Un pelda?o mas
LA ACUSACI?N de Ricardo Garc¨ªa Damborenea contra Felipe Gonz¨¢lez no tiene, a juicio de la Junta de Fiscales del Tribunal Supremo, ni la verosimilitud ni la fundamentaci¨®n m¨ªnimas para tramitar el suplicatorio del presidente del Gobierno. A estas alturas de la instrucci¨®n del caso GAL los fiscales entienden que del material aportado por el juez Baltasar Garz¨®n no se deducen indicios racionales de criminalidad. Esto excluye virtualmente a Gonz¨¢lez de la lista de imputados, a menos que el instructor nombrado ayer por el Supremo encuentre en el futuro nuevos elementos incriminatorios. El dictamen del ministerio p¨²blico exculpa tambi¨¦n al ex ministro de Defensa Narc¨ªs Serra y al dirigente socialista Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas, por considerar que en su caso s¨®lo se han aportado "meras suposiciones e hipot¨¦ticos juicios de inferencia". Pero los fiscales elevan la acusaci¨®n del caso GAL un pelda?o m¨¢s, al considerar que las imputaciones contra el ex ministro Jos¨¦ Barrionuevo son lo, bastante "precisas, reiteradas y concordantes" para proponer su suplicatorio.La Junta de Fiscales del Supremo, m¨¢ximo ¨®rgano consultivo del fiscal general del Estado, est¨¢ formada por un elenco de miembros del ministerio p¨²blico de la, m¨¢s variada sensibilidad ideol¨®gica. No cabe hacer a su dictamen reproche alguno de falta de independencia como sin duda se lo habr¨ªan hecho f¨¢cilmente a un fiscal general del Estado nombrado por el Gobierno si la decisi¨®n hubiera sido exclusivamente suya. Y se lo habr¨ªan hecho, especialmente, todos aquellos que desde hace tiempo vienen dictando una condena anticipada del presidente del Gobierno. El informe de la fiscal¨ªa les coloca en el m¨¢s formidable de los rid¨ªculos.
La resoluci¨®n de los fiscales ha coincidido con la decisi¨®n capital que ayer tom¨® la Sala Segunda del Supremo de nombrar un juez instructor que releve a Garz¨®n en el sumario de los GAL. Una decisi¨®n que se echaba en falta desde el instante mismo en que dicha sala del Supremo acept¨® el pasado 18 de agosto su competencia en la.materia. Del nuevo instructor -el magistrado Eduardo Moner, que recientemente se ocup¨® del caso Crillon- dependen a partir de ahora los derroteros que vaya a seguir en el futuro el sumario. A ¨¦l corresponde valorar el dictamen emitido por la Junta de Fiscales del Supremo, as¨ª como los nuevos testimonios sobre la llamada actafundacional de los GAL remitidos ayer por Garz¨®n a la Sala Segunda del Supremo y obtenidos por este juez en el l¨ªmite de sus facultades jurisdiccionales. Dichos testimonios buscan involucrar directamente a Felipe Gonz¨¢lez, al que la Constituci¨®n coloca por partida doble, como presidente del Gobierno y como diputado, bajo la jurisdicci¨®n de la Sala Segunda del Supremo.
No es descartable que si tales testimonios se consolidan en el futuro pueda alegarse la forma de obtenerlos como posible causa de nulidad del proceso. Algo que, sin duda, tampoco pasar¨¢ inadvertido a la defensa del ex ministro Jos¨¦ Barrionuevo, investigado durante siete meses por el juez Garz¨®n hasta el extremo de que ha bastado esta investigaci¨®n -sin que el reci¨¦n nombrado instructor del Supremo haya hecho la menor diligencia al respecto- para que los fiscales propongan sin m¨¢s el suplicatorio.Los papeles del CesidS¨®lo la aparici¨®n de nuevos indicios en la investigaci¨®n que emprenda el instructor podr¨ªa modificar la percepci¨®n de "f¨¢lta de verosimilitud y fundamentaci¨®n" de las acusaciones contra Gonz¨¢lez. Ello podr¨ªa ocurrir por declaraciones inculpatorias de Barrionuevo, siguiendo la v¨ªa ascendente por la que se ha llegado hasta el antiguo ministro del Interior. Pero tambi¨¦n, en teor¨ªa, por la aparici¨®n de elementos acusatorios complementarios que dieran mayor credibilidad a las declaraciones de Damborenea, que hasta ahora constituyen, seg¨²n el fiscal, la ¨²nica fuente acusatoria existente contra el presidente del Gobierno.
