La Sala Segunda asume en pleno el 'caso GAL' y disuelve la de admisi¨®n
El instructor y el ponente, del 'c¨¢so, GAL son dos jueces muy experimentados
El pleno de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo se constituy¨® ayer en Sala de Justicia para conocer del caso GAL. La primera consecuencia del acuerdo es la disoluci¨®n de la Sala de Admisi¨®n formada para este caso-integrada. por el presidente y los dos magistrados m¨¢s antiguos-, cuyas actuaciones son,asumidas por el pleno. El peso de la investigaci¨®n recaer¨¢ ahora en el magistrado designado instructor, Eduardo, Moner. El pleno de la Sala Segunda,-integrado en este caso por 11 magistrados- resolver¨¢ los recursos contra las decisiones del instructor Y juzgar¨¢, si fuera preciso, a los -acusados.
El magistrado C¨¢ndido Conde P¨²nipido i T¨®ur¨¢n, en funciones de portavoz de la sala, inform¨® ayer, al t¨¦rmino de la reuni¨®n, de los cinco acuerdos adoptados. El primero de ellos fue- constituirse en Sala de Justicia del caso GAL. En este acuerdo ya no particip¨® el magistrado Marino Barbero, que ha presentado su renunci¨¢ a la judicatura y excus¨® su asistencia por su dedicaci¨®n exclusiva. al caso Filesa. El segundo acuerdo fue no retroceder en el procedimiento y asumir todas las actuaciones realizadas hasta ahora por la Sala de Admisi¨®n especial mente formada para este asunto, integrada por el presidente, Fernando Cotta, Jos¨¦ Augusto de Vega y Francisco Soto Nieto.Un tercer acuerdo consisti¨® en designar a Joaqu¨ªn Delgado ponente, tanto de las resoluciones sobre los recursos pendientes como de las que pueda dictar la sala en el proceso. El cuarto acuerdo fue designar instructor del caso a Eduardo Moner. En ambos casos, Conde-Punipido resalt¨® que se hab¨ªa respetado la exigencia del "turno preestablecido".Consenso sobre los turnos
En realidad, los magistrados se pusieron de acuerdo, sobre una determinada interpretaci¨®n de la. aplicaci¨®n de los turnos. Por lo que se refiere al, de designaci¨®n de instructor,. de las varias modalidades posibles (v¨¦ase EL PA?S de ayer),se opt¨® por la de excluir del turno al presidente y designar instructores para los seis asuntos. anteriores al caso GAL y, a c¨®ntinuaci¨®n, para ¨¦ste.
Con este criterio, el designado habr¨ªa sido Ram¨®n Montero, pero se introdujo una variante hasta ahora no considerada: Soto fue excluido, por ser presidente de la Junta Electoral, Central, EI sexto asunto correspondi¨® entonces a Montero y el s¨¦ptimo, el caso GAL, a Moner. Otra interpretaci¨®n de los turnos procedente de la sala apuntaba a Enrique Bacigalupo.
El quinto acuerdo fue dar traslado al ministerio fiscal de la exposici¨®n razonada remitida por el juez Baltasar Garz¨®n so bre las imputaciones realizadas en su juzgado de la Audiencia Nacional, el pasado mi¨¦rcoles, contra el presidente del Gobierno Felipe Gonz¨¢lez, en el sumario sobre el atentado al bar Monbar. A la vista del informe del fiscal, la sala decidir¨¢ si incorpora este caso al principal de los GAL ya asumido por el Supremo. El conjunto de los cinco acuerdos fue adoptado por unanimidad de los 12 magistrados que componen la Sala de Justicia del caso GAL. No se produjo ning¨²n voto particular y, tanto en la, interpretaci¨®n de los turnos aplicada como en la aceptaci¨®n del pleno para enjuciar el caso, se logr¨® el consenso entrelos magistra dos, tras exponer, cada unos sus distintos puntos de vista.Frente a los riesgos jur¨ªdicos de que l¨¢ resoluci¨®n de los recursos contamine a los magistrados de la sala para juzgar el caso fuentes del Supremo aseguraron que, seg¨²n la ley, s¨®lo el instructor ha de quedar excluido de la funci¨®n de juzgar. Estimaron. que la resoluci¨®n de los recursos contra las decisiones del instructor no significa una. actividad-investig¨¢dora, por lo que resulta jur¨ªdicamente defend¨ªble que los magistrados, el ponente de las resoluciones y los dem¨¢s miembros de la Sala de Justicia, pueden mantener suficiente, "distancia" del caso como para poder juzgarlo con objetividad. Fuentes jur¨ªdicas estiman, por su parte, que la doctrina del Tribunal. Europeo de Derechos Humanos de Estrasb¨²rgo, que el Tribunal. Constitucional espa?ol tiene muy en cuenta, puede ser invocada para solicitar una nulidad de actuaciones. ,
