Un derecho de los padres y un deber de la Iglesia
Las ¨²ltimas ¨®rdenes ministeriales y las disposiciones sobre la alternativa a la clase de religi¨®n, lejos de haber resuelto el problema, lo han agravado. Ahora, resulta m¨¢s dif¨ªcil ver c¨®mo es posible que la ense?anza de la religi¨®n se imparta "en condiciones equiparables a las dem¨¢s disciplinas fundamentales". Me pregunto si no son los prejuicios ante la religi¨®n o la falta de un conocimiento serio sobre el contenido y los m¨¦todos de esta ense?anza lo que provoca, en algunos, actitudes de rechazo tan sostenidas.Vamos a analizar el porque y, el c¨®mo de esta ense?anza. 1. Desde el punto de vista de lo que pretende ser la escuela. Con la Ley de Educaci¨®n en la mano, sostengo que la ense?anza de la religi¨®n en la escuela es necesaria. Nos dice la LOGSE que "el objetivo primero y fundamental de la educaci¨®n es el de proporcionar a los ni?os una formaci¨®n plena que les permita conformar su propia identidad (...) que integre a la vez el conocimiento y la valoraci¨®n ¨¦tica y moral" (pre¨¢mbulo). Para desarrollar estos objetivos, la escuela tiene que tener en cuenta todas las capacidades del individuo. Y, entre ellas, tambi¨¦n su capacidad espiritual de apertura a los valores y de apertura a la trascendencia. Tal Capacidad se desarrolla b¨¢sicamente cuando hay que dar una respuesta cr¨ªtica y racionalmente fundada a la cuesti¨®n de sentido. Antes o despu¨¦s, todos nos preguntamos si la vida vale realmente la pena de ser vivida. O, con otra formulaci¨®n, nos preguntamos: ?por qu¨¦ hay mundo y hombres?, ?qui¨¦n soy yo?, ?de d¨®nde vengo?, ?se acaba todo con la muerte?, ?cu¨¢l es mi responsabilidad ante esta s¨ªtuaci¨®n en la que vivo?, ?qu¨¦ debo hacer?
Es verdad que existen muchas respuestas a estas preguntas y a otras semejantes. Una de ellas, que inspira y orienta la vida y la conducta de millones de hombres y de mujeres, es la que da la religi¨®n. Y, en concreto, la que da la religi¨®n cat¨®lica. La afirmaci¨®n intelectual y vital de la existencia de Dios, tal como se nos ha manifestado en Jesucristo, lleva impl¨ªcita una moral, configura interiormente a la persona y da un sentido a su vida entera. Como dice el Concilio Vaticano II, Jesucristo "rnanifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de su vocaci¨®n" (GS 22). Adem¨¢s, la fe en Dios, lejos de empeque?ecer, al hombre, infunde luz, vida y libertad para su progreso". Un progreso que asume las mejores realizaciones hist¨®ricas, pero sin agotarse en ellas. (GS 21).
Por eso, la misma Ley de Educaci¨®n, que pretende la formaci¨®n integral del alumno, deber¨ªa llevamos a valorar la ense?anza de la religi¨®n en la escuela, ya que sus aportaciones contribuyen a dar respuesta a los interrogantes m¨¢s hondos del ser humano. Es claro que defiendo su presencia opcional, pero en condiciones equiparables a los dem¨¢s saberes. En cuanto que ayuda al hombre a entenderse a s¨ª mismo y a descubrir su vocaci¨®n hist¨®rica y trascendente, tenemos que considerarla muy conveniente para todos y totalmente imprescindible para los creyentes. Adem¨¢s, la religi¨®n lleva consigo, una ¨¦tica, que es tambi¨¦n tarea de la escuela seg¨²n el texto que acabo de citar. De esta ¨¦tica religiosa forma parte esencial ese conjunto de valores hoy com¨²nmente admitidos en todas las constituciones de los pa¨ªses democr¨¢ticos: los derechos humanos inalienables. Y ellos constituyen una base firme de enuentro con otras formas de entender la vida.