?Podr¨ªa ser ese elemento el documento atribuido al Cesid? De entrada hay que descartar que se trate del acta fundacional de los GAL: las organizaciones ilegales no se constituyen ante notario. Incluso si se acreditase sin lugar a dudas que se trata de un documento del Cesid, su contenido tiene m¨¢s inter¨¦s pol¨ªtico que penal. Se trata de un estudio te¨®rico en el que se analizan hip¨®tesis diversas de guerra sucia contra ETA, sopesando ventajas e inconvenientes de recurrir a alguno de los m¨¦todos estudiados. Seguramente se trata de un documento entre otros: por una parte, porque se supone que analizar todas las hip¨®tesis de lucha contra el terrorismo es una misi¨®n. propia de los servicios secretos. Por otra, porque el propio documento hace referencia a determinadas actuaciones del mismo tipo que "ya se han intentado sin llegar a resultados positivos".
Esa referencia parece dar a entender una continuidad entre los GAL e iniciativas de guerra sucia anteriores a la llegada de los socialistas al Gobierno. Esa continuidad ya se deduc¨ªa de la presencia de los mismos nombres (Perret, Clierid ... ) entre los supuestos autores de los ¨²ltimos atentados del Batall¨®n Vascoespa?ol y los primeros firmados por los GAL. Pero el inter¨¦s pol¨ªtico se deduce tambi¨¦n de las coincidencias entre algunas de las recomendaciones del escrito y lo que fue la pr¨¢ctica efectiva de los GAL: "desapariciones por secuestro" utilizaci¨®n de mercenarios, actuaci¨®n en territorio franc¨¦s.
El inter¨¦s penal es menor porque para que el papel fuera una prueba contra Gonz¨¢lez u otro aforado ser¨ªa preciso probar que esa persona orden¨® aplicar alguno de los supuestos analizados en el documento. En ausencia de ese elemento, su fuerza inculpatoria es d¨¦bil. Ni siquiera puede afirmarse que su elaboraci¨®n por la misma persona -el coronel Perote- que ahora lo presenta como prueba contra sus superiores fuera el resultado de un encargo espec¨ªfico. Manglano niega haberlo encargado, y su palabra no vale menos que la de Perote. Seria necesario, por tanto, probar primero su autenticidad. En ese caso el informe del Cesid s¨ª reforzar¨ªa la hip¨®tesis de una acci¨®n planificada desde el aparato del Estado, m¨¢s all¨¢ de una simple convalidaci¨®n de iniciativas surgidas sobre el terreno. Lo cual remite de nuevo, y al margen de las decisiones que los tribunales puedan adoptar, a la cuesti¨®n de las responsabilidades pol¨ªticas.
?Qui¨¦n y a qu¨¦ nivel del aparato estatal orden¨® o autoriz¨® la guerra sucia? El documento dice que la decisi¨®n corresponder¨ªa en su caso a "quien est¨¢ conduciendo la lucha contra el terrorismo en su conjunto". La expresi¨®n lo mismo puede referirse a un polic¨ªa (el jefe del Mando ¨²nico Antiterrorista), que al director de la Seguridad del Estado, al ministro del Interior o al presidente del Gobierno. Y el papel no prueba la intervenci¨®n de ninguna de estas personas en concreto. Pero el hecho de que la fiscal¨ªa considere que existen indicios como para solicitar el suplicatorio de Barrionuevo sit¨²a la cuesti¨®n de las responsabilidades pol¨ªticas en la esfera directa del Gobierno. Del Gobierno en sentido estricto entendido como Consejo de Ministros, seg¨²n la precisi¨®n que hizo Gonz¨¢lez en su famosa entrevista con Gabilondo. La responsabilidad pol¨ªtica del presidente del Gobierno ser¨ªa en este caso muy directa, y el adelanto electoral una forma cabal de asumirla. Lo que ocurre es que ese adelanto ya ha sido pr¨¢cticamente aceptado por Gonz¨¢lez con su oferta de convocar las elecciones en los primeros meses de 1996. Si no aparecen elementos nuevos, no hay motivo para modificar esa decisi¨®n. Pero debe quedar claro que no se trata, o no s¨®lo, de la conse cuencia de la falta de apoyo de CiU, sino de la res puesta pol¨ªtica a la crisis determinada por la involucraci¨®n del aparato del Estado en el caso GAL.
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