Incendios catastr¨®ficos
Lo ¨²ltimo que debe hacerse, tras sofocar un incendio forestal, es declarar zona catastr¨®fica el territorio afectado por las llamas. "Debe romperse la asociaci¨®n entre incendio forestal y ayudas p¨²blicas", recomienda un reciente informe del Senado sobre estas calamidades que tanto se prodigan durante el est¨ªo.Las declaraciones catastr¨®ficas se aplican a situaciones dram¨¢ticas con p¨¦rdidas de vidas, inutilizaci¨®n de servicios p¨²blicos y da?os irreparables para los damnificados. Si no est¨¢n asegurados, el Gobierno central repara los servicios da?ados y compensa los quebrantos econ¨®micos de los afectados. Pero se han dado casos, asegura el informe, de incendios provocados con el fin de obtener compensaciones econ¨®micas al amparo de una declaraci¨®n de zona catastr¨®fica.
En caso de proponerla, como ha sugerido el alcalde de Somosierra, no tendr¨ªa cobertura legal. Las declaraciones catastr¨®fIcas se regularon en 1981. Cuatro a?os despu¨¦s, la Ley de Protecci¨®n Civil exclu¨ªa esa posibilidad al dejar en vac¨ªo las herramientas para su tramitaci¨®n. No hay posibilidad de hacerlo. Para resolver esa laguna legal, una orden de 1993 permite a Protecci¨®n Civil actuar de inmediato con operaciones de rescate, prevenci¨®n de epidemias y la compensaci¨®n de da?os (exenciones fiscales, ayudas...), articulada por los distintos ministerios.
No es el caso del incendio de Somosierra. Para enfrentarse a esos sucesos, los ayuntamientos y las autonom¨ªas deben operar con planes de prevenci¨®n ciudadana, en los que se eval¨²en los recursos disponibles y las actuaciones. Desgraciadamente, muchos ayuntamientos, incluidos algunos de los grandes, carecen de ellos.
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