Estado y secreto,
Dir¨ªase que han nacido el uno para el otro. Forman una pareja tan regular y estable como la sombra y el cuerpo, pero con una diferencia mientras aqu¨¦lla es s¨®lo una proyecci¨®n externa de ¨¦ste, el secreto constituye en lo m¨¢s -¨ªntimo al Estado realmente existente. En particular al poder en sentido fuerte, al ejecutivo. Un poder que, a despecho de modelos normativos, ha demostrado propender intensamente a la informalidad y a la pura facticidad en muchos de sus comportamientos y ser tan adicto al secreto como refractario al derecho. Sobre todo en los momentos de su actuaci¨®n de mayor posible incidencia negativa sobre los derechos de la: ciudadan¨ªa. Lo curioso es que ¨¦sta, con la conocida propensi¨®n a dar estatuto de racionalidad a los aspectos m¨¢s consistentes de lo real, parece haber aceptado acr¨ªticamente que tiene que ser as¨ª y no podr¨ªa acontecer de otra manera. Incluso en situaciones como la espa?ola actual que ofrecen tan buenas razones para los interrogantes.Podr¨ªa hablarse de una cuesti¨®n de fe. Decirse que el Estado, no obstante su laicismo, contin¨²a disfrutando, en pr¨¦stamo hist¨®rico de larga duraci¨®n, de la prerrogativa impl¨ªcita resultante de una vivencia residual muy arraigada de lo estatal como sagrado. De un sentido reverencial del Estado, sobre todo de lo m¨¢s oscuro de ¨¦ste, que, naturalmente, los oficiantes del misterio se encargan de cultivar. Y debe ser as¨ª puesto que se obra en esta materia con una l¨®gica diversa a la que prevalece en otros ¨¢mbitos de la vida.
En efecto, de las zonas oculttas del presente modo de operar estatal s¨®lo -o sobre todo- se conocen cosas horrorosas. La experiencia en curso no- puede ser m¨¢s desalentadora. Al extremo de que la vieja cuesti¨®n te¨®rica del c¨®mo discernir entre la calidad del poder formalmente leg¨ªtimo y la del ejercicio por la "bandas de ladrones", que, preocup¨® a los estudiosos de la pol¨ªtica y del derecho, a la vista de algunas vicisitudes, propias y extra?as, se presenta hoy como algo m¨¢s que una hip¨®tesis de trabajo. Del operar p¨²blico cubierto por la raz¨®n de Estado no se sabe, en realidad, nada bueno. Lo habr¨¢, pero lo que consta suele ser horrible. Sin embargo, es un ¨¢rea para la que se pide cierta presunci¨®n de bondad; mientras se refuerzan las razones para la inquietud expresadas por un, cl¨¢sico a prop¨®sito del poder ejercido en secreto: ?c¨®mo ser¨¢ lo que se hace, con el primero para que haya tanta necesidad del segundo?
A estas alturas de la historia, una valoraci¨®n sensata de la experiencia acumulada s¨®lo podr¨ªa abonar esta convicci¨®n razonable: la suma de poder y secreto produce resultados monstruosos. Que s¨®lo se justifican en el discurso pol¨ªtico con el argumento groseramente instrumental de que .."hay que hacerlo" porque y mientras lo hagan los dem¨¢s.
El ejercicio de raz¨®n expresado en ese aserto no es precisamente luminoso. A juzgar por lo sabido, operando con ese d¨¦bil criterio de necesidad, no ser¨ªa posible justificar nada de aquello de que se tiene noticia. Porque, a lo que parece, nuestro Estado en la sombra se ha prodigado en actividades dif¨ªciles de explicar de forma convincente, incluso en los t¨¦rminos m¨¢s crudamente pragm¨¢ticos de inter¨¦s com¨²n:
Por si no bastase, lo que ahora se reclaman es el cheque en blanco de la confianza ingenua en algo por realizar, sino la ceguera c¨®mplice o incluso suicida en t¨¦rminos de moral p¨²blica, frente a lo que a ciencia cierta se sabe ha sucedido. En eso se resuelve la pretensi¨®n -ya problem¨¢tica en el plano puramente jur¨ªdico-formal- de cubrir con la exigua hoja de parra de alg¨²n retazo aislado de legalidad ordinaria el bestial arrollamiento de bienes jur¨ªdicos de primer orden y de principios centrales del Estado de derecho. Y es tambi¨¦n- lo que se oculta tras la argucia subcultural dirigida a privar a este ¨²ltimo de su funci¨®n garantista en nombre de una llamada "autonom¨ªa de la pol¨ªtica". ?Aut¨®noma de qu¨¦, de qui¨¦n y para qu¨¦?
