La juez archiva las 'escuchas' del Cesid por no ser delito la vigilancia del espacio radioel¨¦ctrico
El caso Cesid, las escuchas y grabaci¨®n de conversaciones telef¨®nicas por parte del servicio secreto que provocaron en junio los ceses del vicepresidente del Gobierno, Narc¨ªs Serra, del ministro de Defensa, Juli¨¢n Garc¨ªa Vargas, y del teniente general Emilio Alonso Manglano, fue archivado ayer por la juez de instrucci¨®n n¨²mero 43 de Madrid, Ana Mercedes del Molino. Seg¨²n la juez, el Cesid escuch¨® y grab¨® las conversaciones en el marco de su misi¨®n de vigilancia del espacio radioel¨¦ctrico para preservar la seguridad del Estado, lo que no constituye delito de interceptaci¨®n ilegal de comunicaciones.
Del auto de la juez se desprende que el posible delito consisti¨® en la sustracci¨®n del material que conten¨ªa dicha informaci¨®n y su posterior reproducci¨®n y divulgaci¨®n por El Mundo, por lo que se instruye una causa en el juzgado militar togado n¨²mero 1 y en la que el ¨²nico procesado es el coronel Juan Alberto Perote.El auto de la magistrada se fundamenta en las pruebas periciales ordenadas por el juzgado, no impugnadas por ninguna de las partes y en las que se concluye que las escuchas ordenadas por los responsables del Cesid "no iban dirigidas tanto a la interceptaci¨®n de una comunicaci¨®n telef¨®nica como al control de un espacio radioel¨¦ctrico, dentro del cual se produc¨ªan una amplia gama de se?ales cuyo control preventivo era precisamente competencia de los servicios de seguridad del Estado".
Esta fue la tesis alegada en su momento por el director del Cesid, teniente general Emilio Alonso Manglano, que ahora ha encontrado el respaldo de la autoridad judicial. La juez Del Molino considera terminada la investigaci¨®n, acuerda el archivo de las actuaciones y ordena la devoluci¨®n de la fianza de un mill¨®n de pesetas depositada por Manglano.
Seg¨²n el resultado de las pruebas periciales, el Cesid fue dotado a partir de 1989 de receptores y grabadoras con los que se interceptaban las conversaciones de tel¨¦fonos m¨®viles. La informaci¨®n se analizaba, y en unos casos se almacenaba, aunque careciera de inter¨¦s desde el punto de vista operativo, y en otros se destru¨ªa.
Seg¨²n los peritos, el margen de frecuencia de entre 20 y 1.350 megahercios atribu¨ªdo a la telefon¨ªa m¨®vil no es superior al 5,63%, y no es posible conocer a priori la frecuencia que se va a asignar a un tel¨¦fono m¨®vil, ya que la realiza el propio sistema. Durante una conversaci¨®n, el sistema puede saltar de una a otra frecuencia, no pudi¨¦ndose preseleccionar un tel¨¦fono m¨®vil mediante los receptores con los que cuenta el Cesid. Por tanto, el hallazgo de las conversaciones con los receptores telef¨®nicos resultaba aleatorio.
Para la juez Del Molino, "resulta de todo punto evidente que un Estado moderno, si desea proteger intereses vitales, debe dotarse de unos servicios de informaci¨®n estructurados de tal modo que sean capaces de alertar a las m¨¢ximas autoridades sobre los peligros que se ciernen sobre la naci¨®n antes de que ¨¦stos se hayan concretado".
La juez explica que los avances tecnol¨®gicos "han abierto nuevos campos a las actividades peligrosas para los intereses de la seguridad nacional". As¨ª, los servicios de informaci¨®n del Estado se han visto obligados a moverse, "adem¨¢s de en el campo tradicional del cuasi contacto f¨ªsico, con los potenciales enemigos, en otro dominado por las tecnolog¨ªas de la comunicaci¨®n".
"De ah¨ª que, en cumplimiento de la normativa", prosigue la juez, "Ios servicios de informaci¨®n ejercieran una vigilancia a modo de polic¨ªa del espacio radioel¨¦ctrico". Dicha labor de polic¨ªa no estaba destinada a interceptar una comunicaci¨®n en particular, ni entre personas determinadas, sino a controlar el uso del espectro por sujetos que pudieran desarrollar actividades potencialmente peligrosas para la seguridad del Estado.
"La interceptaci¨®n casual de una comunicaci¨®n telef¨®nica", prosigue la juez, "quedar¨ªa al margen de la protecci¨®n penal del art¨ªculo 192 bis del C¨®digo Penal, que exige una voluntad decidida de intervenir y observar concretamente las conversaciones realizadas a trav¨¦s de los aparatos telef¨®nicos". As¨ª lo afirma el Tribunal Supremo en una sentencia de 1992, seg¨²n recoge el auto judicial.
Asimismo, las imputaciones de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n por las que ejercieron acciones contra Manglano y otros miembros del Cesid el periodista Jaime Campmany y el empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos "decaen sin contenido", al ser ajustada a Derecho la actuaci¨®n del Cesid en el caso.
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