Contratas y corrupci¨®n
LA NUEVA Ley de Contratos del Estado no ha superado del todo la prueba de la realidad. Elaborada en pleno arrebato por los esc¨¢ndalos de corrupci¨®n -Rold¨¢n, Filesa...- y promulgada hace apenas seis meses, ha dado pruebas de excesiva rigidez en algunas de sus disposiciones y de inadaptaci¨®n a los m¨ªnimos de fluidez exigidos por un sector econ¨®mico tan activo como el de las contrataciones de obras p¨²blicas. Ya se pide su reforma.El PSOE y el PP, las dos fuerzas pol¨ªticas que pugnaron, a cual m¨¢s, por endurecer la ley est¨¢n ahora de acuerdo en aligerarla de sus rasgos m¨¢s r¨ªgidos. El consenso pol¨ªtico, principalmente entre el partido del Gobierno y el principal de la oposici¨®n, es b¨¢sico para esa reforma. Como lo es tambi¨¦n que se lleve a cabo a la luz del d¨ªa, en el Parlamento, y no mediante subterfugios interpretativos de car¨¢cter reglamentario que no arreglar¨ªan el problema y a?adir¨ªan m¨¢s confusi¨®n.
?Qu¨¦ reformar? De entrada, el art¨ªculo que proh¨ªbe contratar con las administraciones p¨²blicas a aquellas empresas cuyos directivos est¨¦n procesados o inculpados por delitos relacionados con la corrupi¨®n (falsedad, cohecho, malversaci¨®n, tr¨¢fico de influencias...) Esa disposici¨®n puede vulnerar el derecho constitucional a la presunci¨®n de inocencia del que goza toda persona no condenada en firme por un tribunal. As¨ª lo entienden la mayor¨ªa de los juristas. A ello se suma la aplicaci¨®n retrospectiva de la ley a supuestos anteriores a su entrada en vigor. ?stos son los aspectos m¨¢s pol¨¦micos.
La prohibici¨®n preventiva de contratar antes de que un tribunal determine o no la culpabilidad, es muy discutible por su dudosa constitucionalidad, pero tambi¨¦n por los graves da?os econ¨®micos, de dif¨ªcil reparaci¨®n, que puede producir de manera injusta si la acusaci¨®n se difumina o el proceso concluye en absoluci¨®n para los empresarios inculpados. Dada la lentitud de los procesos es f¨¢cil imaginar que esa medida cautelar puede provocar quiebras o trastornos irreversibles para empresas despu¨¦s declaradas libres de toda sospecha.
Son luchas las empresas contratistas de un sector p¨²blico en alza (una inversi¨®n cercana al bill¨®n de pesetas s¨®lo en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n central del Estado en 1994) y no pocas las que dependen en demas¨ªa de las contratas p¨²blicas. Raz¨®n de m¨¢s, pues, para que una sanci¨®n economica tan contundente responda a hechos delictivos judicialmente sancionados y no a meros indicios. Otra cosa es que la Administraci¨®n :extreme su vigilancia sobre las emresas cuyos directivos est¨¦n bajo sospecha.
Esto no significa dar marcha atr¨¢s en la batalla contra la corrupci¨®n. Es cierto que, de todas las medidas, legislativas o administrativas, puestas, en marcha para combatirese fen¨®meno, la m¨¢s significativa es la nueva Ley de Contratos del Estado de mayo de 1995. El Gobierno socialista quiso simbolizar en ella su voluntad de impedir que la Administraci¨®n del Estado, fuera lo que, por su negligencia o falta de vigilancia, ha sido en los ¨²ltimos a?os: una zona franca, para tejemanejes, apa?os y estafas de corruptores y corruptos atraidos por las sustanciosas contratas de un sector p¨²blico en crecimiento.
Pero, como toda norma dictada en caliente, la nueva ley naci¨® condicionada por las, preocupaciones del momento, y no es extra?o que se excediera en alguna de las cautelas razonablemente exigibles. Al corrupto hay que expulsarle de las mesas de contrataci¨®n y de los concursos, de obras y servicios p¨²blicos., Pero cuando existan sentencias que lo sancionen, y no antes. Lo contrario ser¨ªa dar alas a la arbitrariedad, y posiblemente a la injusticia.
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