Tres apuntes
1. (Demostrar que n¨®) El principio de que la carga de la prueba --onus probandi- recaiga sobre la acusaci¨®n no es s¨®lo una norma jur¨ªdico-procesal positivamente convenida por la tradiciorial prudencia del Derecho, que ha preferido siempre el riesgo de dejar impune a un culpable antes que el de castigar a un inocente. No es una simple convenci¨®n derivada del principio In dubio pro reo o de la hoy tan manoseada "presunci¨®n de inocencia", sino que tiene un fundamento racional ya extramuros del derecho, en la l¨®gica com¨²n o, por usar una expresi¨®n muy discutible, en la l¨®gica de las cosas". Ese fundamento racional no es otro que el de la radical asimetr¨ªa que, al menos en el campo de los hechos, media entre demostrar que s¨ª y demostrar que n¨®. S¨®lo a primera vista las "coartadas" de la novela polic¨ªaca consisten en demostrar que n¨®: nadie demuestra directarnente que no estaba en el lugar del crimen, digamos Londres, sino que s¨ª estaba en otro lugar, digamos Brighton, de donde la polic¨ªa, bas¨¢ndose en el principio de la falta de ubicuidad espacio temporal del cuerpo humano, concluye que no pod¨ªa estar en Londres. Toda coartada es por tanto un demostrar que s¨ª que por alguna incompatibilidad se convalida indirectamente como un demostrar que n¨®.Y ya que estamos en Londres, en la sesi¨®n de la C¨¢mara de los Comunes del 18 de enero de 1812 sali¨® un ejemplo ferozmente ilustrativo de lo que ser¨ªa (lar por buena la exigencia de demostrar que n¨®: el parlamentario Richard Brinsley Sheridan, denunciando, a, prop¨®sito de un crimen, la gratuidad con que las sospechas se hab¨ªan vuelto hacia los irlandeses, refiere c¨®mo los interpelaban ?te este modo: "?Eres papista? Si niegas que eres papista, demuestra que no sabes persigi1arte" (tomado de P.D. James y T.A. Critchley, "La octava v¨ªctima", versi¨®n castellana en Ediciones B, Barcelona, 1993). Esta exigencia -que aqu¨ª, huelga decirlo, no era m¨¢s que un provocador sarcasmo de matones- ilustra ejemplarmente la radical asimetr¨ªa entre demostrar que s¨ª y demostrar que n¨®: s¨®lo el que sabe persignarse puede demostrarlo. Es de esta misma imposibilidad de demostrar que uno no sabe persignarse de donde -antes y desde fuera de la convenci¨®n jur¨ªdica que positivamente lo establece- viene el principio de que el onus probandi recaiga sobre la parte acusadora. Pero h¨¦ aqu¨ª que la propia imposibilidad de demostrar que n¨®, que constituye el fundamento racional de tal norma jur¨ªdica, produce al mismo tiempo y por ese mismo fundamento una total falta de autoridad del inculpado en sus protestas de inocencia.
R
S¨¢nchez Ferlosio es autor del ensayo La policia y el Estado de Derecho.
En los tiempos en los que, para bien y para mal, hab¨ªa temor de Dios, o de otros poderes numinosos, el impasse entre un acusador falto de pruebas y un acusado reducido, en cuanto tal, a su palabra se resolv¨ªa por medio de las "juras". ?stas no eran un mero juramento, sino un juramento reforzado por el a?adido de la exsecratio, ya usada en las relaciones entre iberos y romanos (Tito Livio, XVIII-22) y consistente en maldiciones condicionales que "pon¨ªan espanto" en el alma del sospechoso, con miras a doblegar su resistencia ("si no dijeres verdad / de lo que eres preguntado"), de modo tal que si las aguantaba se le convalidaba por veraz el testimonio. Pero sin necesidad de retrotraernos a Santa Gadea, ah¨ª est¨¢ Berlusconi, que puso a sus propios hijos por rehenes de la auto-exsecratio con que el a?o pasado reforz¨® sus protestas de inocencia.
La indignidad del espect¨¢culo ¨²ltimamente ofrecido en el Congreso estaba sobre todo en lo mezclado: el ¨¢nimo intencional era de jura de Santa Gadea: "Ven aqu¨ª a ver si aguantas nuestras execraciones", pero despu¨¦s el contenido de ¨¦stas ten¨ªa en cambio la forma de "Demuestra que no sabes persignarte". Por su parte, Gonz¨¢lez, burlando con los histri¨®nicos modales de unas juras la imposibilidad de demostrar que n¨®, exig¨ªa a rugidos que la mera afirmaci¨®n de su inocencia le fuese homologada, tal por tal, como fehaciente demostraci¨®n de que no sabe persignarse y de que, por consiguiente, no es papista. El que rechaza una imputaci¨®n s¨®lo puede pedir que el acusador asuma la carga de la prueba, y luego callarse y esperar, ya que precisamente el mismo fundamento extrajur¨ªdico en que se basa la norma del Derecho hace que el inculpado no pueda pretender ninguna autoridad de fuerza probatoria para sus protestas de inocencia, por muy floreadas de ret¨®rica y enfatizadas conjuros y conjuros y por muy reforzadas por clamores de adhesi¨®n inquebrantable que llegue a presentarlas.
