El Supremo no aprecia delito de negligencia en Manglano por la sustracci¨®n de material secreto del Cesid
El teniente general Emilio Alonso Manglano, ex director del Cesid, no incurri¨® en delito de negligencia en la presunta sustracci¨®n, por el coronel Juan Alberto Perote, de 1.200 microfichas con informaci¨®n secreta de los archivos de la sede del servicio de inteligencia militar, seg¨²n un auto dictado el pasado d¨ªa 15 por la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. La decisi¨®n fue acordada por unanimidad.Con este auto, el Supremo da respuesta al env¨ªo a esta instancia judicial del testimonio deducido en el caso Perote por parte del Tribunal Central Militar, quien le traslad¨® la decisi¨®n de si correspond¨ªa abrir proceso penal contra Manglano, ya que "de la actuaci¨®n del director general del Cesid en relaci¨®n con los hechos objeto del presente procedimiento podr¨ªan derivarse responsabilidades de car¨¢cter penal". En concreto, se trataba de determinar si hubo negligencia o no, aunque el escrito remitido al Supremo no determinaba cu¨¢l era la presunta conducta delictiva de Manglano, cuya condici¨®n de aforado obligaba a que su caso fuera tratado en esa instancia.
El fiscal consider¨® que no hab¨ªa lugar para apreciar delito en la medida que "ni se concreta por la sala cu¨¢l sea la actuaci¨®n llevada a cabo por el teniente general Emilio Alonso Manglano respecto a lo que el Tribunal aprecia que podr¨ªan derivarse responsabilididades penales, ni se precisan las actuaciones sumariales que dan soporte a tal apreciaci¨®n, ni tan siquiera se indica al instructor cu¨¢les han de ser los particulares concretos cuya deducci¨®n de testimonio se ordena".
La Sala Quinta de lo Militar del Supremo coincide en la justeza de las cr¨ªticas del fiscal, "porque no s¨®lo no hubiera sido impertinente -en contra de lo que se?ala el Tribunal Central Militar en el auto resolutorio de s¨²plica- el que se hubiesen precisado los hechos en los que aquel tribunal basa su criterio con relaci¨®n a las posibles responsabilidades penales del teniente general Alonso Manglano, sino que tal precisi¨®n resultaba obligada, si no se quer¨ªa incurrir, como en definitiva ha resultado, en una evidente falta de motivaci¨®n de la resoluci¨®n por virtud de la cual se han elevado los testimonios a esta sala", se a?ade.Pese a tal "inconcreci¨®n" del Tribunal Militar Central sobre la supuesta conducta delictiva de Manglano, el Supremo se pronuncia, y estima que en el estado actual de la investigaci¨®n "no ha lugar a incoar procedimiento alguno" contra Manglano ni contra ning¨²n otro aforado, algo que s¨®lo ocurriria "si se avanza en la instrucci¨®n y de su resultado se desprendiese la presunta comisi¨®n por un aforado de una concreta infracci¨®n penal".
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