. Creo que la sola idea de blindar de secreto. cualquier actividad de poder tendr¨ªa que suscitar inquietud y desconfianza por principio. La prueba est¨¢ en que la asociaci¨®n de ambos t¨¦rminos en condiciones de autonom¨ªa de la pol¨ªtica" ha producido resultados concretos dignos de un poder dictatorial: cr¨ªmenes de Estado, depredaci¨®n masiva del dinero p¨²blico, obtenci¨®n il¨ªcita de informaciones y posterior apropiaci¨®n privada de ¨¦stas. En algunos casos incluso sin que los responsables pol¨ªticos llegasen a enterarse del asunto antes de leer los peri¨®dicos. Si bien esto, es algo que, lejos de representar un dato excepcional,, corresponde a la esencia misma del poder subterr¨¢neo, que termina si¨¦ndolo tambi¨¦n respecto del que lo instituye y lo alienta; porque s¨®lo lo controla -y nunca del todo- quien material y actualmente dispone de ¨¦l en cada caso.
La misma experiencia confirma que el habitual sistema de control parlamentario suele ser ineficaz, y generalmente, m¨¢s que a garantizar -y claro est¨¢ que nunca preventivamente- la regularidad de los usos de aquellas atribuciones extraordinarias, concurre a regalarle una suerte de legitimaci¨®n. Por eso, hasta ahora, no ha habido m¨¢s control operativo. que el ocasional producido a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n y por la acci¨®n de ajusticia. El primero, por cierto ' con independencia de la calidad del prop¨®sito que pudiera animar la difusi¨®n de la noticia, sobre todo cuando el desvalor del contenido de ¨¦sta es infinitamente superior al atribuible al m¨¢s avieso ejercicio de la funci¨®n informativa. El control judicial tiene un alcance limitado en sus posibilidades.No puede ser sino tard¨ªo y siempre escasamente reparador. Pero debe existir y llegar hasta donde sea necesario: hasta all¨ª donde aparezcan datos indiciarios de qu¨¦/antes habr¨ªa llegado el delincuente con su acci¨®n. ?C¨®mo podr¨ªa ser de otro modo? ?El delincuente s¨ª, pero el juez no?
A la vista de tanto desecho estatal dif¨ªcil de digerir, lo que reclama el primer impulso de la conciencia, con el mejor fundamento ideal, es el rechazo incondicionado de cualquier forma de poder oculto. Pero, ya que ''la carne es d¨¦bil", puestos a pactar con la realidad, la realpolitik del ciudadano sentado no deber¨ªa dejar de hacer pie en esa filosof¨ªa de fondo para, desde ella, ser inmisericorde en la exigencia de garant¨ªas efectivas de un uso siempre confesable de las prerrogativas que con tanta. reiteraci¨®n se han traducido en resultados odiosos. De esas garant¨ªas tendr¨¢ que formar parte una, fiscalizaci¨®n parlamentaria real que, si no puede ser simult¨¢nea, deber¨¢ ser inmediata a las actuaciones objeto de vigilancia, permanente y sin. restricciones. (Espero que aqu¨ª no se har¨¢ invocaci¨®n d¨¦ la "autonom¨ªa de la pol¨ªtica"). Y un control judicial que, cuando tenga por objeto verificar la existencia d¨¦ acciones criminales de las que -haya datos, deber¨¢ ser s¨®lo y exquisitamente jurisdiccional, es decir, actuado por una instancia plenamente independiente, la ¨²nica constitucionalmente habilitada. para esa funci¨®n.
En el escrito promoviendo conflicto jurisdiccional al Juzgado Central n¨²mero 5, el Ministerio de Defensa expresa un temor: "Hoy cede la Ley de Secretos Oficiales y ma?ana ser¨ªa otra, con lesi¨®n del principio de seguridad jur¨ªdica. El l¨ªmite, tambi¨¦n el de una investigaci¨®n judicial, est¨¢ siempre en la ley, que no tiene.
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Estado secreto
Viene de la p¨¢gina anteriorpor qu¨¦ producir zonas de impunidad". En este texto se hallan presentes, algunos elementos relevantes del asunto sobre el que aqu¨ª se discurre, aunque presentados seg¨²n una curiosa jerarqu¨ªa de valores que expresa mucho m¨¢s de lo que dice.
Porque en nada cede la Ley de Secretos Oficiales debido a que nunca podr¨ªa representar un obst¨¢culo a la actuaci¨®n judicial motivada por las previas destrucci¨®n o grav¨ªsima lesi¨®n de concretos bienes jur¨ªdicos constitucionales b¨¢sicos. As¨ª, es la ley constitucionalmente entendida (aqu¨ª ley penal m¨¢s Constituci¨®n) la que debe prevalecer, para asegurar ese aspecto central de la seguridad jur¨ªdica que es la garant¨ªa de un uso no delictivo de la violencia, estatal y del dinero p¨²blico. Para que nunca se produzcan situaciones de impunidad: es decir, de imposibilidad objetiva de persecuci¨®n de delitos, en este caso grav¨ªsimos.
Por cierto, en la literatura jur¨ªdico-pol¨ªtica actual el t¨¦rmino impunidad tiene un referente privilegiado: la imposibilidad de castigar cr¨ªmenes cometidos en el. ejercicio del poder, facilitada por cierta utilizaci¨®n leguleyesca del derecho.
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