Asilo con fronteras
NO ES la primera vez que el Defensor del Pueblo muestra su preocupaci¨®n por la forma burocr¨¢tica con que los servicios del Ministerio del Interior resuelven las, demandas de asilo, especialmente las presentadas por refugiados llegados de improviso a puertos y aeropuertos espa?oles. Es una cuesti¨®n que, con diversos matices, aparece recurrentemente en sus informes anuales a las Cortes Generales. Pero s¨ª es seguramente la primera vez que las instancias pol¨ªticas de ese ministerio, concretamente la Secretar¨ªa de Estado de Interior, intentan responder con datos, y no con evasivas, a la denuncia, que se les hace.Para el Defensor del Pueblo, Interior rechaza pr¨¢cticamente todas las solicitudes de asilo que se presentan, en las fronteras, y lo hace, adem¨¢s, sin motivar su decisi¨®n. Seg¨²n sus datos, las cien demandas cursadas durante este a?o en ese ¨¢mbito habr¨ªan sido rechazadas sin m¨¢s. Y eso s¨®lo, puede suceder, a su juicio, porque la Oficina de Asilo y Refugiado se limita a citar mec¨¢nicamente los preceptos jur¨ªdicos en que fundamenta su decisi¨®n, sin entrar en el fondo de la demanda. Para Interior, sin embargo, han sido ad mitidas a tr¨¢mite el 55% de las 286 demandas realmente presentadas en lo que va de a?o en los puestos fronterizos. Adem¨¢s, todas ellas se estudian a fondo.
No hay raz¨®n para dudar de la respuesta de Interior. Lo que sucede es que la queja. del Defensor del Pueblo parece reflejar con mayor exactitud la realidad. Es cierto que la nueva Ley de Asilo, de mayo de 1994, ha restringido fuertemente ese derecho por causa de su utilizaci¨®n fraudulenta en algunos casos. La avalancha de emigrantes sobre las fronteras europeas en los ¨²ltimos a?os ha favorecido los intentos de fraude por parte de personas en busca de trabajo y de mejores condiciones de vida que se hacen pasar por perseguidos pol¨ªticos. De ah¨ª que los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea (UE), y Espa?a entre ellos, naturalmente, se hayan visto obligados a arbitrar nuevas leyes sobre el asilo. Pero todo da a entender que esta legislaci¨®n ya de por s¨ª restrictiva lo es a¨²n m¨¢s por la forma expeditiva con que se aplica. En Espa?a, las demandas de asilo han descendido en picado este a?o, pero, aun as¨ª, de las 3.466 presentadas durante el primer semestre s¨®lo han sido admitidas 324.
En el caso concreto de las demandas cursadas en los puestos fronterizos todo se complica a¨²n m¨¢s. Su rechazo sin estudiar a fondo los motivos puede verse favorecido por las circunstancias en que se producen. No hay que olvidar que al solicitante, extranjero y desconocedor de la lengua, se le mantiene aislado, sin posibilidad de acceder a un abogado, sin int¨¦rprete e incluso sin asistencia m¨¦dica, durante los siete d¨ªas de que dispone como m¨¢ximo la autoridad gubernativa para resolver su demanda. No es extra?o que el Defensor del Pueblo haya recurrido ante el Tribunal Constitucional ese precepto de la nueva Ley de Asilo, considerado ofensivo incluso para el sentido menos exigente de justicia.
Espa?a siempre ha quedado muy lejos de la media de los pa¨ªses europeos m¨¢s generosos en materia de asilo. Incluso antes de la entrada en vigor de la nueva Uy de Asilo la admisi¨®n de solicitudes no superaba el 4%. En tiempo de crisis -?cu¨¢les no lo son?- suele ser f¨¢cil caer en la tentaci¨®n de reducir a¨²n m¨¢s los derechos de los d¨¦biles e indefensos. Resistirse a ello y exigir a los poderes, p¨²blicos que apliquen la ley con actitud generosa y no cicatera es un deber y un signo de la humanidad justicia y respeto al individuo que dignifican al Estado de derecho.
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