La libertad, el catecismo y el parch¨ªs
La Iglesia cat¨®lica y los medios que le son afines est¨¢n enojados con una resoluci¨®n administrativa que incluye el divertido juego -seg¨²n se cree, de origen indio- del parch¨ªs como una de las posibles alternativas a la asignatura de religi¨®n cat¨®lica, y seguramente tienen motivos: no es razonable equiparar un juego con algo tan serio como los sentimientos religiosos. Lo que sucede es que la culpa de que se haya llegado a esa situaci¨®n la tiene la propia jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica.La tiene porque es ella la que se opone a la ¨²nica opci¨®n admisible en un Estado aconfesional, como es Espa?a: la de la libertad. En un Estado que carece de confesi¨®n religiosa, lo ¨²nico admisible es que la religi¨®n se trate como lo que es, un asunto ¨ªntimo. La consecuencia de este planteamiento es muy sencilla: las creencias religiosas -las que sean: las cat¨®licas, las musulmanas, las jud¨ªas o la carencia de ellas- su ense?anza y su pr¨¢ctica no pueden ser asignaturas que integren un curr¨ªculo acad¨¦mico obligatorio, sino actividades estrictamente privadas y voluntarias, carentes de compulsi¨®n o reflejo oficial alguno.
Si todo se entendiese as¨ª, ning¨²n problema habr¨ªa, y muy bien estar¨ªa que en los centros de ense?anza p¨²blicos, y en los privados que as¨ª lo decidiesen, se facilitase -facilitase, no impusiese- a los alumnos el conocimiento de su religi¨®n y, para ello, se impartiesen a quienes as¨ª lo deseasen, una vez acabadas las clases y para aquellos que libremente -esto es, sin coacci¨®n- decidiesen asistir, clases de religi¨®n. Los que no lo deseasen podr¨ªan entonces dedicarse a las actividades de su elecci¨®n, incluido, en su caso, el parch¨ªs, que no es s¨®lo formativo. en el c¨¢lculo, sino tambi¨¦n en la estrategia de toma de decisiones.
Pero la jerarqu¨ªa cat¨®lica, tal vez temerosa de que entonces disminuyese su clientela, no acepta la libertad. No la acepta, puesto que impone una opci¨®n obligatoria: o religi¨®n u otra cosa siempre obligatoria y en horas escolares, pero en ning¨²n caso libertad. Esa imposici¨®n se plasm¨® en un hecho singular: un Acuerdo entre Espa?a y un Estado soberano -la Santa Sede- y, por tanto, extranjero, en el que se condiciona c¨®mo ha de ser la educaci¨®n en Espa?a.
Como consecuencia de ese Acuerdo se suprime la libertad religiosa en la escuela: los escolares y sus padres se ven obligados a elegir entre la clase de religi¨®n cat¨®lica y otra cosa; pero quienes as¨ª lo desean pueden dedicar su tiempo a aprender el dogma cat¨®lico -porque no de otra cosa se trata, como lo prueba el que los profesores de esa asignatura sean designados por la jerarqu¨ªa cat¨®lica- y quienes no lo deseen no pueden, al contrario que los primeros, disponer de su tiempo, ya que se ven obligados a hacer otra cosa.
?Qu¨¦ cosa? Cuando gobernaba la derecha se intent¨® que la opci¨®n fuese disuasoria -vale decir, favorable para la asignatura de religi¨®n- y se invent¨® una asignatura sedicentemente denominada ¨¦tica, de dudosa coincidencia con la aut¨¦ntica, ya que nada de ¨¦tico hay en imponer una opci¨®n de ese g¨¦nero. Posteriormente, el Gobierno socialista cambi¨® la cosa y estableci¨® como alternativa siempre obligada- al adoctrinamiento cat¨®lico el estudio dirigido.
Esto no fue del agrado de la jerarqu¨ªa cat¨®lica, que recurri¨® el decreto. Sus razones eran irrebatibles: vulneraba -no es broma- el principio de igualdad: mientras quienes, libre y voluntariamente, y ejerciendo su derecho a la libertad religiosa, empleaban su tiempo en instruirse en los dogmas cat¨®licos, quienes no lo deseaban empleaban obligatoriamente su tiempo en estudiar. Por tanto, estudiaban m¨¢s que quienes asist¨ªan a clase de religi¨®n. Veros¨ªmilmente eso les llevar¨ªa a aprender m¨¢s y, por lo mismo, a obtener mejores calificaciones. Se trataba, no hay duda, de una intolerable discriminaci¨®n. No se pod¨ªa consentir que quienes no deseasen estudiar religi¨®n empleasen libremente su tiempo, pero menos a¨²n pod¨ªa tolerarse que dedicaran esa hora a estudiar.
