Discriminaci¨®n negativa
EL TRIBUNAL Europeo de Justicia ha estimado que no se puede cometer una discriminaci¨®n para evitar otra, en una sentencia que declara contraria a las leyes de la Uni¨®n Europeauna disposici¨®n local sobre la distribuci¨®n, de los puestos en la funci¨®n p¨²blica al cincuenta por ciento entre hombres y mujeres. La corte europea ha dado as¨ª la raz¨®n a un ingeniero de Bremen (Alernania) que fue preterido del puesto de trabajo al que optaba en el servicio municipal de parques y jardines de esa ciudad simplemente porque, en igualdad de capacitaci¨®n profesional, su contrincante era una mujer. El tribunal no dice a qui¨¦n corresponde ese puesto, ni entra en una descalificaci¨®n general de los sistemas de cuotas, a pesar de que muchos, incluida, la propia Comisi¨®n Europea, as¨ª parecen haberlo interpretado. Afirma que, en igualdad decondiciones, no se le puede quitar el puesto de trabajo a un candidato porque sea hombre y otorg¨¢rselo al otro porque sea: mujer o, en otras palabras, consideraque la llamada discriminaci¨®n positiva es ilegal cuando se aplica de forma "absoluta e incondicional", como considera el tribunal en el caso del demandante de Bremen. En cualquier caso, algunas instancias pol¨ªticas europeas, y especialmente las organizaciones feministas, han recibido ese pronunciamiento en pie de guerra. La airada reacci¨®n suscitada por la sentencia tiene que ver, probablemente, con el temor a sus efectos. Ser¨ªa realmente grave que la resoluci¨®n de un caso concreto sirviera para poner en entredicho las pol¨ªticas europeas de promoci¨®n laboral de a mujer, y muy . concretamente las que propician me didas de discriminaci¨®n positiva a su favor en los ¨¢mbitos de empleo p¨²blico en que aqu¨¦lla est¨¢ in frarrepresentada. De un fallo judicial concret¨® no puedenderivarse tama?as consecuencias A lo que obliga ese fallo es a tener mucho m¨¢s cuidado en la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de esas pol¨ªticas, evitando que los derechos leg¨ªtimos de una persona concreta puedan ser sacrificados en aras del objetivo pol¨ªtico de favorecer la promoci¨®n social de un grupo desfavorecido. Una cosa debe ser compat¨ªble con la otra. ?ste es el me?saje que se deduce en el rechazo del Tribunal Europeo 1 de Justicia a que un criterio burocr¨¢tico de preferencia mec¨¢nica y sin matices de la mujer sobre el hombre sea el eje de las pol¨ªticas p¨²blicas que tienden a hacer efectiva la Igualdad entre ambos en el mundo del trabajo y, en general, en la sociedad. Tras este fallo, la pol¨¦mica sobre la llamada pol¨ªtica de cuotas, que supone, reservar un n¨²mero de plazas a la mujer -el 40%, el 25% o cualquier otro porcentaje- en Gobiernos, partidos pol¨ªticos, instituciones p¨²blicas y organismos internacionales, sigue donde estaba. Quienes la cuestionan no podr¨¢n ampararase en ese fallo para condenarla. Los objetivos de plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ¨®rdenes de la vida siguen plenamente vigentes. Si alguien lo ha olvidado, la composici¨®n del propio Tribunal Europeo de Justicia le servir¨¢ para refrescar la memoria. Todos sus miembros (15, nada menos) son hombres. ?Se atrever¨ªa alguien a afirmar que es s¨®lo cuesti¨®n de azar o que ello se debe -a que no existe en ninguno de los paises que forman la Uni¨®n Europea una sola mujer con capacidad para ejercer eficientemente esa funci¨®n?
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