La ense?anza religiosa realiza tal contribuci¨®n siguiendo los m¨¦todos adecuados a lo que es el trabajo acad¨¦mico. Por una parte, mediante m¨¦todos hist¨®rico-cr¨ªticos, filos¨®ficos y fenomenol¨®gicos que requieren una sistematizaci¨®n de los contenidos y un tratamiento racional de los mismos. Por otra, acomod¨¢ndose en los procedimientos did¨¢cticos a la edad y condici¨®n de los alumnos. Son aspectos de la religi¨®n que los creyentes de todos los tiempos han tenido muy en cuenta al impartir la religi¨®n y la moral. La escuela, nos dice la Ley de Educaci¨®n, no pretende s¨®lo dar informaci¨®n y conocimientos. Desea tambi¨¦n aportar "capacidad para ordenarlos cr¨ªticamente, para darles un sentido personal y social, para generar actitudes.y h¨¢bitos individuales y colectivos, para desarrollar aptitudes y valores con los que nos identificamos individual y colectivamente" (pre¨¢mbulo). S¨®lo que los padres tienen derecho y desean que esta formaci¨®n respete sus leg¨ªtimas convicciones. Precisamente por ello piden la posibilidad de optar por la ense?anza religiosa en condiciones de aut¨¦ntica igualdad con otras materias b¨¢sicas.
2. Desde los derechos constitucionales. Me parece evidente que la ense?anza de la religi¨®n en condiciones de igualdad con otros saberes es un derecho constitucional de los padres y de los alumnos Y, si es un derecho de los padres y alumnos, el Estado tiene el deber de garantizarlo. As¨ª lo dice la Constitucion Espa?ola: "Los poderes p¨²blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban laformaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ deacuerdo con sus propias convicciones" (art¨ªculo 27.3). Para que este derecho sea real, los poderes p¨²blicos deben tomar las medidas oportunas. Hay que garantizar que tal ense?anza se realice en condiciones de igualdad con las restantes ense?anzas. Estas condiciones m¨ªnimas de garant¨ªa constitucional est¨¢n refrendadas tambi¨¦n en los acuerdos entre el Estado espa?ol y la Santa Sede. En tales acuerdos se se?alan dos condiciones. Por una parte, dicen que la religi¨®n y la moral cat¨®licas se impartir¨¢n "en condiciones equiparables a las dem¨¢s disciplinas fundamentales". Por otra, dicen que hay que procurar que "el hecho de recibir o no recibir la ense?anza religiosa no suponga discriminaci¨®n alguna en la actividad escolar".
Si analizamos los decretos, ¨®rdenes ministeriales y disposiciones mediante los que el Estado ha regulado la ense?anza de la religi¨®n en la escuela, vemos que suponen discriminaci¨®n y que la ense?anza de la religi¨®n y de la moral cat¨®licas no est¨¢n en condiciones equiparwbles a las dem¨¢s disciplinas fundamentales. Y esto quiere decir que no se respetan los derechos constitucionales de los padres. Las actividades alternativas que se proponen no son evaluables, son menos onerosas acad¨¦micamente e incluso algunas carecen de un m¨ªnimo nivel escolar. Y resulta claro que no son hornologables con la religi¨®n, con lo que se est¨¢ negando a ¨¦sta su car¨¢cter de fundamental. Adem¨¢s, la vaguedad e indefinici¨®n en los contenidos crear¨¢ inevitablemente una gran inseguridad jur¨ªdica. Y hasta hay algunas propuestas que resultan ofensivas.
3. En conclusi¨®n: ha sido una ocasi¨®n perdida. No se han tenido en cuenta los derechos constitucionales de los padres y de los alumnos. No se han sabido valorar las aportaciones humanista y ¨¦tica de que he hablado antes. Y me gustar¨ªa aludir tambi¨¦n a la aportaci¨®n cultural de la ense?anza de la religi¨®n. Pues quien considere con alguna profundidad nuestra historia, nuestro arte y nuestra cultura ver¨¢ que dif¨ªcilmente pueden ser comprendidos si no se tiene un conocimiento notable de la religi¨®n cat¨®lica.
Es una pena que los diversos encuentros e intentos de di¨¢logo entre representantes de la jerarqu¨ªa cat¨®lica y del ministerio no hayan dado un resultado mejor. Pues el tener que recurrir nuevamente a los tribunales no beneficia a nadie y perjudica a los m¨¢s directamente implicados: a los padres, a los alumnos y a los profesores.
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