Un modelo en franca regresi¨®n
La Ley del Jurado ya constituye, tristemente, una realidad. Del nivel de su calidad t¨¦cnica da buena muestra el hecho de que a los pocos d¨ªas de su promulgaci¨®n el Gobierno se ha visto en la necesidad de presentar un nuevo proyecto para modificar algunos de los dislates que el texto recientemente estrenado incorporaba y de los que se percataron, seg¨²n dicen ahora, demasiado tarde. Este nuevo proyecto a¨²n se halla en fase de tramitaci¨®n parlamentaria. No obstante, la celebraci¨®n de los primeros juicios que se sustanciar¨¢n por el nuevo procedimiento est¨¢ cercana, como lo denota el hecho de haber tenido ya lugar el sorteo para elegir a los miembros que integrar¨¢n esos jurados. Reiterar que constituye una crasa equivocaci¨®n y entra?a un grav¨ªsimo error pensar que el jurado en general, y muy en particular el modelo propuesto, va a resolver los problemas de la justicia en nuestro pa¨ªs, s¨®lo puede servir para dejar constancia del err¨®neo camino que se ha emprendido.Quienes desde un principio nos hemos decantado en contra de la instituci¨®n lo hemos hecho sobre la base de consideraciones que siguen manteniendo toda su vigencia. Desde un punto de vista estrictamente t¨¦cnico, la instauraci¨®n del modelo de jurado en general, y del puro en particular, resulta incompatible con el sistema de garant¨ªas sobre el que se halla configurado nuestro ordenamiento jur¨ªdico. Adentrarse aqu¨ª en tecnicismos est¨¢ fuera de lugar, pero el menos experimentado de los operadores jur¨ªdicos conoce la imposibilidad de separar, a la hora de enjuiciar un caso, lo que son hechos de lo que es derecho. Como tambi¨¦n sabe que resulta imposible pronunciarse sobre "la culpabilidad" de una persona sin hallarse en posesi¨®n de un instrumental jur¨ªdico adecuado. De lo contrario, se corre el peligro de confundir la responsabilidad jur¨ªdico-penal con la ¨¦tica y moral y de volver al Derecho penal de la Edad Media. Y ello dejando al margen la concreta problem¨¢tica jur¨ªdica que van a plantear instituciones de nueva creaci¨®n, como la del llamado "auto de hechos justiciables", que m¨¢s bien parece extra¨ªdo de un procedimiento inquisitivo puro que de un sistema moderno de Derecho procesal; o de todo el cat¨¢logo de deficiencias que, incluso muchos juradistas han detectado en la ley, y que resultan tan innumerables como incre¨ªbles. Para fundamentar su introducci¨®n, en la Exposici¨®n de Motivos de la Ley se hacen constantes remisiones a preceptos constitucionales, d¨¢ndolse a entender que nos hallamos ante un imperativo constitucional. Pero lo que no se ha hecho en la Exposici¨®n de Motivos, ni en ninguna otra parte, es elevar a la categor¨ªa de imperativo democr¨¢tico la necesidad de fundamentar de forma m¨ªnimamente s¨®lida, d¨®nde estriban las ventajas que el sistema de jurado puro pueda tener frente a otros modelos posibles. A falta de razones convincentes las declaraciones vacuas y grandilocuentes no han faltado. Se dice que el jurado constituye un instrumento de raigambre liberal que goza de rancio abolengo en nuestro sistema jur¨ªdico. Ciertamente, resulta innegable que la instituci¨®n del jurado est¨¢ vinculada a los reg¨ªmenes liberales, tan cierto como lo es el que se trata de un modelo procesal en franca regresi¨®n en todo el mundo. Por eso, llama poderosamente la atenci¨®n el que no se haya tenido en cuenta la experiencia de aquellos pa¨ªses en los que el modelo adoptado opera ya desde hace tiempo. Por el contrario, m¨¢s peso parece haber tenido en la decisi¨®n final algunos esc¨¢ndalos que han sacudido, y siguen sacudiendo, el ¨¢mbito judicial, y que constituyen la base id¨®nea sobre la que se asienta la falsa idea de que el sistema judicial en su conjunto no funciona y est¨¢ necesitado de una profunda modificaci¨®n. Sin duda, la administraci¨®n de justicia penal tiene graves deficiencias cuya resoluci¨®n mejorar¨ªa la imagen que de la misma tienen los ciudadanos. Lo que resulta err¨®neo pensar es que esos eventuales males pueden ser corregidos de forma satisfactoria por medio de la instauraci¨®n del jurado puro. Porque el jurado puro s¨®lo es un sistema seudoasambleario que ni es m¨¢s democr¨¢tico ni entra?a m¨¢s ni mejor justicia. Y todo ello al margen de su coste econ¨®mico, del que nada se ha informado a la ciudadan¨ªa. ?Se han considerado los beneficios que supondr¨ªa destinar los cientos de millones de pesetas que va a costar implantar y mantener la instituci¨®n del jurado a la mejora de la actual administraci¨®n de justicia?
En uno de los pa¨ªses de mayor tradici¨®n juradista, corno EE UU, la instituci¨®n del jurado haya entrado ¨²ltimamente en crisis. Traer a colaci¨®n el reciente caso de California versus Simpson resulta demasiado f¨¢cil y, adem¨¢s, da pie a la contraargumentaci¨®n de que se trata de un caso aislado y poco significativo. Pero lo cierto es que en opini¨®n de los expertos la instituci¨®n atraviesa una crisis tan profunda que seriamente aconsejan plantearse la conveniencia de su mantenimiento. En las m¨¢s recientes publicaciones de estudiosos c¨®mo Adler, Abramson, M. Knox o H. Thornton, se pone en duda la conveniencia de mantener el sistema de jurado puro. Conclusi¨®n que alcanzan tras un minucioso y detenido examen de c¨®mo han operado los jurados en la pr¨¢ctica, de las contradicciones en las que han incurrido y de los datos y circunstancias sobre los que han basado y basan el veredicto final. Estas aportaciones, como muchas otras, deber¨ªan haber sido consideradas por quienes han elaborado el modelo espa?ol. No parece que as¨ª haya sido. En consecuencia, no creemos que haya motivo para alegrarse por el ejercicio de liberalismo que algunos creen haber realizado.
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