Moner, garantista. Delgado, estudioso
Eduardo Moner recibi¨® con gran sorpresa su designaci¨®n como instructor del caso GAL. Las quinielas anticipadas por los magistrados, a la vista de los criterios hasta ahora aplica dos, no preve¨ªan su designa ci¨®n. Sin embargo, su nombramiento tras la exclusi¨®n de los turnos d¨¦ Francisco Soto, por, su condici¨®n de presidente de la Junta Electoral Central fue muy bien recibida por la gran mayor¨ªa de sus compa?eros. Menos sorpresa produjo a Joaqu¨ªn Delgado su designaci¨®n como ponente, muy ¨¢decuada a su condici¨®n de magistrado estudioso.Moner, malague?o de 67 a?os, con mas de 40 a?os en la carrera judicial y m¨¢s de ocho en el Supremo, se encuentra muy vinculado a Valencia, de donde fue juez decano y en donde se ha desarrollado gran parte de su carrera. Seg¨²n algunos de sus compa?eros, se trata de uno de los magistrados m¨¢s ponderados, muy garantista y con una gran preocupaci¨®n por los aspectos 'constitucionales en la aplicaci¨®n del derecho penal. Ideol¨®gicamente se le considera progresista. Moner es. profesor de la Universidad de Educaci¨®n a Distancia y cultiva el sentido del humor.
M¨¢s joven, Delgado, nacido en ?vila hace 57. a?os, con mas de 30 a?os en la carrera judicial. y m¨¢s de cinco. en el Supremo, es un magistrado, con una gran preparaci¨®n -cient¨ªfica y muy estudioso y minucioso, -como se aprecia en sus sentencias. Estas, cualidades hacen que sus compa?eros 'consideren a este magistrado, de tendencia ideol¨®gica conservadora, muy apto para ser ponente. La mayor parte de su carrera como juez la ha desarrollado en su ?vila natal y en Toledo en donde fue presidente de su Audiencia Provincial y en donde actualmente reside.
Moner, ya instructor del caso GAL, ha sido muy conocido en los ¨²ltimos tiempos por su instrucci¨®n del caso Crill¨®n, que finalmente fue, archivado por los tres magistrados que integraban -la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ahora sus decisiones ser¨¢n estudiadas, cuando las partes las impugnen, por el pleno de la Sala Se gunda, como Sala de Justicia.
La doctrina jur¨ªdica aplicada por Moner al cas¨® Crillon ha sido muy bien recibida, por los juristas. En aquel caso, en el que se trataba de dilucidar la presunta responsabilidad del ex vicepresidente del Gobierno Narc¨ªs Serra y el ex ministro de Defensa Juli¨¢n Garc¨ªa Vargas en el supuesto espionaje al ex presidente de Banesto Mario Conde, M¨®ner, decidi¨®, antes de considerar imputados a Se rra y Garc¨ªa Vargas tomar de claraci¨®n al denunciante, el ex director de la Guardia Civil Luis Rold¨¢n.
La resoluci¨®n de Moner de 26 de mayo de este a?o que fue tenida en cuenta por la Junta de Fiscales de Sala el pasado d¨ªa 5 -de septiembre- aplic¨® la doctrina del Tribunal Constitucional seg¨²n la cual al juez instructor ha de reconoc¨¦rsele "un razonable margen de apreciaci¨®n en el reconocimiento de la condici¨®n de imputado a quien se atribuya un hecho punible, en cualquier actuaci¨®n sumarial" ya que es el juez instructor "quien debe efectuar una provisional ponderaci¨®n de aquella atribuci¨®n, y s¨®lo si ¨¦l la considera veros¨ªmil o fundada, de modo que nazca en ¨¦l una sospecha contra persona determinada, deber¨¢ considerar a ¨¦ste como imputado". En aplicaci¨®n de esta doctrina constitucional, Moner, a pesar de que el Ministerio Fiscal hab¨ªa pedido que se considerara a Serra y Garc¨ªa Vargas como imputados, lo deneg¨®. En su criterio, debe "efectuarse una valoraci¨®n, siquiera sea provisional, de la atribuci¨®n que se verifique de un hecho que revista caracteres defictivos, para concretar si aqu¨¦lla efectivamente puede estimarse fundada, o por el contrario, es infundada, inveros¨ªmil o imposible en su contenido". Tras tal valoraci¨®n, Moner no llam¨® a declarar ni a Serra ni a Garc¨ªa Vargas. S¨ª, lo hizo con Rold¨¢n.
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