La Constituci¨®n brit¨¢nica
Con referencia a la Revista de la Prensa del d¨ªa 15 de octubre de 1995 [art¨ªculo sobre 'La Constituci¨®n brit¨¢nica', de The Economist]. Aunque los ingleses piensen que fueron pioneros de la separaci¨®n de poderes y las libertades fundamentales, eso no es m¨¢s que un mito. La separaci¨®n formal de la esfera judicial de lo que m¨¢s tarde ser¨ªa el Ejecutivo ya era normal en muchos otros pa¨ªses europeos cuando ellos todav¨ªa intentaban domar a sus reyes. En Castilla, esta separaci¨®n es evidente en el C¨®digo de las Siete Partidas (1263): Alfonso X distingu¨ªa, por ejemplo, entre "cartas f¨®reras" (i. e. forenses) y "cartas de merced" (disposiciones en la esfera de sus derechos reales). Lo que no exist¨ªa, en ning¨²n pa¨ªs, era un poder legislativo, porque el conjunto de normas llamado "el derecho" que los pueblos hab¨ªan heredado de antepasados remotos no s¨®lo era considerado suficiente, sino tambi¨¦n sacrosanto e inviolable.En cuanto a las famosas libertades fundamentales: hasta bien entrado el siglo XVIII, nadie se preocupaba de poner por escrito tales conceptos incontestables. Por ejemplo, hacia 1500, el derecho que los ingleses llaman h¨¢beas corpus (remedio contra detenciones indebidas) fue invocado varias veces con ¨¦xito por extranjeros ante la justicia de los Pa¨ªses Bajos, pero, nunca fue promulgado. Lo mismo va por la libertad de la prensa que all¨ª exist¨ªa, siendo tan valorada por Descartes, Rousseau y Voltaire. Pero la libertad de conciencia y la equiparaci¨®n, ante la ley, de extranjeros con neerlandeses fueron expl¨ªcitamente inseridas en la Carta de la Uni¨®n de Utrecht de 1579 (la primera Constituci¨®n escrita de Europa), despu¨¦s de haber sido tan duramente pisadas por los Austrias.- Historiador del Derecho. Pa¨ªses Bajos.
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