2. (?Qu¨¦ parlamento?) Me asalt¨® una oleada de verg¨¹enza ante los cerrados y un¨¢nimes aplausos de la mayor¨ªa parlamentaria. La por fortuna impensable posibilidad de que todos sus diputados est¨¦n informados de manera igualmente exhaustiva sobre el caso GAL hace que tales incondicionalidades sobre cuestiones de hecho, como es esa, resulten aun m¨¢s repugnantes que las que ata?en a cosas de doctrina. Hablando en general, la supresi¨®n del aplauso, en ambas c¨¢maras ser¨ªa algo m¨¢s que una norma saludable, ser¨ªa una condici¨®n sine qua non para que pudiese haber un "parlamento". Las descaradamente proclamadas incondicionalidades partidistas de los diputados de una u otra "pi?a" -ya que no partido- dar¨ªan lugar a su inmediata recusaci¨®n en el m¨¢s blando examen para la selecci¨®n de los miembros de un jurado. ?Y a semejante jurado confiar¨ªa el se?or Cotta la decisi¨®n de procesar o n¨® al presidente del gobierno? La mera legalidad de la disciplina de partido destruye ya a prior? toda posible idoneidad del parlamento para ejercer funciones de jurado.
3. (?Mentira o lapsus?) No creo que haya sincera convicci¨®n en quien esgrime la maldad de alguien para desautorizar su testimonio; m¨¢s pertinentes ser¨ªan, en todo caso, antecedentes de enga?oso o mentiroso. Pero Damborenea nunca ha disimulado "su maldad", nunca se ha disfrazado de cordero, sino que siempre mostr¨®, y aun con ostentaci¨®n, su piel de lobo. Con todo, los afectados por su confesi¨®n se han agarrado como a un clavo ardiendo a la discordancia de poner el secuestro de Mart¨ªn Bamos, que apareci¨® matado por la ETA el 19 de octubre del 93, como una de las circunstancias motivantes del secuestro de Marey -que fue el 4 de diciembre, o sea, 45 d¨ªas despu¨¦s-, oficialmente establecido como la primera acci¨®n del GAL. Los "concernidos", como dicen en Am¨¦rica, se abalanzaron a gritar todos a una: "?Veis c¨®mo miente?", pero la desconfianza se pregunta: "?A qu¨¦ podr¨ªa deberse tan crasa discordancia por parte del testigo, que no hac¨ªa sino exponerse a un inmediato ment¨ªs?". No es pecar de excesiva suspicacia proponer como hip¨®tesis plausible la de que ah¨ª no hay una mentira propiamente dicha, sino un lapsus mentis. Si el testigo celase en su fuero interno la conciencia de que la primera acci¨®n del GAL no habr¨ªa sido en verdad el secuestro de Marey sino el de los etarras Lasa y Zabala, pero sin desear, por otra parte, remover de ese lugar la oficialmente tenida por primera, no tendr¨ªa nada de descabellado atribuir tan palmaria discordancia de las fechas, no desde luego a una mentira voluntaria -de motivo imposible de explicar, por lo mismo que de tan f¨¢cil desmentido-, pero tampoco a un inocente fallo de memoria, sino a una genuina defecci¨®n de las defensas ps¨ªquicas, que le habr¨ªa hecho incurrir en el desliz de solapar lo silenciado sobre lo manifiesto, dej¨¢ndose escapar como una de las circunstancias motivantes, de la acci¨®n oficialmente primera (el secuestro de Marey) la situaci¨®n de secuestrado de Alberto Mart¨ªn Barrios, presente a flor de conciencia en el alma del testigo como motivaci¨®n de la realmente primera: el secuestro de Lasa y de Zabala. La hip¨®tesis del lapsus confirmar¨ªa la sospecha de que la espoleta de la actividad del GAL habr¨ªa sido, en efecto, el secuestro de Mart¨ªn Barrios, y que, por consiguiente, su primera acci¨®n no habr¨ªa sido el secuestro de Marey, sino el de Lasa y Zabala presuntamente a manos de la Benem¨¦rita, por no intercalar tambi¨¦n el frustrado secuestro de Larretxea por obra de los GEO.
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