Reflexiones de un imputado
No empezar¨¦ diciendo que el poder judicial carece de legitimidad democr¨¢tica por el hecho de no ser sus miembros elegidos por los ciudadanos, pero parece evidente que en cualquier caso no tienen m¨¢s legitimidad que los otros dos poderes del Estado.Esta reflexi¨®n, por lo dem¨¢s obvia, no es vano hacerla cuando a veces se tiene Id impresi¨®n de que est¨¢ empezando a calar entre nosotros un sentimiento aristocr¨¢tico de desprecio hacia "lo pol¨ªtico". Se cuestiona, en algunos sectores, la legitimidad del Parlamento para elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, poniendo bajo sospecha la rectitud de ¨¢nimo de los representantes del pueblo. Se ve en esa forma de designaci¨®n, impecablemente democr¨¢tica, un intento de controlar al poder judicial desde el poder pol¨ªtico, olvidando de d¨®nde emana ese mismo poder. Se sucumbe a la tentaci¨®n, incluso en sectores progresistas, de participar en esa cultura de la demonializaci¨®n del poder pol¨ªtico, frente al que toda sospecha de ilegalidad aparece fundada, sin advertir que el autoritarismo alimenta las ra¨ªces de esa cultura.
Se reclama as¨ª un ministerio fiscal independiente del poder ejecutivo, tambi¨¦n sospechoso de ilegalidad, y se omite, frente a la opini¨®n p¨²blica, que el art¨ªtulo 8 del estatuto org¨¢nico veda al Gobierno la posibilidad de dar ¨®rdenes al fiscal general y que cuando aqu¨¦l "interesa del fiscal general que promueva las acciones pertinentes en orden a la defensa del inter¨¦s p¨²blico", ¨¦ste debe someter su procedencia a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo. Se olvida, asimismo, que el art¨ªculo 27 del estatuto org¨¢nico antedicho otorga a todos los fiscales la facultad, m¨¢s de una vez ejercitada, de oponerse a la orden de un superior jer¨¢rquico, sea ¨¦ste fiscal jefe o el fiscal general del Estado, que considere contraria a las leyes o que, "por cualquier otro motivo" considere improcedente. Esto es, que, los miembros del ministerio fiscal pueden negarse a cumplir una orden no s¨®lo por razones de legalidad, como no pod¨ªa ser menos en un Estado de derecho, sino incluso por razones de oportunidad, lo que desde un punto de vista democr¨¢tico parece cuestionable cuando la orden, no tachada de ilegalidad, proceda del fiscal general del Estado en cumplimiento de la pol¨ªtica criminal de un Gobierno salido de las urnas y sujeto al principio de legalidad. Quiz¨¢s olvidamos que el "inter¨¦s social" por el que el ministerio fiscal debe velar, lo define el Gobierno (a quien el art¨ªculo 97de la Constituci¨®n atribuye la direcci¨®n de la pol¨ªtica interior), y no los miembros del ministerio fiscal.
Se critica que la designaci¨®n del fiscal general del Estado se haga a propuesta del Gobierno, como establece los art¨ªculos 124, 4? de la Constituci¨®n y el 29 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, y se propone por algunos su designaci¨®n por el Parlamento, opci¨®n tan leg¨ªtima como la adoptada por nuestra Constituci¨®n, pero posiblemente menos operativa, a la vez que se critica por los mismos la designaci¨®n por el Parlamento de los vocales del poder judicial.
Se escudri?a, a veces, con presunta honda preocupaci¨®n democr¨¢tica, en los or¨ªgenes profesionales de los corresipondientes fiscales generales del Estado. La pertenencia a la carrera judicial o fiscal les dar¨¢ un plus de credibilidad, siempre que no hayan sido antes "contaminados" por su dedicaci¨®n a la cosa p¨²blica.
?Hacia d¨®nde vamos?, ?qu¨¦ poder judicial queremos?, ?no estamos cuestionando el mismo sistema democr¨¢tico? La cr¨ªtica a la actuaci¨®n de jueces y fiscales, a no ser que proceda corporativamente de su propio serio, es vivida por algunos en "registro de desacato" y como ataque a la independencia del poder judicial. Atribuir al presidente del Gobierno y a algunos ex miembros del mismo la comisi¨®n de hechos criminales no merece, sin embargo, reacci¨®n alguna; es m¨¢s, se llega a afirmar p¨²blicamente por personas obligadas a defender los derechos de los ciudadanos que: "En el caso de que el Tribunal Supremo no siguiera adelante con el caso GAL, ser¨ªa falso concluir que los aforados son inocentes. Los tribunales no damos certificados de inocencia". Faltar¨ªa m¨¢s, el certificado de inocencia nos lo dimos todos los espa?oles en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, no como obst¨¢culo para que los tribunales "puedan extender certificados de culpabilidad, sino como base de la sociedad democr¨¢tica que d¨ªa a d¨ªa nos propusimos construir. El art¨ªculo 9, 1? de la Constituci¨®n establece la sujeci¨®n a la misma de todos los poderes, p¨²blicos, y esa sujeci¨®n, tanto de los poderes p¨²blicos como de todos los ciudadanos, ha de entenderse no como un simple acatamiento de su marco normativo, sino como un compromiso activo con los valores democr¨¢ticos.
