Estafados dos constructores, de la autov¨ªa de Leizar¨¢n
Luis Rold¨¢n se aprovech¨® de las amenazas de ETA contra dos empresarios que participaban en la construcci¨®n de la autov¨ªa de Leizar¨¢n para obtener de ellos 106 millones de pesetas. A cambio les garantizaba su seguridad a trav¨¦s de un servicio de contravigilancia que en realidad no les lleg¨® ni siquiera a dar cobertura. La juez Ferrer relata as¨ª los hechos:"Con id¨¦ntica finalidad de enriquecimiento il¨ªcito, Luis Rold¨¢n Ib¨¢?ez, aprovechando la angustiosa situaci¨®n en la que se encontraban Enrique Aldama y Mi?¨®n -presidente de la constructora Lain- y Jos¨¦ Luis Garc¨ªa Villalba Gonz¨¢lez -consejero delegado de la Sociedad General de Obras y Construcciones (Obrascon)- como consecuencia de las amenazas recibidas de la organizaci¨®n terrorista ETA por su participaci¨®n en la construcci¨®n de la autov¨ªa de Leizar¨¢n, fingiendo proporcionar a las citadas compa?¨ªas y a su personal una mayor seguridad a trav¨¦s de la organizaci¨®n de un supuesto servicio de contravigilancia, que realizar¨ªan con su intermediaci¨®n terceras personas, ajenas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, consigui¨® el pago por parte de Lain de al menos 44.879.500 pesetas y de al menos 61.150.000 pesetas por parte de la Sociedad General de Obras y Construcciones.
Para el pago, Enrique Aldama solicit¨® y posteriormente entreg¨® a Luis Rold¨¢n 14 cheques bancarios por importe de un mill¨®n de pesetas, emitidos el 27 de julio de 1989 por el Banco de Progreso; otros siete cheques bancarios, tambi¨¦n de un mill¨®n de pesetas, emitidos el 15 de septiembre de 1989 por la Caja de Madrid; otros 11, por importe de 500.000 pesetas, emitidos por el Nastwest Bank el 8 de octubre de 1990, y otros dos del mismo banco y fecha por importes de 520.000 y 172.000 pesetas, respectivamente; 15 cheques de un mill¨®n de pesetas emitidos por el Banco Central Hispano el 14 de noviembre de 1990, y otros tres emitidos por el Banco de Progreso y compensados con fecha de 9 de agosto de 1989 e importes de un mill¨®n, un mill¨®n y 687.500 pesetas, respectivamente.
Parte de dichos cheques, en concreto los de 500.000 pesetas emitidos por el Natwest y los 15 de un mill¨®n de BCH, fueron utilizados por Rold¨¢n para pagar parte del precio de adquisici¨®n de la vivienda de la calle Plater¨ªas, inmueble que adquiri¨® a nombre de la compa?¨ªa Europe Capital, entidad que Rold¨¢n utilizaba para ocultar los beneficios procedentes de su ?l¨ªcita actividad.
Calificaci¨®n del delito
Los hechos a que se refiere el apartado [que se acaba de relatar] de esta resoluci¨®n reviste los caracteres de un delito de estafa del art¨ªculo 528 y 529, circunstancias quinta y s¨¦ptima. Los indicios que sustentan esta imputaci¨®n se extraen de las declaraciones de los se?ores Enrique Aldama y Mi?¨®n y Jos¨¦ Luis Garc¨ªa Villalba Gonz¨¢lez.
Partiendo de ¨¦stas se desprende que Luis Rold¨¢n, aprovechando la superioridad, que en el ¨¢mbito de la lucha antiterrorista le da el cargo que desempe?a, y la angustiosa situaci¨®n del que se ve amenazado por la organizaci¨®n terrorista ETA bajo la oferta de proporcionar al personal de ambas empresas un supuesto servicio de contravigilancia, llev¨® a aquellos a confiar err¨®neamente en que Luis Rold¨¢n, como responsable de uno de los Cuerpos de la Seguridad del Estado, se encargar¨ªa de dicha gesti¨®n; por el contrario Luis Rold¨¢n hizo suyas las cantidades recibidas, sin prestar o procurar servicio alguno de contravigilancia para las citadas empresas.
Se conjugaba adem¨¢s otra serie de factores, como la idea de prestar un servicio a la patria sin ceder a la amenaza terrorista, lo que colocaba a los responsables de las constructoras en una disposici¨®n psicol¨®gica de especial vulnerabilidad ante el enga?o. Pues bien, partiendo de esa situaci¨®n y de que la propuesta proced¨ªa precisamente de la persona que estaba obligada por su cargo a facilitar la seguridad p¨²blica, Luis Rold¨¢n consigui¨® que se le entregaran las cantidades descritas en el apartado B de la narraci¨®n de hechos, cantidades que destin¨® directamente a la adquisici¨®n a nombre de Europe Capital, de la vivienda de la calle Plater¨ªas, 4, -tal y como se ha referido- o incorpor¨® a su patrimonio. As¨ª se desprende de la declaraci¨®n del representante legal de la compa?¨ªa Plater¨ªas Cuatro, don Carlos Ybarra Mart¨ªnez, (folio 6.524) y del seguimiento de los medios de pago entregados por Lain y Obrascon".
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