Las transferencias bancarias entre pa¨ªses de la UE deber¨¢n estar disponibles en cinco d¨ªas
Bienaventuradas las familias de los emigrantes que esperan la asignaci¨®n mensual, los viajeros que nutren su alforja con transferencias bancarias, los trabajadores desplazados por cuenta de una empresa que les paga desde otro pa¨ªs, los funcionarios de los servicios exteriores, las peque?as empresas que operan en varios de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea (UE). Bienaventurados porque de ellos ser¨¢ el reino de la transparencia, cobrar¨¢n antes de que pasen cinco d¨ªas y ver¨¢n el fin de los infiernos de las comisiones bancarias abusivas, si el Ecofin lo aprueba hoy.
El Consejo de ministros de Hacienda de los Quince puede aprobar hoy una directiva sobre "transferencias transfronterizas". La presidencia espa?ola, que encabeza hoy su primer Consejo decisorio, ha puesto mucho entusiasmo en esta directiva, pero no es seguro, que los Quince salven hoy sus diferencias, motivadas sobre todo por los costes que la nueva norma puede suponer a los bancos peque?os. Si no se aprueba ahora, quedar¨¢ para la reuni¨®n del 23 de octubre.La nueva norma pretende acotar a un plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas la disponibilidad de las transferencias entre distintos pa¨ªses, evitar a los consumidores de servicios bancarios las comisiones abusivas mediante un r¨ªgido mandato de transparencia, y garantizar el cobro en caso de quiebra de alguna de las entidades concernidas en una "transferencia transfronteriza".
La directiva define a ¨¦sta como "una operaci¨®n efectuada a iniciativa de un emisor de orden v¨ªa un establecimiento [bancario], o sucursal de establecimiento, situado en un Estado miembro, para poner una suma de dinero a la disposici¨®n de un beneficiario en un establecimiento, o sucursal de establecimiento, situado en otro Estado miembro; el emisor de la orden y el beneficiario pueden ser una ¨²nica y misma persona".
Sobre el plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas (en ausencia de otro pactado por el banco Y su cliente) entre el momento en que se ha dado la orden de transferencia y el instante en que debe estar disponible para el beneficiario, hay ya un acuerdo general. El c¨¢lculo de la Comisi¨®n estima, que el promedio de, las transferencias entre unos y otros pa¨ªses miembros alcanza los cuatro d¨ªas, por lo que se requiere poco esfuerzo del sistema bancario. Algunos pa¨ªses, sin embargo, (Dinamarca, Finlandia y Suecia) desear¨ªan acortar ese plazo. En caso de incumplimiento, los bancos deber¨ªan indemnizar.
Tampoco las normas de transparencia suscitan mayor problema. Las entidades deber¨¢n suministrar a sus clientes "efectivos y potenciales" informaci¨®n escrita previa sobre el plazo, comisiones, gastos, tipo de cambio de referencia. y procedimiento de reclamaci¨®n; y a posteriori, sobre el montante de gastos y comisiones y sobre la fecha-valor. Adem¨¢s, las transferencias podr¨¢n ser ordenadas de manera que los beneficiarios las reciban en su integridad, sin quedar laminadas por comisiones espurias.
Lo que levanta mayor discusi¨®n entre los Quince son dos problemas: los destinatarios de la directiva y las garant¨ªas de reembolso en caso de error o quiebra. El Parlamento. Europeo desea que se aplique a todos los clientes, indepedientemente de la cantidad de la transferencia, y Suecia apoya esta idea. Pero los otros catorce desean fijar l¨ªmites, unos m¨¢s altos y otros m¨¢s bajos, entre 2.500 ecus (unas 400.000 pesetas) y 50.000 ecus (ocho millones), seg¨²n pretendan favorecer a clientes individuales modestos o a empresas con mayor giro (ver cuadro). Todo indica que una soluci¨®n transaccional es posible.
Pero el pacto sobre las garant¨ªas de reembolso resulta mucho m¨¢s dif¨ªcil. Se trata de situaciones no muy frecuentes en el sistema financiero: un error que provoque la desaparici¨®n de una transferencia, o una quiebra de alguno de los bancos que participe en la operaci¨®n que est¨¢ en tr¨¢mite. La directiva pretende atribuir la responsabilidad a los bancos -el del beneficiario o el del ordenante, o el intermediario, seg¨²n una amplia casu¨ªstica- de forma que se comprometan a reembolsar el env¨ªo perdido o perjudicado.
Pero los pa¨ªses cuyo sistema financiero est¨¢ constituido por un gran n¨²mero de peque?as entidades, y especialmente Alemania, mantienen la preocupaci¨®n de que si esta garant¨ªa no est¨¢ limitada, puede acabar expulsando a muchos bancos del mercado. Ello ser¨ªa as¨ª porque Una garant¨ªa general, sin techos de aplicaci¨®n, les obligar¨ªa a provisionar riesgos por la misma cantidad que el total de transferencias, un coste a?adido que al final tambi¨¦n se traslada a los clientes. Por eso parece abrirse paso una soluci¨®n ecl¨¦ctica que salve el garantismo y no desboque el coste. Al principio del procedimiento, la banca europea se puso de u?as contra ¨¦l.
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