Los recursos de Sevilla y Celta
Los recursos de Sevilla y Celta se basan en que s¨ª han cumplido todos los requisitos pedidos por la Liga Profesional.Seg¨²n ellos, la falta de jurisprudencia sobre el tema y la alarma social provocada aconsejan una inmediata suspensi¨®n cautelar de la sanci¨®n.
El club andaluz y el gallego alegan que a 31 de julio s¨ª hab¨ªan presentado el aval solicitado por la Liga.
En caso de que la Liga haya encontrado alg¨²n error en la documentaci¨®n presentada, ambos equipos solicitan al CSD la aplicaci¨®n de la Ley del R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n, Ley 30/92 del 26 de noviembre, que en su art¨ªculo 76, apartados uno y dos, especifica la existencia de diez d¨ªas de plazo para la subsanaci¨®n de errores, salvo que una ley especial lo impida.
El Consejo Superior de Deportes es un organismo p¨²blico, por lo que todas sus actuaciones deben siempre atenerse a las leyes administrativas p¨²blicas.
Por la celeridad con la que se ha dado firmeza a la resoluci¨®n, el Sevilla y el Celta consideran que se han encontrado en una situaci¨®n de indefensi¨®n, al no haber sido requeridos conforme a ley para subsanar errores. Ambos clubes han establecido conversaciones con expertos jur¨ªdicos. El Celta, aparte de los catorce folios de alegaciones presentadas ante el Consejo, cont¨® con un informe de Jos¨¦ Luis Meli¨¢n Gil, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo y rector de la Universidad de La Coru?a, coincidente con los argumentos del recurso presentado por el equipo gallego.
Mientras, accionistas del Sevilla, se han puesto en contacto con el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional P¨¦rez Royo. Seg¨²n el catedr¨¢tico la Liga. de F¨²tbol Profesional ha quebrado normas jur¨ªdicas de rango superior al Decreto en el que se sustent¨® el descenso de categor¨ªa.
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