Un reo podr¨¢ recurrir contra un juez que no le d¨¦ la libertad condicional
La negativa de un juez a conceder la remisi¨®n condicional de la pena a una persona condenada en sentencia firme es susceptible de recurso ante una instancia superior, seg¨²n un novedoso auto de la Audiencia Provincial de Madrid.La resoluci¨®n crea un importante precedente jur¨ªdico, ya que nunca antes una Audiencia hab¨ªa admitido a tr¨¢mite un recurso de una persona contra el rechazo de un juez a dejarle en libertad condicional. La ley faculta al juez para dejar en libertad condicional al reo condenado a dos o menos a?os de c¨¢rcel que cumpla determinados requisitos; entre ellos, la ausencia de antecedentes penales y el compromiso expreso de no volver a delinquir. Pero aun cumpli¨¦ndolos, el juez pod¨ªa negarle la libertad sin que el afectado pudiera hacer nada. S¨®lo el fiscal pod¨ªa apelar la decisi¨®n del juez, pero ¨²nicamente si este le hubiese dejado libre.
Hace semanas lleg¨® a la secci¨®n quinta de la Audiencia de Madrid el caso de un hombre sin antecedentes penales condenado a cuatro meses de c¨¢rcel, por el titular de un juzgado de lo penal de Madrid. El reo, Carlos G¨®mez Maroto, sin antecedentes penales, hab¨ªa pedido al magistrado. la suspensi¨®n de la pena. El juez rechaz¨® su petici¨®n y le advirti¨® que no pod¨ªa presentar ning¨²n recurso contra ella. G¨®mez Maroto, no obstante, elev¨® un recurso de queja ante la Audiencia de Madrid, que Fue admitido.
'Realidad social"
El auto de la Audiencia de Madrid, que ocupa 12 f¨®lios, se apoya "en la realidad social, carcelaria y pol¨ªtica" para defender las pretensiones del reo de acudir a una instancia superior contra la negativa del juez a dejarle en libertad condicional.La Audiencia reconoce que el esp¨ªritu global de la ley de 17 de marzo de 1908, que regula la remisi¨®n condicional de la pena, establece la imposibilidad de presentar un recurso para evitar el cumplimiento de una sentencia firme. Y que la remisi¨®n condicional, entiende tambi¨¦n la Audiencia, es un beneficio excepcional, cuya delegaci¨®n por el juez es irrevisable. Pero la secci¨®n quinta sostiene que "son m¨¢s poderosas" las razones jur¨ªdicas que, a su juicio, permiten al reo acudir a una instancia superior. Por un lado, argumenta que el texto legal de 1908 "no proh¨ªbe expresamente" tal posibilidad. Y por otro se?ala que entonces "el ¨²nico tribunal juzgador en primera y ¨²nica instancia. eran las Audiencias Provinciales. Y que s¨®lo excepcionalmente, en casaci¨®n, cab¨ªa recurrir al Supremo.
La sucesiva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("que establece para machos delitos su enjuiciamiento en doble instancia y se introducen con car¨¢cter m¨¢s o menos general los recursos contra las decisiones de los jueces"), hacen inviable y obsoleta la imposibilidad de recurrir la delegaci¨®n de una libertad condicional. Tambi¨¦n se basa en que las normas deben interpretarse seg¨²n la realidad social y: "con establecimientos atestados [de presos] y muchos de ¨¦stos afectados por enfermedades grav¨ªsimas, y con gran dificultad para efectuar tratamientos penitenciarios individualizados".
Otro de los pilares en los que se apoya la Audiencia es "en el de la realidad jur¨ªdico-cultural". Es decir, en la reciente aprobaci¨®n de un nuevo C¨®digo Penal que rechaza la c¨¢rcel como soluci¨®n para "las penas cortas privativas de libertad". Como en este caso. "El que la libertad condicional ha de concederse o denegarse motivadamente carece de sentido si la motivaci¨®n, por estrafalaria, incorrecta, insuficiente o inexistente que sea no es susceptible de censura alguna, censura que s¨®lo cabe en virtud de un recurso". As¨ª lo entiende el ponente del auto, el magistrado Arturo Beltr¨¢n.
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