El jurado
ESTE MES de septiembre las audiencias provinciales iniciar¨¢n los tr¨¢mites para la elecci¨®n, a partir del censo electoral, de la primera lista de candidatos a formar parte del tribunal del jurado en los aproximadamente mil juicios por este procedimiento previstos para 1996. Con ello, se pondr¨¢ en marcha, con 17 a?os de retraso, una de las instituciones instaurada -en este caso, reinstaurada- por la Constituci¨®n vigente. La entrada en funcionamiento del jurado se producir¨¢, as¨ª, tras la permanencia en el poder. durante 13 a?os, de un partido, el PSOE, tradicionalmente juradista, pero que hasta ahora no ha sido coherente con esa concepci¨®n, a pesar de haber contribuido a incorporarla en 1978 a la Constituci¨®n, frente a la vigorosa resistencia de Alianza Popular.Las mayores reticencias parlamentarias a la Ley Org¨¢nica del Tribunal del Jurado, de 22 de mayo de 1995, han procedido del PP, pero el tono del actual partido conservador ha distado mucho de las posiciones de sus antecesores en el proceso constituyente, radicalmente contrarios a lo que llamaban "tribunales populares". Esa m¨¢s civilizada actitud del PP permite vaticinar que su probable llegada al poder no llevar¨¢ consigo la derogaci¨®n de una ley que desarrolla un precepto constitucional, aunque seguramente no faltar¨¢n veces conservadotas que se lo exijan.
La reinstauraci¨®n del jurado requiere una implantaci¨®n gradual y una cierta tutela judicial en los primeros momentos: de ah¨ª el protagonismo atribuido en la ley al magistrado-presidente y la posibilidad de los jurados de recabarle todo el asesoramiento jur¨ªdico que necesiten. Pero su existencia significa una inversi¨®n en participaci¨®n democr¨¢tica, porque su alcance es el de que los ciudadanos ejerzan, con las limitaciones y requisitos precisos, el poder judicial en materia penal. En unos momentos en que las encuestas muestran la desconfianza y el desapego d¨¦ los ciudadanos hacia los pol¨ªticos, tanto del Gobierno como de la oposici¨®n, resulta particularmente oportuno dar ocasi¨®n a los ciudadanos de participaci¨®n en un asunto colectivo como lo es la justicia.
Entre los ciudadanos llamados a desempe?ar la funci¨®n de jurados habr¨¢ de todo. No siempre acertar¨¢n. Pero quienes yerren ser¨¢n del mismo rango ciudadano que quienes resulten condenados o absueltos, y las cr¨ªticas que, sin duda, merezcan sus decisiones tendr¨¢n el alcance de autocr¨ªticas. El ejercicio de la funci¨®n de jurado, qu¨¦ la ley ha tratado de no profesionalizar mediante el reparto de la misma entre el mayor n¨²mero posible de personas, para que sea "una escuela de ciudadan¨ªa", lo ser¨¢ tambi¨¦n para que los jurados -desde el ruedo, no desde la barrera- comprendan las dificultades de administrar justicia con que se enfrentan los jueces: como demuestra el caso de EE UU, donde m¨¢s enraizado est¨¢ el jurado es donde m¨¢s se respeta a los jueces.
Por lo dem¨¢s, el jurado no ser¨¢ una panacea ni un seguro contra las injusticias. Ser¨¢ un instrumento en manos de los ciudadanos para que decidan sobre una serie de acusaciones contra otros ciudadanos, tras una vista oral en la que tendr¨¢n ocasi¨®n de conocer con detalle y de forma inteligible -uno de los retos para los profesionales del derecho que act¨²en ante el jurado- las pruebas y las alegaciones de las partes. La decisi¨®n sobre la culpabilidad o inocencia estar¨¢ siempre precedida de una deliberaci¨®n racional entre los miembros del jurado.
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