?Qui¨¦n judicaliza la pol¨ªtica?
El espect¨¢culo es muy desagradable. De nuevo, como en otras malas ocasiones, la opini¨®n parece que se divide en dos bandos: blanco o negro (pueden ponerse otros colores), amigo o enemigo. Pocos quedan en la zona gris, fuera de la algarab¨ªa, aficionados a la duda por aficionados -a razonar. La gran mayor¨ªa vocifera, incluyendo aquellos que por oficio estar¨ªan m¨¢s obligados a discernir. Unos, los defensores del presidente del Gobierno, no se preocupan tanto por los hechos, es decir, el GAL cuanto por denigrar al juez que los conoce. Otros, los enemigos del presidente del Gobierno, sin pruebas suficientes y sin previa setencia judicial, lo declaran penalmente responsable de dirigir una banda de asesinos. Ni los primeros parecen avergonzarse de su torticero proceder ni los segundos parecen ser conscientes de que est¨¢n cometiendo un delito de calumnias. Y as¨ª seguimos, cada d¨ªa m¨¢s enfangados. Da un poco de verg¨¹enza vivir, en estos momentos, en este pa¨ªs.Entre tantas declaraciones de tipo jur¨ªdico, que son las que m¨¢s se prodigan en la actualidad, muy pocas se expresan desde una relativa imparcialidad (lo de la absoluta imparcialidad es una, memez), esto es, como opiniones que no sean simplemente las de abogado de parte. A esas pocas quisiera a?adir la m¨ªa, sobre el famoso escrito del juez Garz¨®n. Entre otras muchas cosas, y refiri¨¦ndome s¨®lo a opiniones razonadas, que son las ¨²nicas a las que me sumo, se reprocha a este juez no haber remitido los autos al Tribunal Supremo cuando apareci¨® en el sumario, hace ya ocho meses, el primer indicio contra un aforado: Barrionuevo. No faltan tampoco quienes lo que le reprochan es haberlo hecho ahora, respecto de otro aforado, Gonz¨¢lez M¨¢rquez, inmediatamente que el primer indicio en su contra se produce. Aquel primer indicio contra Barrionuevo no era de superior entidad, ni mucho menos, que este, primer (y hasta ahora ¨²nico) indicio contra Gonz¨¢lez. Cabr¨ªa decir entonces que una cosa o la otra: o fue correcta la actuaci¨®n del juez en diciembre respecto de Barrionuevo esperando a obtener indicios de mayor entidad para elevar los autos al Supremo e incorrecta ahora respecto de Gonz¨¢lez, o al rev¨¦s. Con el mismo argumento no cabr¨ªa, pues, reprochar al juez las dos actuaciones.
Es posible no obstante sostener (y ¨¦sa es mi opini¨®n) que se trata de dos supuestos diferentes y que el juez, por ello, pudo actuar tan correctamente al no elevar los autos en el primer caso como al elevarlos ahora en el segundo. Una explicaci¨®n de esa diferencia podr¨ªa estar quiz¨¢s en que la imputaci¨®n que en diciembre pasado aparece contra Barrionuevo en el sumario es indirecta, mientras que, en cambio, es directa la imputaci¨®n que en julio pasado aparece en el sumario contra. De todos modos, no me parece acertado considerar este asunto alrededor exclusivamente de la diferencia entre imputaci¨®n indirecta e imputaci¨®n directa, puesto que ser¨ªa muy dif¨ªcil sostener que la simple (por muy rotunda que fuera) manifestaci¨®n de un tercero contra un aforado haya de conducir a que el juez eleve los autos al Tribunal Supremo. La apertura de una causa criminal, contra las autoridades del Estado quedar¨ªa a merced de cualquier desalmado (que no dejar¨ªa de serlo porque a la vez se autoinculpara). Pero tambi¨¦n hay que reconocer que la capacidad indagatoria del juez ante el que se formula una manifestaci¨®n as¨ª se encuentra muy mermada cuando afecta a una persona aforada, al estarle vedadas determinadas actuaciones procesales estrictamente reservadas al