?Es Filesa un caso juridico?
El autor considera un acierto la decisi¨®n del magistrado del caso Filesa y que el juicio moral o pol¨ªtico que merezcan los hechos no debe enturbiar la val¨®raci¨®n jur¨ªdico-penal.
El reciente auto de apertura del juicio oral dictado por el magistrado Bacigalupo en el caso Filesa ve la luz en un momento en que los vendavales que en los ¨²ltimos meses han sacudido el normal discurrir de la vida judicial espa?ola parecen ir remitiendo. El auto ahora dictado clarifica el objeto de la instrucci¨®n, los sujetos sometidos a la misma, y procede a examinar el fundamento de las acusaciones. En resumidas cuentas, determina qui¨¦nes est¨¢n llamados a sentarse en el banquillo de los acusados. Pero como en todo proceso penal al que subyace una fuerte componente pol¨ªtica, nada m¨¢s hacerse p¨²blica la resoluci¨®n se han alzado voces cr¨ªticas que consideran inaceptable que de un c¨²mulo de 39 personas imputadas a lo largo de la instrucci¨®n, a la postre s¨®lo sean siete los que presumiblemente soporten una sentencia condenatoria. Y que adem¨¢s, de la retah¨ªla de delitos de los que ven¨ªan siendo acusados al final todo haya quedado, reducido a presuntas defraudaciones contra la Hacienda P¨²blica y a un delito electoral. ?No genera esto un sentimiento de desconfianza en el funcionamiento del sistema jur¨ªdico?La respuesta a esta interrogante requiere conocer el contenido del auto, tener claro los hechos que fueron objeto de acusaci¨®n e instrucci¨®n y considerar, adem¨¢s, que cuando el nuevo magistrado se hace cargo del asunto, la instrucci¨®n ya se encontraba conclusa.
?Qu¨¦ quedaba pues por hacer? Pronunciarse, atendidos los escritos de las partes, sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
Los hechos" objeto de acusa
ci¨®n e instrucci¨®n f¨²eron: la presunta organizaci¨®n de un holding de empresas para la obtenci¨®n de fondos, para el PSOE y para su fr¨¢gar encubiertamente gastos del partido; la eventual entrega de partidas monetarias por parte de bancos; y empresas a Filesa para la financiaci¨®n del PSOE recibiendo facturas que. luego eran descontadas como gastos deducibles del impuesto de sociedades y del IVA; la prestaci¨®n de servicios al PSOE por parte de empresas que presuntamente cobraban de Filesa a quien se giraron las facturas, y el probable falsea miento de cuentas electorales. Cada uno de estos hechos han dado lugar a diversas acusaciones por distintos delitos, cuya completa enumeraci¨®n resultar¨ªa interminable. Pero, b¨¢sicamente, los m¨¢s relevantes se centran en, las figuras del fraude fiscal, falsedades en documentos mercantiles -faltando a la verdad en la na daci¨®n de los hechos-, apropiaci¨®n indebida y falseanmiento de cuentas electorales. Nadie acusa por delito de cohecho. Sobre esta base y mediante una depurada t¨¦cnica jur¨ªdica, digna de elogio, en el auto de apertura del juicio oral se van analizando cada una de las acusaciones, rechazando aquellas que resultan incompatibles con la letra de la ley, y dejando pervivir las que se muestran acordes con lo legalmente preceptuado. En este sentido, el auto dictado constituye, ante todo, un modelo de c¨®mo es. necesario cumplimentar el mandato const¨ªtucional de que las resoluciones judiciales deben estar motivadas: integrando los hechos en el derecho y rehuyendo de la f¨¢cil tentaci¨®n de enumerar hechos y acto seguido citar una lista de art¨ªculos sin se?alar por qu¨¦ resultan de aplicaci¨®n al caso enjuiciado. Pues, a fin de cuentas, una buena fundamentaci¨®n de las resoluciones constituye una garant¨ªa para el justiciable, y un claro revulsivo a la indeseable y frecuente, instrumentalizaci¨®n de la justicia penal para fines que le son ajenos.
Pero el auto interesa, sobre todo, por su contenido de fondo, al admitir s¨®lo la existencia de fraudes fiscales y un delito electoral en relaci¨®n con dos de los encausados. Lo que, de por s¨ª, es mucho. Sin embargo, hay quien ha visto sus expectativas defraudadas.
Un an¨¢lisis pormenorizado de la resoluci¨®n no viene ahora al caso. No obstante, el auto. presenta muchos aspectos que resultan de inter¨¦s, y que ayudan a evitar malentendidos. Ante todo, que es improcedente inculpar penalmente a personas jur¨ªdicas. Esto es algo que no admite discusi¨®n. Como tampoco lo admite la no existencia de un delito de financiaci¨®n ilegal o encubierta de partidos pol¨ªticos. Gustar¨¢ o no, pero legalmente es as¨ª mientras no se modifique la Ley Electoral. Como los delitos de apropiaci¨®n indebida tambi¨¦n se rechazan porque de los datos que obran en la causa no parece deducirse que los administradores se hayan extralimitado en sus funciones, y pagar voluntariamente un trabajo inexistente tampoco es delito ?qu¨¦ queda en pie? El fraude fiscal y el falseamiento de cuentas electorales, porque en lo que concierne a las falsedades documentales se sostiene, con raz¨®n, que faltar a la verdad en la narraci¨®n de los hechos en un documento mercantil no es punible. Y no lo es porque una factura no hace prueba frente a terceros. Algo que ha corroborado una reiterada corriente jurisprudencial, refrendada por el nuevo C¨®digo Penal y por la doctrina m¨¢s autorizada, incluyendo al propio instructor, que lo viene sosteniendo desde hace a?os. No obstante, el hecho de que una factura mendaz no constituya delito -como no lo es disponer con licencia de un arma de fuego- ello no significa que no pueda constituir un acto de participaci¨®n en otro hecho delictivo -como lo puede ser dar el arma a quien se sabe que va a cometer un homicidio-.
De ah¨ª que el auto se?ale que la emisi¨®n de facturas mendaces s¨ª puede ser una participaci¨®n punible en un fraude fiscal. Debiendo tenerse en cuenta que la regulaci¨®n fiscal de quienes han defraudado al fisco no cubre a la de los presuntos part¨ªcipes que nada han realizado para acogerse a dicha posibilidad. Por eso siguen encausados los responsables de las empresas de Filesa.
Ciertamente que tras las conclusiones se encuentran, a veces, complejos razonamientos jur¨ªdicos. Pero no m¨¢s complejos que la realidad sobre la que se proyectan. Y es que razonar en t¨¦rminos estrictamente jur¨ªdicos es lo ¨²nico que todo caso que llega a conocimiento de un juez penal demanda. Y eso es lo que ha hecho el magistrado Bacigalupo en esta resoluci¨®n. A m¨ª modo de ver, con gran acierto. Lo dem¨¢s, es, decir, el juicio moral y pol¨ªtico que merecen los hechos, as¨ª como las exageradas expectativas puestas en el caso no deben contaminar, por tanto, la estricta valoraci¨®n jur¨ªdico-penal de los comportamientos. De ah¨ª que todo aquel al que la seguridad jur¨ªdica le interese no deber¨ªa olvidar que Filesa, adem¨¢s de un esc¨¢ndalo, tambi¨¦n es un caso jur¨ªdico.
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