Barrionuevo recurre el auto del juez M¨®ner, al creer que Ia fianza es improcedente
La defensa del ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo present¨® anoche en el juzgado de guardia un recurso de reforma contra el auto del juez instructor del Tribunal Supremo para el caso GAL, Eduardo M¨®ner, en el que se decretaba su libertad provisional bajo fianza de 15 millones de pesetas por indicios de su presunta implicaci¨®n en el secuestro de Segundo Marey. El recurso deber¨¢ ser resuelto por el juez M¨®ner, y si no prospera lo ver¨¢ en apelaci¨®n. el Supremo.El recurso del abogado Pablo Jim¨¦nez de Parga se centra en que no caben las medidas cautelares ante la falta de valor probatorio de las declaraciones de los dem¨¢s imputados, que dieron versiones distintas que hacen dudar de su veracidad. Subsidiariamente, insiste en que la detenci¨®n de Marey ha prescrito al estar contemplada en el art¨ªculo 184 del C¨®digo Penal, que impone penas muy leves al funcionario que practique una detenci¨®n ilegal.
Sin embargo, M¨®ner explic¨® en su resoluci¨®n que el 184 estaba reservado a los casos en que una detenci¨®n era inicialmente legal y luego deven¨ªa en ilegal al conculcarse garant¨ªas del detenido. Por tanto, no pod¨ªa aplicarse un precepto "injustificadamente privilegiado" al caso Marey, que fue "inicialmente ilegal".
Por ello, M¨®ner aplic¨® a Barrionuevo los art¨ªculos 480 y 481.1, que tipifican la detenci¨®n ?legal cometida por "particulares", pues "no puede acogerse al art¨ªculo 184 quien dimite de su condici¨®n de autoridad o funcionario p¨²blico al poner las facultades que le confiere la ley fuera del ¨¢mbito de aqu¨¦llos".
El instructor a?ad¨ªa que ¨¦ste es el criterio que sigue el art¨ªculo 167 del nuevo C¨®digo Penal que entrar¨¢ en vigor en mayo, y bajo el que ser¨¢n juzgados los procesados del caso GAL. Sin embargo, el art¨ªculo 167, que contempla penas de prisi¨®n de 8 a 10 a?os y de inhabilitaci¨®n absoluta de 8 a 12 a?os, est¨¢ previsto para "autoridades o funcionarios p¨²blicos". En suma, la defensa aduce que si el juez aplica un art¨ªculo del vigente C¨®digo Penal previsto para "particulares" lo que no puede hacer es tomar del nuevo C¨®digo el art¨ªculo 167, previsto para "funcionarios", en vez del 164, previsto para "particulares". La diferencia estriba en que seg¨²n el art¨ªculo 164, el delito de Barrionuevo estar¨ªa prescrito -por el transcurso de 10 a?os-, mientras que seg¨²n el 167 no, ya que la pena de inhabilitaci¨®n absoluta, al exceder de 10 a?os, prescribe a los 15 a?os.
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