Corcuera alega que ha sido incriminado sin haber sido o¨ªdo por la juez
El ex ministro del Interior Jos¨¦ Luis Corcuera present¨® ayer un recurso contra el auto de la juez de instrucci¨®n n¨²mero 43 de Madrid, Mar¨ªa Jes¨²s Coronado, que le ha imputado por regalar pulseras de oro a las esposas de sus colaboradores con dinero de los fondos reservados. Corcuera asegura que la imputaci¨®n de haber dispuesto de este dinero para obsequiar joyas no es constitutiva de delito, y alega que ha sido objeto de una "acusaci¨®n formal" sin siquiera haber prestado declaraci¨®n en el juzgado.La defensa del ex ministro, ejercida por el ex fiscal general del Estado Leopoldo Torres, solicita el archivo de la causa por entender que los hechos no son constitutivos de delito. De forma subsidiaria, solicita la nulidad de las actuaciones desde que se realiz¨® la primera imputaci¨®n contra Corcuera.
El recurso presentado por Leopoldo Torres se?ala que la juez ha imputado a Corcuera un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos "sin haber o¨ªdo previamente al destinatario de tan grave acusaci¨®n formal, lo que infringe derechos fundamentales como el de presunci¨®n de inocencia, el de defensa contradictoria y el de igualdad de las partes en el proceso".
Torres se?ala la confusi¨®n que la opini¨®n p¨²blica tiene respecto a conceptos como "denunciado", "querellado", "imputado", "acusado" y "procesado" y el grave da?o que supone su aplicaci¨®n a la honorabilidad de las personas. Este da?o "ya supone para la parte denunciante", el Partido Popular, "una satisfacci¨®n ajena al proceso mismo, equivalente en sus efectos a la que representar¨ªa una hipot¨¦tica sentencia condenatoria".
Sobre el delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos imputado al ex ministro, el abogado se?ala que hasta est¨¦ a?o ninguna ley ha regulado la utilizaci¨®n, justificaci¨®n y control de los fondos reservados. Para regalar pulser¨¢s de oro a las esposas de sus colaboradores, Corcuera tom¨® como referencia la Circular 3/1966 de la Intervenci¨®n General del Estado, "que autoriza gastos de solemnidades, atenciones y otros de car¨¢cter social o reservado, a disponer discrecional mente por el ministro".
No se apropi¨® de los fondos
El recurso explica que en las fiestas de Navidad, Corcuera quiso agradecer "el esfuerzo y dedicaci¨®n de sus colaboradores m¨¢s pr¨®ximos, m¨¢s all¨¢ de lo usualmente exigible, con un obsequio a sus esposas". El ex ministro, a?ade su abogado, actu¨® de buena fe y sin contradecir las directrices de utilizaci¨®n dictadas por el ¨®rgano encargado de fiscalizar los gastos p¨²blicos.La defensa alega que de la conducta de Corcuera queda excluida la apropiaci¨®n pura y simple de los fondos para su propio lucro y provecho, lo que determina la ausencia de intencionalidad y, subsidiariamente, haber incurrido en un error de prohibici¨®n, por haber cre¨ªdo que obraba correctamente.
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