El fiasco de Tous
LAMENTABLE Y vergonzoso. El asombro social ante la sentencia por el caso de la presa de Tous es similar a la afrenta a los implicados. Este asunto no debi¨® seguir la v¨ªa penal, sino la contencioso-administrativa, dice el tribunal que lo ha tenido empantanado 13 a?os. Este veredicto era quiz¨¢s admisible en la proximidad de la cat¨¢strofe que en octubre de 1982 caus¨® nueve muertos e inmensos da?os en la ribera del J¨²car. Incluso es posible que la hubieran comprendido entonces miles de personas afectadas. Ahora suena a tomadura de pelo.No se puede decir a los ciudadanos que se han equivocado de ventanilla tras haberlos tenido entretenidos durante tanto tiempo con un papeleo sumarial que llena decenas de miles de folios, con tres juicios fallidos y un sinf¨ªn de decisiones contradictorias que han liado inconcebiblemente un proceso que pasa a la historia como paradigma de lo que no debe ser la justicia. Los tribunales y los jueces est¨¢n para hacer justicia en un tiempo razonable, como mandan la Constituci¨®n y las leyes. No para enredarse y hacer todo absurdo, inviable y por ende injusto.No se trata de cuestionar la absoluci¨®n de los tres ingenieros acusados de negligencia en el mantenimiento de la presa reventada por la riada. Aunque no sea ocioso recordar que uno de los ahora absueltos fue condenado en su d¨ªa en un juicio luego anulado por el Tribunal Supremo por defectos de forma, y no de fondo. Nuevos datos o nuevas percepciones de los magistrados pueden explicar esta aparente contradicci¨®n. Pero hay que hacer un enorme esfuerzo para comprender los motivos que han llevado al tribunal a decir ahora lo contrario a lo que antes dijeron. En cualquier caso, si el fallo absolutorio es coherente con la ausencia de pruebas o con la inconsistencia de las aportadas en el nuevo juicio, no hay nada que decir. Es una de las posibilidades de un juicio abierto y no predeterminado. Corresponde al Tribunal Supremo dictaminar en ¨²ltima instancia si se da o no esa coherencia.
Lo que se cuestiona es la falta de respuesta judicial, en tiempo y forma debidos, al esclarecimiento de unos hechos de los que alguien es responsable, bien por negligencia humana, bien por mal funcionamiento de los servicios de mantenimiento de la presa derrumbada. Y ese alguien debe pechar, como es obligado en un Estado de derecho, con el coste del resarcimiento por los da?os causados. Pero como ser¨ªa inhumano embarcar a los perjudicados en un nuevo proceso coritencioso-administrativo de desenlace incierto e imprevisible duraci¨®n, lo que procede es que el Estado asuma sin m¨¢s esa carga.
El caso de la presa de Tous pone de manifiesto la incapacidad de la justicia espa?ola, en medios y mentalidad, para hacer frente en un tiempo razonable a procesos masivos -legalmente intrincados tanto en la determinaci¨®n de responsabilidades como en la valoraci¨®n de efectos- como ¨¦ste o el de la colza. Ser¨¢n otras instancias -el Parlamento o directamente la Administraci¨®n- las que po r v¨ªas distintas que la indemnizaci¨®n judicial tengan que paliar los da?os causados, antes incluso de determinar responsabilidades. Es lo propio de un Estado responsable.
En el caso Tous esa v¨ªa est¨¢ esbozada. El decreto ley del. Gobierno que, en marzo de 1993, asign¨® 19.000 millones de pesetas a los afectados que renunciaran a la v¨ªa judicial, es un punto de partida. La mayor¨ªa opt¨® por esta alternativa como forma de librarse del calvario judicial padecido durante a?os. El resto deber¨ªa tener ocasi¨®n de seguir los mismos pasos. Aunque ello exigiera que todas las fuerzas pol¨ªticas, y no s¨®lo el Gobierno, se comprometieran en una soluci¨®n legislativa.
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