Tribunal Supremo. Por ello la ley reguladora de la materia obliga al juez a elevar la causa inmediatamente que aparezcan, en el sumario indicios de responsabilidad, ya que desde ese momento no puede proseguir la instrucci¨®n, que queda reservada al Tribunal Supremo para que ¨¦ste, y s¨®lo ¨¦ste, realice las indagaciones pertinentes al objeto de consolidar o no los indicios y, de confirmarlos, solicitar el suplicatorio a la C¨¢mara para poder efectuar la inculpaci¨®n (no es el juez, sino la Sala Segunda la ¨²nica que puede inculpar).En el editorial de este peri¨®dico del 24 de agosto se plantea este delicado problema con todo rigor al decirse que "es cierto que cuando aparece una persona aforada en un sumario el juez que lo instruye debe moverse en una estrecha franja entre la necesidad de presentar indicios m¨ªnimamente solventes que justifiquen la remisi¨®n del caso al Supremo y la imposibilidad de profundizar en su indagaci¨®n". Mi opini¨®n es que los indicios que aparecen en el sumario contra Gonz¨¢lez son muy d¨¦biles desde el punto de vista procesal penal (y mas d¨¦biles a¨²n los que se refieren a Serra y Benegas). Sin embargo, tambi¨¦n pienso que, pese a tal debilidad (insisto, desde el punto de vista procesal penal), es posible estimar que el juez ha actuado correctamente remitiendo los autos al Supremo.Los indicios, mucho m¨¢s fuertes, existentes en los autos, de que hubo al menos complicidad entre el GAL y altos niveles gubernamentales pueden alentar la sospecha de que el presidente del Gobierno alguna responsabilidad tuvo (aunque fue se por omisi¨®n) en aquel asunto. No se trata s¨®lo de la declaraci¨®n de Garc¨ªa Damborenea, como es obvio, lo que pesa sobre el presidente del Gobierno. En tales condiciones, no elevar los autos a la Sala Segunda y proseguir las indagaciones, en las que, adem¨¢s, no podr¨ªan realizarse actuaciones contra Gonz¨¢lez porque ello al juez le estar¨ªa vedado prolongando la situaci¨®n de desconfianza p¨²blica en su honorabilidad, dando p¨¢bulo d¨ªa tras d¨ªa a la per petuaci¨®n de la "pena de banquillo" a que, por desgracia, se somete a toda persona que en este pa¨ªs aparece en una causa penal, ser¨ªa contraproducente, mejor dicho, contradictorio con una de las finalidades que el aforamiento tiene: el conocimiento en una ¨²nica instancia, permite, entre otras cosas, una deseable celeridad en la sustanciaci¨®n del proceso.
M¨¢s a¨²n, cabr¨ªa pensar que dada la estrategia elegida por el presidente del Gobierno en todo este asunto, el juez Garz¨®n no ten¨ªa m¨¢s remedio que elevar los autos inmediatamente que aparece el primer indicio contra aqu¨¦l, por muy d¨¦bil que fuera ese indicio, si quer¨ªa preservar los valores tanto del Estado de derecho como del Estado democr¨¢tico. Tales valores se resienten, sin duda, si una persona se ve privada de la posibilidad de ser "oficialmente" encausada al menos para poder defenderse, pero, sobre todo, si se imposibilita el ejercicio de la responsabilidad pol¨ªtica de los gobernantes. Como el presidente del Gobierno ha decidido que antes de su responsabilidad pol¨ªtica en el caso GAL tendr¨ªa que dilucidarse su responsabilidad penal, no parece haber m¨¢s remedio, para que pueda aflorar la primera, que facilitar la depuraci¨®n de la segunda. Puede ser discutible que hubiera "indicios m¨ªnimamente solventes" para elevar la causa al Supremo. Parece menos discutible que existen "razones m¨ªnimamente coherentes" para que ello se hiciera. Al final la pregunta es inevitable: ?qui¨¦n judicializa la pol¨ªtica?
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