Los 'p¨¢peles de Laos', intrascendentes
Ana Ferrer se refiere en su auto, como primer punto de los fundamentos de derecho, a las circunstancias que rodearon la puesta a disposici¨®n de su juzgado de Luis Rold¨¢n despu¨¦s de que se acordara su busca y captura , con fecha, de 1 de mayo de 1994, y dictara la orden de detenci¨®n internacional de 2 de mayo de 1994. Es, preciso, alega, para determinar si la imputaci¨®n "se ve afectada o no por las vicisitudes que acompa?aron a la detenci¨®n". La conclusi¨®n es que no, y Ferrer la extrae del relato que a continuaci¨®n se sintetiza:Luis Rold¨¢n fue puesto a disposici¨®n del Juzgado en la ma?ana del 28 de febrero tras llegar a Espa?a procedente de Bangkok (Tailandia), ciudad desde la que viaj¨® acompa?ado por agentes de la polic¨ªa espa?ola. Su detenci¨®n aparentemente se sustentaba en una extradici¨®n acordada entre el Ministerio de Justicia e interior espa?ol y el de Justicia de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Laos, plasmada en los documentos contenidos en un sobre lacrado entregado a los polic¨ªas espa?oles, documentos qu¨¦ han resultado falsos.
( ... ) La recepci¨®n del extradicto conlleva la: importante obligaci¨®n para el Estado requirente de aceptar las condiciones fijadas en la decisi¨®n de entrega, entre las. que tienen particular inter¨¦s las que sustentan el principio de ispecialidad, que supone la imposibilidad de juzgar o condenar a aqu¨¦l por defitos distintos de los que figuran en la solicitud de extradici¨®n y en la resoluci¨®n del Estado que la concede.?Estuvo Rold¨¢n en Laos?
La extradici¨®n habr¨¢ de sustanciarse conforme a ley o por tratado (art¨ªculo 13.1 -de la Constituci¨®n). En el primer supuesto la regulaci¨®n aplicable est¨¢ sostenida en el T¨ªtulo VI del Libro, IV de la Ley de Enjuicimiento Criminal. Tal procedimiento no fue puesto en marcha por este Juzgado al no haber tenido conocimiento fehaciente del pa¨ªs en el que se encontraba Rold¨¢n; es m¨¢s, este juzgado no est¨¢ en condiciones de afirmar que Luis Rold¨¢n Ib¨¢?ez haya estado en la RPD de Laos.
( ... ) De lo anterior se evidencia que nunca este Juzgado dispuso de los supuestos de hecho necesanos para, iniciar los tr¨¢mites de la extradici¨®n.
Podr¨ªa plantearse lahip¨¢tesis de que las com¨²nicaciones y documentos intercambiados por las auto?dades espa?olas y laosianas con relaci¨®n a la detenci¨®n de Rold¨¢n, de ser verdaderos, constituyeran, un tratado internacional con virtualidad para obligar a Espa?a como integrante del ordenamiento, al amparo de los art¨ªculos 96.1 de la Constituci¨®n Espa?ola y 1.5 del C¨®digo Civil.
La citada hip¨®tesis tampoco es aplicable a este caso. Efectivamente, la con fiarmidad con las condicilo nes ofrecidas por la RPD de Laos fue dada por el exce lent¨ªsimo se?or ministro de Justicia e interior, que por s¨ª solo carece de representa ci¨®n para obligar interna cionalmente al Estado espa?ol, de conformidad con el art¨ªculo 7 de la Convenci¨®n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (...),y el art¨ªculo 5 del Decreto 801 / 72 sobre ordenaci¨®n (...) en mater¨ªa de Tratados Internacionales.Consejo de Ministros
Tampoco fue plen¨ªpotenciario al efecto, posibilidad que prev¨¦ el art¨ªculo 6 del ¨²ltimotexto citado, y as¨ª se desprende del informe elaborado pbrel director general de Codific¨¢ci¨®n y Cooperaci¨®n Jur¨ªdica Internacional. Asimismo se prescinde de la preceptiva autorizaci¨®n del Consejo de Ministros.
( ... ) En definitiva, nos encontrar¨ªamos, ante lo que la doctrina internacional de nomina un MOU.(Memor¨¢ndum of Understanding) inid¨®neo por s¨ª mismo para vincular a los Estados.
A mayor abundamiento, cualquier eficacia que te¨®ricamente pueda atribuirse a los documentos referidos, se desvanece desde el momento que las autoridades de Laos ( ... ) han informado de la falsedad de los documentos. La falsedad tambi¨¦n queda acreditada por el informe pericial.
( .. ) En conclusi¨®n, es evidente que no ha existido un acto con la eficacia jur¨ª dica de una extradici¨®n; partiendo de tal premis¨¢y dado que Luis Rold¨¢n se ha negado a facilitar a este Juzgado su versi¨®n de c¨®mo se produjo la entrega a las autoridades policiales espa?olas, aunque expresamente se le, pregunt¨® sobre ello los datos que re sultan -extra¨ªdos. de la testifical, documental y pericial obrantes en la causa- permiten deducir que Luis Rold¨¢n acompa?¨® voluntariamente a los polic¨ªas espa?oles desde su en cuentro en el aeropuerto de Bangkok hasta el acropuerto de Roma, donde tomaron una aeronave del Ej¨¦rcito espa?ol, practic¨¢ndose la detenci¨®n ya en territorio nacional.,Haya o no tenido Rold¨¢n intervenci¨®n en la falsificaci¨®n y sean quienes fueren sus responsables ( ... ) ninguna limitaci¨®n derivad4 de la detenci¨®n existe para el enjuiciamiento de aqu¨¦l en esta causa (...).
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