberal de 1869 llega al 18.3 de la vigente Constituci¨®n, consagrando el derecho de los ciudadanos al "secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas, sal vo resoluci¨®n judicial".
Pero, adem¨¢s de ello, y contrariamente a lo que algunas voces del aparato del Estado han afirmado, no es cierto que antes de la Ley Org¨¢nica 1811994, de 23 de diciembre, aquellas actividades no constituyesen delito, ya que la primera norma en introducir en nuestro ordenamiento sanciones penales para tales conductas fue la Ley Org¨¢nica 711984, de 15 de octubre.Esta ley fundaba en imperativos de una "sensibilidad democr¨¢ticamente expresada" la inclusi¨®n en el C¨®digo Penal de sanciones ante la posibilidad, no prevista, hasta entonces, de que se instalasen "con manifiesta ilicitud arbitrarias escuchas telef¨®nicas". Los nuevos art¨ªculos 192 bis (aplicable a funcionarios, autoridades o sus agentes) y 497 bis (aplicable al com¨²n de los ciudadanos) sancionaron as¨ª la interceptaci¨®n de comunicaciones telef¨®nicas y la utilizaci¨®n de artificios t¨¦cnicos de escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido para descubrir los secretos o la intimidad de otros sin su consentimiento.La reforma posterio a cargo de la Ley Org¨¢nica de diciembre de 1994 sustituy¨® dicha regulaci¨®n con el fin de endurecer, aument¨¢ndolas, las sanciones penales por la interceptaci¨®n il¨ªcita de las telecomunicaciones cuando tuviesen aquella finalidad, incorporando, adem¨¢s del incremento de las sanciones y la tipificaci¨®n de nuevas figuras delictivas que ya criticamos en su momento (EL PA?S, 25 de marzo de 1995), la equiparaci¨®n de la imagen y el sonido y la sustituci¨®n del t¨¦rmino "comunicaciones telef¨®nicas", de la vieja ley de 1984, por el m¨¢s actual de "telecornunicaciones". Expresi¨®n esta ¨²ltima que parece haber permitido a la interpretaci¨®n oficial extraer su ¨²nica coartada jur¨ªdica.
Coartada pobre donde las haya, ya que un principio de aplicaci¨®n de las normas jur¨ªdicas, consagrado en el C¨®digo Civil, obliga a interpretarlas seg¨²n el sentido propio de sus palabras, en relaci¨®n con el contexto, los antecedentes hist¨®ricos y legislativos y la realidad social del tiempo de su aplicaci¨®n, atendiendo a su esp¨ªritu y finalidad. Siendo obvio que tanto el aparato telef¨®nico convencional, que vehiculiza la comunicacion a trav¨¦s de hilos, como el llamado inal¨¢mbrico o m¨®vil, que la realiza a trav¨¦s del espacio radioel¨¦ctrico, son tel¨¦fonos. Como se deducir¨ªa del sentido gramatical de la expresi¨®n, de la realidad social del tiempo en el que hab¨ªa de aplicarse la norma y, por ¨²ltimo, del esp¨ªritu y finalidad de ¨¦sta, que no era otro que proteger la privacidad de la comunicaci¨®n entre dos personas y la intimidad de las mismas.
Es m¨¢s, la conjunci¨®n disyuntiva que aparece en la enumeraci¨®n de conductas delictivas permitir¨ªa contemplar dos actividades separables a efectos penales. De un lado, la interceptaci¨®n, y, de otro, la utilizaci¨®n de artificios t¨¦cnicos de escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n. De tal forma que, aun cuando fuera discutible la existencia o no de un presunto delito de interceptaciones, tal como el propio Cesid ha admitido, y la prensa evidenciado con todo lujo de detalles, aqu¨¦lla segunda actividad era pr¨¢ctica habitual para el siniestro gabinete de escucha.
Sobre la autorizaci¨®n judicial, cabe presumir que dif¨ªcilmente se hubiese obtenido ¨¦sta. El Supremo, en un auto de junio de 1992, ha afirmado que el control judicial sobre las escuchas debe extenderse no s¨®lo a su autorizaci¨®n, sino tambi¨¦n a su desarrollo. Para negar a continuaci¨®n legitimidad a las "escuchas predelictuales o de prospecci¨®n, desligadas de la realizaci¨®n de un hecho delictivo concreto". Razonamiento que excluir¨ªa barridos generalizados.
Aun admitiendo como inevitable la propia existencia de un servicio de espionaje, informaci¨®n o similar, incluso en Estados democr¨¢ticos y en tiempos de paz, es lo cierto que la actividad desarrollada por el Cesid m¨¢s recuerda episodios del "Estado de excepci¨®n permanente", propio de sistemas autoritarios, que a la funci¨®n que corresponde a aparatos de seguridad al servicio de un Estado de derecho moderno, que parece condenado a no encontrar jam¨¢s la senda hacia la sociedad democr¨¢tica avanzada que dice querer construir.
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