Empresas afectadas por la Ley de Contratos estudian acudir a Bruselas
Varias de las sociedades que podr¨ªan verse afectadas por el desarrollo regIamentario de la Ley de Contratos est¨¢n estudiando diversas, posibilidades de respuesta, entre las que se encuentra apelar a la Uni¨®n. Europea, seg¨²n manifestaron ayer fuentes empresariales. De momento, y hasta que no se conozca con exactitud el alcance real del reglamento, los movimientos de estas sociedades son simplemente exploratorios.
Las empresas a las que podr¨ªa afectar la aplicaci¨®n, de la Ley de Contratos est¨¢n buscando todas la v¨ªas posibles para suavizar sus efectos en el caso de que salga adelante tal y como se encuentra en estos momentos. La que se est¨¢ utilizando en estos momentos es elevar proposiciones, principalmente a trav¨¦s de organizaciones empresariales, a Econom¨ªa para que sean tenidas en cuenta en la elaboraci¨®n del reglamento que desarrolla la Ley de Contratos.?sta no es la ¨²nica respuesta que est¨¢n barajando. Varias fuentes manifestaron que estas empresas est¨¢n dispuestas a recurrir jur¨ªdicamente la norma, e incluso a apelar a la Uni¨®n Europea, aunque todav¨ªa no est¨¢ claro a trav¨¦s de qu¨¦ mecanismo. Entre las empresas que podr¨ªan verse afectadas por Ia Ley de Contratos se encuentran BBV, BCH, Cepsa, Huarte, Cubiertas, Elsan, Pryca o Focsa -hoy FCC- por su presunta relaci¨®n con los casos Rold¨¢n o Filesa. Sin embargo, esta lista podr¨ªa ampliarse, dado que la Ley de Contratos fija la prohibici¨®n de contratar con el Estado en el caso de delitos de falsedad, contra la propiedad, cohecho, malversaci¨®n de caudales, tr¨¢fico de, influencias o delitos contra la Hacienda P¨²blica.
Las empresas afectadas alegan que esta redacci¨®n podr¨ªa vulnerar la presunci¨®n de inocencia y ponen en tela de juicio el car¨¢cter retroactivo de esta medida. El debate, sin embargo no se aclarar¨¢ hasta que Econom¨ªa redacte definitivamente el reglamento. De momento, cuenta con un dictamen de Justicia que, seg¨²n inform¨® ayer Cinco D¨ªas, contiene estas conclusiones:
La prohibici¨®n de contratar, no infringe la presunci¨®n de inocencia.
Para la aplicaci¨®n de la prohibici¨®n de contratar es suficiente que la condena por sentencia firme, el procesamiento o la acusaci¨®n hayan tenido lugar tras la entrada en vigor de la Ley.
La prohibici¨®n de contratar no se extingue por el cese de los administradores o representantes de las personas jur¨ªdicas.
"El Reglamento ejecutivo que se llegase a dictar en desarrollo de la ley podr¨ªa otorgar con car¨¢cter trasitorio eficacia jur¨ªdica a determinados hechos acaecidos antes de la entrada en vigor del texto legal e igualmente podr¨ªa modular o moderar aunque no excluir totalmente los efectos de la prohibici¨®n de contratar en caso de cese del administrador o representante de las personas jur¨ªdicas".
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