Es tambi¨¦n funci¨®n del poder judicial, garante del cumplimiento de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, y sometido al mismo, velar, en cuanto poder del Estado, porque se respete la voluntad de la naci¨®n espa?ola, manifestada en el pre¨¢mbulo de nuestra Carta Magna, de consolidar un Estado de derecho y establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada, ¨²nico marco en el que es posible el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas, asentada en el m¨¢s estricto respeto entre los poderes del Estado.
Es igualmente funci¨®n del ministerio fiscal, integrado con autonom¨ªa funcional en el poder judicial, seg¨²n el art¨ªculo 3 de su estatuto org¨¢nico, "velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos y libertades p¨²blicas", para cuyo ejercicio el art¨ªculo 4, 5? le atribuye, entre otras, la facultad-deber de informar "a la opini¨®n p¨²blica de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ¨¢mbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario".
La presunci¨®n de inocencia, tan manipulada hoy entre nosotros, pero a la que llenemos derecho todos (art¨ªculo 24, 2? de la Constituci¨®n), desde el momento en que nuestra conducta pueda traducirse en con secuencias sancionatorias o limitativas de nuestros derechos (sentencia del Tribunal Constitucional 13 / 82, de 2 de julio). Principio pol¨ªtico heredero de corrientes humanistas y que naci¨® de ideas pol¨ªticas libertadoras alumbradas por la Revoluci¨®n Francesa, por tanto desde la pol¨ªtica y en especial, pero no exclusivamente, para la pol¨ªtica criminal, devino, garant¨ªa constitucional y derecho fundamental en la Declaraci¨®n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, para abolir s¨®rdidas e inhumanas pr¨¢cticas inquisitivas que consideraban al individuo como objeto, devolvi¨¦ndolo, pues, su condici¨®n de sujeto, de ciudadano en definitiva.
Ahora, con asombro, leemos o escuchamos, e incluso sufrimos, que en la pol¨ªtica rige, ha de regir, postulan algunos, el principio contrario: la presunci¨®n de culpabilidad, con lo cual el afectado viene obligado a la gravosa, il¨®gica e injusta prueba de su propia inocencia (verdaderamente, esto es, era, rigurosamente cierto, pero en el sistema ?justicia? penal de la extinta URSS, en el que el acusado ven¨ªa adornado de la presunci¨®n de culpabilidad, debiendo, pues, probar su propia inocencia, fuera de ah¨ª, ning¨²n sistema pol¨ªtico-jur¨ªdico democr¨¢tico, ni obra cient¨ªfico-pol¨ªtica democr¨¢tica seria y fundamentada, ha sostenido semejante dislate pol¨ªtico y jur¨ªdico; por lo dem¨¢s, de imprevisibles consecuencias en su aplicaci¨®n).
Sostener el valioso principio y conquista democr¨¢tica que la presunci¨®n de inocencia entra?a no es tarea de "amigos de ladrones y asesinos", sino labor de todos los dem¨®cratas, vinculados por principios y valores institucionales, especialmente de los jueces y tribunales (art¨ªculo 5, 1? de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial), lo contrario es volver al dilema que inquietaba a Robespierre en la Convenci¨®n Nacional de 1792, cuando se discut¨ªa si proceder o no contra Luis XVI: "Si, como se usa en los juicios, se le debiera presumir culpable mientras no fuera absuelto, todos nosotros ser¨ªamos reos".
El art¨ªculo 117, 1? de la Constituci¨®n Espa?ola consagra la independencia de los jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, en la administraci¨®n de la justicia. La independencia de los tribunales constituye una garant¨ªa para el justiciable y una exigencia del Estado democr¨¢tico de derecho.
La independencia de los jueces es condici¨®n de su imparcialidad, y ¨¦sta un derecho inalienable de todos los ciudadanos. A veces, sin embargo, cuando se habla de la necesidad de proteger la independencia de los tribunales, frecuentemente frente a supuestos ataques de las personas sometidas a un proceso penal, se tiene la impresi¨®n de que se la est¨¢ dando un cierto sentido patrimonialista.
No es frecuente la noticia de que un juez o tribunal reclame el amparo de su independencia frente a alabanzas vertidas en medios de comunicaci¨®n, peseai que ¨¦stas no son, en muchos casos, sino el anuncio de futuras descalificaciones para el mismo juez, o para aquellos que deber¨¢n juzgar posteriormente sobre lo actuado o resuelto por el primero. A mi parecer, la alabanza es m¨¢s turbadora de la imparcialidad de ¨¢nimo del juzgador que el insulto y, sin embargo, no pone en marcha mecanismos defensivos. Cuando un juez pide que se proteja su independencia est¨¢, o debiera estar, pidiendo que se proteja a la persona sometida a su juicio frente a un ataque de terceros que puede poner en peligro su imparcialidad y objetividad; si ¨¦sta corre tanto riesgo por la lisonja como por la cr¨ªtica ?por qu¨¦ jueces y fiscales no reaccionan frente a ella?
Creo que es necesario profundizar mucho m¨¢s en el control democr¨¢tico del poder judicial para evitar que su independencia se transforme en inmunidad
que ¨¦sta sea aprovechada por las fuerzas de reacci¨®n como ariete para derribar las bases del Estado democr¨¢tico. As¨ª al menos lo piensa un imputado.
Rafael Vera Fern¨¢ndez, ex secretario de Estado de Seguridad, est¨¢ procesado por el juez Garz¨®n en el caso GAL
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