Nuestro Tribunal Supremo hizo suyo, muy suyo, ese incontrovertible argumento seg¨²n el cual quienes estaban obligados a hacer algo concreto e impedidos de hacer lo que libremente eligiesen discriminaban a quienes, libremente, decid¨ªan adoctrinarse en la fe cat¨®lica, Por tanto, declar¨® que el decreto era contrario a la Constituci¨®n, que consagra la libertad religiosa -tiene gracia-, porque favorec¨ªa a quienes no pod¨ªan actuar libremente en detrirnento de quienes s¨ª pod¨ªan hacerlo y era por el discriminatorio -esto es a¨²n m¨¢s gracioso- para con quienes ejerc¨ªan su libertad.
A la vista de la sentencia, el Ministerio de Educaci¨®n aprob¨® una norma ins¨®lita en la historia educativa, ya que proh¨ªbe que durante las horas de religi¨®n, los que no asisten a la catequesis estudien lo que el ministerio obliga a estudiar. Dicho de una forma m¨¢s clara: hay algunas horas al a?o durante las cuales los alumnos que no asisten a clase de religi¨®n cat¨®lica tienen prohibido estudiar. Ni el Tribunal Supremo ni el ministerio han se?alado c¨®mo hay que proceder con el alumno que, no obstante la prohibici¨®n, estudie: ?deber¨¢ sancionarse, para no discriminar a sus compa?eros cat¨®licos, su insolidar¨ªa e inmoderada tendencia al estudio? ?C¨®mo habr¨¢ de sancionarse? .
La sentencia del Tribunal Supremo planteaba un problema de dif¨ªcil soluci¨®n: ?qu¨¦ hacer con unos alumnos que se empe?an en ejercer un derecho fundamental reconocido en la Constituci¨®n y se niegan a acudir a la catequesis, ya que no se les permite disponer libremente de su tiempo, cual hacen sus compa?eros que frecuentan la catequesis, y ya que, por sentencia del Tribunal Supremo, no pueden estudiar -?quiz¨¢.tampoco pensar?- para no discriminar a nadie? ?C¨®mo deber¨ªa hac¨¦rseles perder el tiempo de forma tan adecuadamente incitadora a elegir la opci¨®n de la catequesis que la Iglesia se aquietase y no impugnase m¨¢s normas? Hab¨ªa que estar pendientes de la forma en que el ministerio resolviese este dilema teol¨®gico, porque la soluci¨®n exig¨ªa imaginaci¨®n. Y el ministerio la ha empleado: ha regulado hasta 34 actividades, obligatorias pero no discriminatorias para los catec¨²menos. 'Seg¨²n el ministerio, cabe suponer, ninguna de ellas debe exigir esfuerzos mentales que redunden en adiestramiento, ya que en ese caso habr¨ªa discriminaci¨®n. Entre esas actividades est¨¢ el parch¨ªs.
No est¨¢ claro que el parch¨ªs no ejercite la destreza en el c¨¢lculo y otras habilidades, pero los cat¨®licos se han enfadado. Sin embargo, han sido ellos los que han provocado, con su intransigencia y con su torticero argumento de la discriminaci¨®n, esta situaci¨®n: ya que se negaron a que los que no quieren asistir a clases de religi¨®n cat¨®lica hagan, durante ese tiempo, cosas serias, como estudiar, es inevitable que realicen actividades fr¨ªvolas. Por otro lado, no deber¨ªan menospreciar el parch¨ªs, ya que si lo hacen no podr¨¢n luego alegar que practicarlo es discriminatorio.
Esta surrealista situaci¨®n, seguramente s¨®lo posible cuando con la Iglesia se topa, es la consecuencia de negar la ¨²nica opci¨®n razonable, constitucionalmente admisible y respetuosa con la libertad: que, acabadas las actividades escolares, quien quiera acuda a religi¨®n -y ya es bastante facilidad que se imparta obligatoriamente en el propio colegio: ?se imagina alguien que se pretendiese obligar a los colegios a impartir clases de otra religi¨®n o, m¨¢s simplemente, de racionalismo?- y quien no quiera que haga, en libertad y con ella, lo que desee. Quienes niegan la libertad y usan de la coacci¨®n no pueden luego quejarse si la actividad que pretenden imponer se equipara con el parch¨ªs.
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