Los l¨ªmites de la gracia
La pena es un mal que el Estado impone, por medio de sus ¨®rganos jurisdiccionales y con las garant¨ªas de un proceso, al culpable de una infracci¨®n criminal, como retribuci¨®n de la misma y con la finalidad de evitar nuevos delitos. El fundamento de la pena se halla en la previa acci¨®n antijur¨ªdica y culpable. El castigo debe respetar el principio de proporcionalidad. De otro lado, la culpabilidad opera como. l¨ªmite insuperable de una reacci¨®n estatal que, sin embargo, no tiene que agotar necesariamente el marco trazado por aqu¨¦lla. Cuesti¨®n distinta son los fines de la pena. La prevenci¨®n general consiste en la advertencia que para todos los ciudadanos significa la condena de los delincuentes. Luego, dentro de la prevenci¨®n especial, se distingue entre la intimidaci¨®n, la reeducaci¨®n y la segregaci¨®n social del reo durante m¨¢s o menos tiempo.Seg¨²n el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n Espa?ola, la pena privativa de libertad se orientar¨¢ hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social, pero ello no significa que dicha orientaci¨®n se convierta en fundamento mismo de la pena. El propio Tribunal Supremo se ha pronunciado en tal sentido. Cabe incluso que el autor de alg¨²n grave delito no precise ni reeducaci¨®n ni reinserci¨®n social.
El problema consiste e determinar hasta d¨®nde puede llegar el vaciado de la prisi¨®n en aras de los repetidos fines, sea renunciando a su cumplimiento, o acort¨¢ndolo, sea sustituy¨¦ndola por otra pena, sea disminuyeno su contenido aflictivo con un r¨¦gimen. de semilibertad.
La remisi¨®n o suspensi¨®n condicional de las pivativas de libertad se ampl¨ªa en el nuevo C¨®digo con car¨¢cter general a las de prisi¨®n que no rebasen los dos a?os (frente al a?o previsto en el texto todav¨ªa vigente), y hasta los tres si la drogadicci¨®n jugara papel destacado en la motivaci¨®n del delito (aumentado otro a?o respecto a la actual normativa). En paralelo, se abre la posibilidad de sustituir las penas de prisi¨®n no superior a un a?o -y excepcionalmente a dos- por arresto de fin de semana o multa, algo sin precedentes en nuestro Derecho. El primer supuesto encubre una cierta medida de gracia judicial, porque cada semana de prisi¨®n se convierte en dos arrestos de fin de semana, pese a que un arresto tiene 36 horas, equivalentes a dos d¨ªas.
Hoy, para conseguir la libertad condicional se exige la extinci¨®n previa de las tres cuartas partes de la pena, pero este requisito no pasa de ser un punto de partida sobre el que opera luego la obsoleta redenci¨®n de penas por el trabajo. A su tenor, cada dos d¨ªas de trabajo -a veces puramente formal- beneficia al reo con el abono de un tercero, lo que se traduce en la obtenci¨®n generalizada de dicha libertad al alcanzarse la mitad del cumplimiento efectivo de la pena. Sucede, adem¨¢s, que a la redenci¨®n normal puede sumarse otra extraordinaria de hasta 75 d¨ªas por a?o, con lo que se acelera el proceso liberador. Por si tal manifestaci¨®n de pietismo no bastara, el art¨ªculo 256 del Reglamento Penitenciario recogi¨® a su vez la posibilidad de adelantar la repetida libertad en cuatro meses por cada a?o de prisi¨®n real. Es obvio que ese precepto de 1981 respond¨ªa a la esperada desaparici¨®n de la redenci¨®n de penas por el trabajo en el Proyecto de C¨®digo Penal de 1980. No obstante, la frustraci¨®n de ¨¦ste empeor¨® la situaci¨®n anterior, coexistiendo dos instituciones de efectos similares. La soluci¨®n consisti¨® en declararlas incompatibles, con clara preferencia a favor de la redenci¨®n de penas por el trabajo.
El nuevo C¨®digo Penal mantiene como regla com¨²n para libertad condicional la extinci¨®n de las tres cuartas partes, de la pena impuesta, pero deroga expresamente tanto la vieja normativa sobre la redenci¨®n de penas por el trabajo como el citado art¨ªculo 256 del Reglamento Penitenciario. Verdad es que de modo excepcional se reduce el cumplimiento previo a las dos terceras. partes cuando los reos "merezcan dicho beneficio por haber desarrollado cont¨ªnuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales", lo que apunta hacia la recuperaci¨®n encubierta de lo que se dice repudiar, pero, aun as¨ª, la libertad condicional se retrasa.
Quiz¨¢ lo m¨¢s grave en el vaciado de la pena sea que la concesi¨®n del tercer grado penitenciario (semilibertad) sigue estando en manos de la Administraci¨®n Penitenciaria, con independencia del tiempo de condena y sin necesidad de respetar siquiera los dos meses de estancia real en el establecimiento, como exig¨ªa el art¨ªculo 256 del Reglamento Penitenciario antes de su reciente reforma. Las propuestas de la doctrina y del propio Consejo General del Poder Judicial para encomendar la concesi¨®n a los Jueces de Vigilancia y requerir alg¨²n tiempo de cumplimiento efectivo, en l¨ªnea con el r¨¦gimen jur¨ªdico de la libertad condicional, no han servido para nada. Ahora la discrecionalidad del Gobierno es absoluta. Tambi¨¦n en relaci¨®n con los . terroristas y prevaricadores. El control judicial se limita a los supuestos en que el Fiscal. recurra la clasificaci¨®n, cosa que, como es natural, nunca har¨¢ el reo beneficiado con la misma. La dependencia ¨²ltima del Fiscal respecto al Gobierno, que propone al Rey su nombramiento y cese seg¨²n el art¨ªculo 124.4 de la Constituci¨®n Espa?ola, no es la mejor garant¨ªa para su defensa de la legalidad en decisiones que pueden tener condicionamientos pol¨ªticos no contemplados en la legislaci¨®n penitenciaria. Nadie deber¨ªa poder ofrecer a los, terroristas, como si de un contrato de adhesi¨®n se tratara, un plan de reinserci¨®n social con r¨¢pido disfrute del tercer grado y de la libertad condicional.
Finalmente, el insatisfactorio panorama se cierra con la posible concesi¨®n de un indulto cuya motivaci¨®n se oculta desde 1988 a la opini¨®n p¨²blica.
Jos¨¦ Luis Manzanares Samaniego es vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial y magistrado del Tribunal Supremo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.