Ley, juez y castigo
La elaboraci¨®n del nuevo C¨®digo Penal ha reavivado la pol¨¦mica sobre la extensi¨®n y el cumplimiento de las penas privativas de libertad, temas que han tra¨ªdo de la mano los, inevitables interrogantes acerca de la naturaleza, los fines y la eficacia de las penas., El debate contiene una profunda connotaci¨®n, ideol¨®gica, que en no pocos casos se pretende ocultar con argumentos en apariencia emp¨ªricos y cientificistas.La cuesti¨®n que mayor controversia ha suscitado es la pretensi¨®n. del cumplimiento ¨ªntegro de las penas en determinada clase de delitos. Fundamentalmente, terrorismo, tr¨¢fico de drogas de elevada cuant¨ªa y agresiones sexuales. Se tratar¨ªa de obviar el l¨ªmite m¨¢ximo de la acumulaci¨®n jur¨ªdica de la pena, cifrado en el nuevo texto legal en 20 a?os, y extendible en ciertos casos a 25 ¨® 30, de modo que para esos tipos penales no regir¨ªan esos l¨ªmites, y el c¨¢lculo de los beneficios penitenciarios y de la libertad condicional se liquidar¨ªa sobre el total de la condena. Ello supondr¨ªa implantar un sistema penal ad hoc para ciertos delitos, apart¨¢ndose de los principios insertos en el sistema ordinario, lo que ha de tildarse de distorsionador y poco acorde con la normativa constitucional.
En efecto, la Constituci¨®n establece que las penas privativas de libertad estar¨¢n orientadas a la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social del condenado (art¨ªculo 25.2). Por lo tanto, si bien ¨¦ste no ha de ser, evidentemente, el ¨²nico fin de la pena s¨ª ha de tenerse presente en todo momento por el legislador y por el juez. Y no s¨®lo en la fase de ejecuci¨®n de sentencia, sino tambi¨¦n en la determinaci¨®n legal y judicial de la pena, pues de no ser as¨ª se podr¨ªan dictar condenas que impidieran por su propio contenido la resocializaci¨®n del penado. Esto es lo que suceder¨ªa si tuviera que cumplir ¨ªntegramente una pena superior a los 20 a?os sin poder acogerse a la progresi¨®n de grados, a los permisos penitenciarios, y al r¨¦gimen de libertad condicional.De otra parte, el cumplimiento ¨ªntegro de penas elevadas implicar¨ªa regresar a una concepci¨®n vindicativa y tali¨®nica de la pena, dando prioridad exclusiva a los fines retribucionistas y de prevenci¨®n general. Se asistir¨ªa as¨ª a la absolutizaci¨®n de los fines del sistema social en detrimento de los valores individuales que el penado tiene como persona, y se resucitar¨ªan los principios propios de la venganza privada. Adem¨¢s, la implantaci¨®n de un sistema de esa naturaleza y la selecci¨®n de los delitos extra¨ªbles del r¨¦gimen ordinario de cumplimiento se har¨ªa con arreglo a un criterio tan ambiguo y escurridizo como el de la alarma social. Y no parece f¨¢cil, en este contexto, distinguir entre el desasosiego ciudadano generado por el problema real del hecho delictivo y la inquietud social atribuible a las informaciones que proporcionan los mass media.
Desde una perspectiva judicial, es muy importante deslindar el hecho concreto en s¨ª y su verdadera trascendencia, de lo que es su manipulaci¨®n a trav¨¦s de informaciones en las que priman los intereses mercantilistas y partidistas. El juez ha de ponderar, tanto en la determinaci¨®n de la pena en el proceso como en su ejecuci¨®n, la relevancia social real del hecho y las condiciones y valores en juego de la persona enjuiciada, terciando entre ambos. Por consiguiente, ha de huir de las sentencias y de las penas ejemplares impregnadas de intimidaci¨®n general para el ciudadano an¨®nimo y de tinte vindicativo para el inculpado. Pues la prevenci¨®n general del delito la fija el legislador al tipificar una conducta y asignarle un baremo de pena, correspondiendo al juez apliarlo ecu¨¢nimemente a un individuo concreto y en una situaci¨®n personal determinada.
Por ¨²ltimo, el cumplimiento ¨ªntegro de las penas supone aceptar una concepci¨®n petrificada y deshumanizada de la persona, que hace caso omiso de su evoluci¨®n durante los a?os de internamiento, Aunque resulte una obviedad decirlo, es incontestable que esa persona, transcurridos unos a?os de reclusi¨®n, no puede ser la misma. La pena no deber¨ªa, por tanto, permanecer indiferente a ello, y el recluso ha, de tener alg¨²n horizonte. vital al que agarrarse cuando cumple penas extensas de privaci¨®n de libertad.
En otro orden de cosas, es preciso subrayar que, frente a una fase de enjuiciamiento en la que se va imponiendo el razonamiento y la motivaci¨®n como forma ya casi normal de operar, la fase de ejecuci¨®n aparece todav¨ªa anclada en la opacidad y el secretismo. En ella los guarismos y los argumentos telegr¨¢ficos son la regla general. Abundan los sobreentendidos y razonamientos impl¨ªcitos en los informes de Administraci¨®n penitenciaria, a pesar de que los conceptos que se manejan arrepentimiento, peligrosidad, actitud interna, juicios de prognosis, etc¨¦tera- hacen imprescindible una razonada argumentaci¨®n.
Resulta as¨ª muy dif¨ªcil el control judicial de las resoluciones relativas al r¨¦gimen del interno, al que se deja sumido en amplios espacios de de control que constituyen el mejor campo de cultivo para posibles arbitrariedades. Si a ello le sumamos la autonom¨ªa de la Administraci¨®n a la hora de conceder el tercer grado penitenciario y los indultos particulares, no parece exagerado afirmar que la pena cierta de la sentencia se vuelve incierta en su ejecuci¨®n, donde se acaba implantando un sistema penal paralelo, hu¨¦rfano de garant¨ªas, por lo que queda abierta la v¨ªa para una posible instrumentalizaci¨®n del sujeto con supuestos fines resocializadores.
Para finalizar, me atrever¨ªa a sugerir un ejercicio de autorreflexi¨®n para cuando se nos inflame la vena vindicativa y justiciera que todos llevamos dentro. En esos casos suele ser muy eficaz hacer un acto de contrici¨®n -imperfecta, por supuesto- y pensar en que el problema de la delincuencia, m¨¢s que un problema en s¨ª, es el espejo en el que se reflejan los verdaderos problemas que aparecen sin resolver -o injustamente resueltos- en los diferentes ¨¢mbitos de nuestra convivencia diaria.
Alberto Jorge Barriero es magistrado.
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