La prensa recurre la prohibici¨®n de entrada de c¨¢maras en el Supremo
Cuarenta y un periodistas que cubren habitualmente la informaci¨®n de tribunales han recurrido ante el Consejo General del Poder Judicial los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que proh¨ªben la entrada de fot¨®grafos y c¨¢maras de televisi¨®n al Palacio de Justicia, y que pretenden reducir la informaci¨®n derivada de actos gubernativos y jurisdiccionales a la que suministre el gabinete t¨¦cnico del alto tribunal.El recurso, interpuesto por el abogado Gonzalo Mart¨ªnez-Fresneda como representante legal de los informadores, subraya que de los acuerdos de la Sala de Gobierno se deduce una "p¨¦sima comprensi¨®n" hacia la funci¨®n de los medios de comunicaci¨®n social.
El Supremo, seg¨²n los recurrentes, s¨®lo concibe "facilitar" el acceso a la prensa en las tomas de posesi¨®n y actos de apertura el a?o judicial, es decir, que s¨®lo considera dignos de difusi¨®n "los actos en que la Justicia se reviste de toda su pompa y circunstancia". Fuera de esos actos, prosiguen, en lugar del verbo "facilitar" se conjugan los de "autorizar" o "prohibir", "como si la actividad jurisdiccional debiera ser una actividad oculta y la ¨²nica visi¨®n externa de la Justicia tuviera que ser la del boato de los discursos oficiales".
Gonzalo Mart¨ªnez-Fresneda expone cinco motivos de nulidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Seg¨²n los recurrentes, los acuerdos lesionan los derechos a comunicar y a recibir libremente informaci¨®n por cualquier medio de difusi¨®n ya que discriminan a la prensa gr¨¢fica y televisi¨®n.
La exclusi¨®n absoluta de fot¨®grafos y televisiones, aducen los recurrentes, es discriminatoria porque coloca a unos profesionales de la informaci¨®n en peores condiciones que sus compa?eros de la prensa escrita y radiof¨®nica, siendo los primeros los que de forma m¨¢s relevante pueden garantizar la proyecci¨®n social que implica el principio de publicidad en los juicios.
?rgano incompetente
Los acuerdos son nulos de pleno derecho, a?ade la defensa de los periodistas, al haber sido dictados por un ¨®rgano manifiestamente incompetente por raz¨®n de la materia. La restricci¨®n de la publicidad en vistas y juicios no es competencia de las Salas de Gobierno, sino de los jueces y magistrados que presiden la vista, que son los ¨²nicos competentes para adoptar una decisi¨®n de tanta gravedad, "siempre de forma motivada y siempre por una serie de causas previstas en la ley"La resoluci¨®n gubernativa del Supremo es arbitraria por cuanto no ofrece ninguna explicaci¨®n, ni racional ni de otro orden, de la decisi¨®n adoptada", a?ade el escrito, lo que vulnera el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n, que sanciona la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos.
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